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Cómo trabaja el protocolo de actuación en casos de violencia de género en la UNMDP

El Protocolo de actuación en casos de violencia de género en la Universidad Nacional de Mar del Plata tiene como objetivo establecer el procedimiento institucional y los principios rectores para la actuación en situaciones de discriminación o violencia hacia las mujeres y personas del colectivo LGTTTBI en el ámbito de la Universidad.

Rige para todas las relaciones laborales y/o educativas que se desarrollen en este ámbito comprendiendo el emplazamiento físico de la Universidad, sus dependencias y anexos, las comunicaciones o contactos establecidos a través de medios tecnológicos, virtuales tales como teléfonos, internet, redes sociales y otros. Prevé el acompañamiento y asesoramiento a las personas denunciantes/consultantes.

¿Por qué hay un protocolo para casos de violencia de género en la Universidad Nacional de Mar del Plata?

-Porque la violencia contra las mujeres y el colectivo LGTTTBI es un problema que se da en todos los ámbitos de relación. La Universidad es parte de la sociedad y asume el compromiso de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y colectivo LGTTTBI, desarrollando lineamientos para el adecuado procedimiento de actuación a través de la OCS Nº 2380/17.

¿Cómo se aplica el Protocolo?

-La Secretaria de Bienestar de la Comunidad Universitaria de la UNMdP ha constituido una Comisión encargada de aplicar el Protocolo, allí están representados los espacios que en las distintas unidades académicas e instancias institucionales se ocupan de la temática. Esta Comisión, realiza acciones para transversalizar la perspectiva de género al interior de la UNMDP. Su Coordinadora será quien reciba las consultas y denuncias a través de la dirección de correo electrónicoprotocologenerounmdp@mdp.edu.ar. Solo ella administra esa cuenta y realiza las entrevistas presenciales en caso de que sean requeridas por las/os usuarias/os del servicio.

¿Quiénes pueden denunciar? ¿A quiénes?

Todas las personas que conformamos la comunidad universitaria (los/las docentes, los/las graduados/as, los/las miembros del personal universitario, los/las estudiantes, y los/las funcionarios/as), podemos denunciar a quienes dentro de esta comunidad realicen acciones de discriminación/violencia contra las mujeres y colectivo LGTTTBI. También pueden denunciar personas que hayan tomado conocimiento de una situación de violencia sin haber sido víctimas directas. Los/las funcionarios/as públicos/as están obligados/as a denunciar situaciones de violencia de género, de las que hayan tomado conocimiento configuren o no delito.

¿Cómo hago una denuncia al Protocolo?

En principio debes comunicarte a la dirección de correo electrónico del Protocolo, cuyo logo figura en la página de la UNMDP, tocando el logo aparece un texto explicativo y al final del mismo, la dirección de contacto: protocologenerounmdp@mdp.edu.ar, donde debes enviar tu consulta/denuncia o solicitud de entrevista. El mail será respondido con celeridad por la coordinadora quien te ofrecerá una entrevista presencial donde puedas comentar la situación y recibir el asesoramiento adecuado. Luego decidirás si querés o no iniciar las acciones disciplinarias que puedan corresponder, siempre que la situación que describas sea encuadrable en una situación de violencia o discriminación contra los grupos contemplados por el Protocolo.

¿Qué situaciones puedo denunciar?

-Se pueden denunciar las situaciones que constituyan formas de violencia de género, entendida como toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecta la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también la seguridad personal de las mujeres o personas del colectivo LGTTTBI. Las situaciones de violencia siempre implican discriminación, es decir, distinción, exclusión o restricción basada en el género que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de un derecho.

¿En qué consiste una denuncia?

Una denuncia es un acto administrativo donde, con la expresa voluntad de la víctima, se da inicio a una investigación. Las denuncias son presenciales, luego se elaboran por escrito, dejando constancia de la voluntad o no de iniciar las acciones disciplinarias correspondientes, es decir, sólo la victima directa puede autorizar a que esa denuncia inicie los pasos previstos por las diferentes instancias institucionales, siempre y cuando no se trate de delitos de acción pública, donde se debe dar intervención a la Justicia.

¿El Protocolo solo sirve para hacer denuncias?

El protocolo prevé la instancia de asesoramiento, contención y acompañamiento a lo largo de todo el proceso, se inicien o no acciones disciplinarias y dependiendo siempre del interés de quien consulta o denuncia. También realiza acciones tendientes a transversalizar la perspectiva de género en el ámbito de la UNMdP.

¿Luego de la denuncia qué sucede?

Luego de la denuncia pueden suceder dos cosas: a) Si querés iniciar acciones administrativas, es decir que se inicie un expediente para investigar y eventualmente sancionar a quien denunciás, esa denuncia junto a un informe que emite la Comisión, será elevada a Asuntos Laborales (cuando la persona denunciada es docente o personal universitario o a la Secretaría de Bienestar de la Comunidad Universitaria (cuando la persona denunciada es estudiante). De acuerdo a cómo se evalúe esa situación puede que se inicie un sumario administrativo, sumario estudiantil o Juicio Académico. b) Si no querés dar lugar a una investigación administrativa, podes dejar constancia formalmente de la situación sin que la denuncia siga un circuito administrativo. Algunas personas sólo quieren ser escuchadas y dejar constancia de lo sucedido, reservándose el derecho de instar las acciones punitivas que la Ley prevé. Lo importante es recibir asesoramiento para poder decidir libremente y acompañamiento a lo largo del proceso, más allá de la decisión que se tome.

Si pertenezco a la UNMDP y ya hice una denuncia en la Justicia y han dictado una medida de restricción de acercamiento del agresor hacia mi persona, ¿qué debo hacer?

Si realizaste una denuncia en la Justicia y te otorgaron una medida de restricción de acercamiento es importante que des aviso a las autoridades (rector/ra, decanos/as, secretarios/as, directores/as, etc., dependiendo quienes sean las personas involucradas) Pueden también informar a la Coordinadora del Protocolo quién pondrá en conocimiento a las autoridades de la UNMdP que correspondan, para que puedan tomar medidas de protección hacia tu persona mientras realizas tus actividades laborales, educativas, recreativas o asistenciales en el emplazamiento físico de la UNMdP.

¿Qué garantías me brinda el protocolo?

El protocolo se rige por cinco principios y posee una cláusula de confidencialidad. Los principios rectores son: -Celeridad: el trámite se debe realizar de la manera más rápida posible. -Respeto: se debe escuchar sin juzgar, en un ambiente de intimidad, sin hacer preguntas intrusivas, que no son relevantes para la denuncia. -No revictimización: se debe evitar que la persona reitere la exposición de los hechos denunciados y/o que se vea expuesta a la persona denunciada. -Asesoramiento: debe proveerse a la persona que denuncia información acerca de los derechos que le asisten conforme a la Ley N° 26.485, así como asistencia gratuita por parte de los profesionales idóneos/as que prevé el Protocolo. -Contención: se debe acompañar a la persona en todo el trámite que se realice a partir de la denuncia.

¿Qué significa que mi testimonio es confidencial?

Esto quiere decir que los datos personales y los hechos que estén contenidos en tu testimonio sólo los conocerá la Coordinadora y las personas que intervengan en el proceso toda vez que quieras iniciarlo. Está prohibida cualquier forma de reproducción (verbal, escrita o tecnológica) de la denuncia, tanto como de las actuaciones administrativas que de ella se deriven.

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