Juzgan a tres policías acusados de detener y torturar a dos adolescentes
Ariel Estévez Pitrau, Sandra Vanesa Cano y Jonathan Cabrera, se encuentran detenidos desde octubre de 2022. Desde el lunes serán juzgados por un jurado popular en el Tribunal N° 2, a cargo del juez Roberto Falcone.
Tres policías de la comisaría sexta serán juzgados desde este lunes por un jurado popular, acusados de haber detenido de manera ilegal, golpeado y torturado con un simulacro de fusilamiento a dos adolescentes en octubre de 2022, a quienes les habrían gatillado en la cabeza mientras les decían: “Ahora van a ver cómo los matamos”.
Ariel Estévez Pitrau, Sandra Vanesa Cano y Jonathan Cabrera están detenidos desde octubre de 2022, imputados como coautores de los delitos de detención funcional ilegal y torturas concurriendo materialmente entre sí.
El juicio se realizará en el Tribunal N° 2, a cargo del juez Roberto Falcone, y por pedido de las defensas de los imputados, será con jurados populares, quienes serán los responsables de analizar las pruebas, escuchar los testimonios y resolver si son culpables.
Como representante del Ministerio Público Fiscal estará el fiscal Luis Ferreyra, quien estuvo desde un principio en la investigación junto a Juan Pablo Lódola, recientemente nombrado juez de la Sala 2 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal.
Cabe recordar que una cuarta policía, Micaela Estigarribia, fue sobreseída y no llega a juicio ya que si bien para la fiscalía había tenido un rol de participe secundaria en los hechos, desde la Cámara de Apelaciones no encontraron “claros fundamentos” en la acusación.
“Si bien está probado la presencia la Estigarribia en el lugar el día y hora de los hechos, su única participación fue la de cumplir con sus funciones: en acto de servicio proceder a individualizar a dos personas en la vía pública solicitando por la vía específica sus antecedentes para luego pasar a ser tan solo espectadora de maniobras y conductas inesperadas de carácter ilícito por propios compañeros pertenecientes a fuerzas de seguridad”, había explicado la jueza de garantías Rosa Frende en su resolución.
El caso

Arma secuestrada a uno de los policías imputados.
Según la acusación, los hechos ocurrieron el 17 de septiembre pasado a las 22, cuando un móvil de la comisaría sexta en el que se hallaban Cabrera y Estigarribia interceptó a dos adolescentes, de 14 y 16 años, en Beruti al 9100. Uno de los adolescentes había tenido un entredicho en la mañana con Cabrera, a quien había insultado y le había reprochado tener un “compañero preso”, además de amenazarlo con “cagar a tiros”. Al verlo, Cabrera decidió frenar el patrullero e identificarlo. A los pocos minutos arribó el otro móvil con Estévez y Cano, quienes no solo se sumaron al maltrato que ya había ya iniciado Cabrera, sino que aumentaron la violencia.
Según la hipótesis fiscal, entre amenazas y golpes los policías esposaron a los adolescentes y los trasladaron hasta un descampado de Strobel al 10500 donde los obligaron a bajar. Una vez quitadas las esposas, los policías hicieron arrodillar a los dos menores y los amenazaron con las armas. “Pedí perdón”, le exigieron al menor de ellos, quien respondió: “Perdóneme me equivoqué, yo estoy yendo a rehabilitación”. Según lo relatado por la policía y por los propios menores, la oficial Cano volvió a amenazarlos y les habría dicho: “¿Sabés cómo terminan los chicos como vos? Muertos por las drogas o por nosotros”.
La violenta secuencia prosiguió cuando uno de los policías gatilló varias veces su arma al tiempo que decía “escuchá lo que le hacemos a tu amiguito, esto te va a pasar a vos”. Luego les ordenaron a los dos menores que corrieran, pero éstos se negaron porque “les iban a tirar”. Los policías se reían y uno de ellos, Estévez, cargó su escopeta y los obligó a irse corriendo. “Tienen tres segundos, tres, dos… uno”, mientras disparaba al piso el arma anti-tumultos en tres ocasiones.
Los gravísimos hechos no quedaron ocultos por el accionar corporativo de la policía porque la madre de uno de los menores se presentó en la comisaría a denunciarlos. Poco después fue Estigarribia la que pidió asesoramiento para denunciar a sus propios compañeros y finalmente, una vez iniciada la causa se ordenó la detención de los cuatro.
Para el entonces fiscal Lódola el relato de Estigarribia fue creíble y por eso solicitó su libertad por falta de mérito, concedida por la jueza Rosa Frende.
Para la fiscalía, los relatos de las víctimas son coincidentes, lo que resalta la verosimilitud en los testimonios, ya que concuerdan los tramos generales de tiempo, modo y lugar, además de cuestiones de detalles, como expresiones que habrían realizado los imputados y las circunstancias.
“Ahora van a ver cómo los matamos” . “Los que mandamos somos nosotros“. “Me parece que te vamos a matar acá”. Estas son otras frases que las víctimas, cada uno en sus relatos en sede judicial, aseguraron que los policías les decían.
Antecedente que terminó en absolución
Esta no es la primera vez que la policía Sandra Vanesa Cano se ve envuelta en un caso por exceso de autoridad y violencia.
En abril de 2024, mientras estaba detenida por la causa de “detención funcional ilegal y torturas concurriendo materialmente entre sí”, fue absuelta por el juez Correccional, Pedro Federico Hooft en un juicio en el que sí condenó a otro policía a un año de prisión de ejecución condicional por agredir a un joven durante un operativo.
El hecho analizado por el juez Hooft ocurrió el 3 de diciembre de 2016. En la investigación, el fiscal Leandro Favaro había considerado que el sargento Federico Sanemeterio y la sargento Sandra Vanesa Cano frenaron la marcha del patrullero en el que se desplazaban frente a un domicilio en el barrio Santa Rosa de Lima.
Según el investigador, ambos identificaron en la vía pública a Carlos Silva de manera abusiva y arbitraria. La hipótesis planteada incriminaba a Cano como quien le había efectuado a la víctima insultos de carácter denigratorio. En tanto, sostenía que su compañero le había aplicado un golpe en su labio superior con una cachiporra, provocándole a la víctima una equimosis en mucosa de labio superior.
Favaro consideró que los efectivos dejaron ir a otro joven que estaba con Silva y luego comenzaron a insultarlo. “Sos un parásito”, “… no servís para nada”, “…te voy a arrancar el arito”, habrían sido algunos de sus dichos, conforme la declaración de Silva.
Tras considerar la prueba ofrecida en el debate, Hooft condenó a Sanemeterio como autor penalmente responsable del delito de “severidades y vejaciones en actos de servicio” a la pena de un año de prisión de ejecución condicional y una inhabilitación especial por el plazo de dos años. En la misma resolución absolvió a Sandra Vanesa Cano en razón de no haberse acreditado los extremos imputativos respecto de su persona.
