El País

Cómo es la reforma del régimen de las ART que aprobó el gobierno

Menos litigios y más cobertura son los ejes alentados en el decreto de necesidad y urgencia que lleva la firma del presidente Macri.

El decreto de necesidad y urgencia 54 publicado este lunes y que lleva la firma del presidente Mauricio Macri busca reducir la litigiosidad en el sistema de riesgos del trabajo, federalizar sus beneficios y generar condiciones menos onerosas para empleadores y aseguradoras, para lo cual apunta centralmente a “corregir cuestiones que han provocado situaciones inequitativas, ya que las reformas normativas dictadas hasta la fecha no han sido suficientes para aliviar la situación”.

Los principales argumentos y objetivos explicitados por la norma son los siguientes:

No se logró otorgar a la ley 24.557 y sus modificatorias el estándar para que resulte jurídica, constitucional y operativamente sostenible.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró en 2004 la inconstitucionalidad del artículo 46, inciso 1° de la ley (caso Castillo) y señaló que la norma no cumplía debidamente la premisa de que la federalización estuviera fundada en necesidades reales y fines federales legítimos.

Además de no contener una clara y justificada definición de la naturaleza federal del Sistema de Riesgos del Trabajo, la ley tampoco contó con la indispensable adhesión de las provincias.

Se generalizó así el concepto de que la reparación de los infortunios laborales se enmarca en una relación obligacional de derecho privado entre el trabajador siniestrado, su empleador y su Aseguradora de Riesgos del Trabajo, lo cual provocó una proliferación de litigios individuales.

En la actualidad, la mayoría de las contingencias amparadas por la Ley de Riesgos del Trabajo se reclaman a través de demandas laborales que evitan la obligatoria intervención previa de las Comisiones Medicas Jurisdiccionales.

Esta situación se revertirá una vez que las provincias que así lo decidan hayan encomendado a la Nación -mediante su expresa adhesión al sistema y delegando las competencias necesarias- la intervención obligatoria y exclusiva de tales Comisiones Médicas, y el recurso administrativo ante la Comisión Médica Central.

La intervención de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales debe constituir la instancia única, con carácter obligatorio y excluyente de toda otra actuación, para que el trabajador afectado -contando con el debido patrocinio letrado- solicite u homologue el otorgamiento de las prestaciones dinerarias en forma previa a dar curso a cualquier acción judicial.

La Comisión Médica deberá expedirse dentro de los 60 días hábiles administrativos, contados a partir de la primera presentación debidamente cumplimentada, y la reglamentación establecerá los recaudos a dichos efectos. Ese plazo podrá prorrogarse por cuestiones relacionadas con la acreditación del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, debidamente fundadas.

Los peritos médicos oficiales que intervengan en las controversias judiciales que se susciten deberán integrar el Cuerpo Médico Forense de la jurisdicción interviniente, sus honorarios no serán variables ni estarán vinculados con la cuantía del respectivo juicio, y su regulación se relacionará exclusivamente con la labor realizada en el pleito.

Se crea el Servicio de Homologación en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, y se encomienda a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo el dictado de las normas de procedimiento de actuación.

La ART podrá extinguir el contrato de afiliación de un empleador cuando se verifique la falta de pago de dos cuotas mensuales, consecutivas o alternadas, o la acumulación de una deuda total equivalente a dos cuotas.

Se dispone la creación del Autoseguro Público Provincial de modo de facilitar a las provincias, sus municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su calidad de empleadoras, una alternativa eficaz a los institutos de protección de los riesgos del trabajo.

La decisión se funda en la necesidad de igualación de los derechos ciudadanos, para incluir a los empleados públicos provinciales y municipales que hoy no se encuentran plenamente incorporados a las coberturas del Sistema de Riesgos del Trabajo.

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