El tribunal responsabilizó al Estado por la muerte de una niña aplastada por una escultura en el Paseo de la Infanta y por la falta de una investigación judicial efectiva.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó al Estado de Argentina por haber incumplido en su deber de regular, supervisar y fiscalizar adecuadamente la instalación de una escultura de hierro en un espacio público que cayó y causó la muerte de una niña de seis años.
La sentencia notificada a las partes indica que Argentina es responsable internacionalmente por el colapso de una estructura, instalada sin la debida seguridad, y cuyo caída causó la muerte de Marcela Brenda Iglesias Ribaudo en 1996, cuando tenía seis años de edad.
Además, la CorteIDH determinó que el Estado incumplió su obligación de investigar y sancionar a los eventuales responsables de la muerte de la niña con la debida diligencia y dentro de un plazo razonable.
“Los niños y las niñas tienen derecho al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y que, en consecuencia, los Estados deben proveer espacios públicos accesibles, adecuados y seguros para el desarrollo integral de la niñez, garantizando su seguridad mediante la correcta evaluación de los riesgos existentes y la adopción de medidas para prevenir su materialización”, cita la sentencia.
El caso se remonta al 5 de febrero de 1996, cuando la menor jugaba en el complejo recreativo Paseo de la Infanta, ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y una escultura llamada ‘Elementos’, de aproximadamente 250 kilogramos de peso, 1,30 metros de ancho y 2 metros de alto colapsó sobre la niña y le causó la muerte.
La CorteIDH constató que el Estado incumplió su deber de regular, supervisar y fiscalizar adecuadamente las actividades desarrolladas por los particulares que exhibieron la escultura en el espacio público.
El tribunal internacional agregó que el proceso penal por la muerte de la niña se extendió durante cerca de nueve años sin que se iniciara el juzgamiento debido a un elevado número de excepciones, recusaciones, solicitudes y recursos presentados por las defensas de los imputados, lo cual condujo a la prescripción de la acción y al sobreseimiento.
“El Estado no actuó con la debida diligencia exigible para encauzar el proceso e impulsar su avance y que tales circunstancias condujeron igualmente a la violación de la garantía de plazo razonable. (…) La duración del procedimiento no obedeció a la complejidad del asunto, sino a la conjunción entre la actividad procesal de los imputados y la conducta de las autoridades judiciales”, determinó el fallo de la CorteIDH.
El Tribunal internacional también concluyó que Argentina violó los derechos a la integridad personal y a la protección de la familia de la madre Nora Ester Ribaudo y el padre Eduardo Rubén Iglesias, de la niña Marcela, y que produjo una afectación a su proyecto de vida.
Como medidas, la Corte ordenó realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; crear un espacio memorial y recreativo para la niñez y adolescencia en honor a la niña Iglesias Ribaud y pagar indemnizaciones a la familia por concepto de medidas de rehabilitación, daños materiales e inmateriales.