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Policiales 9 de marzo de 2020

Condenan a un hombre por violar a su sobrina, pero no irá a la cárcel

Carlos González (61) recibió 8 años de penas al ser encontrado culpable, de manaera unánime, por los jueces del Tribunal Oral N°1. Sin embargo, en una decisión dividida, los magistrados resolvieron que al no estar firme la sentencia, el hombre podrá seguir en libertad.

Un hombre de 61 años fue condenado a 8 años de prisión por el Tribunal Oral en lo Criminal N°1 por haber violado a su sobrina de 15 años en el 2018, pero no irá la cárcel mientras espera a que la sentencia quede firme.

Carlos Gónzalez fue encontrado culpable del delito de “abuso sexual agravado”, de manera unánime por los jueces Juan Facundo Gómez Urso, Pablo Javier Viñas y Ricardo Perdichizzi.

En un fallo dividido -2 a 1, con la disidencia de Perdichizzi-, González, a pesar de haber sido condenado a 8 años de prisión por haber violado a una adolescente, no irá a prisión y podrá seguir en libertad. Además, los magistrados ratificaron la prohibición absoluta de acercamiento del imputado respecto de la víctima.

Del debate oral y público participó el fiscal Alejandro Pellegrinelli y el abogado defensor Christian Rajuán
El hecho analizado en el debate ocurrió el 3 de agosto de 2018 al mediodía, en una casa del barrio San Cayetano en la que vivía González, junto a su hermana.

Ese viernes, el imputado estaba solo en la casa junto a su sobrina de 15 años, que no había tenido clases en el colegio. En determinado momento, el hombre se acercó a la adolescente, comenzó a masajearla y luego a manosearla. Luego la tomó de un brazo, la llevó a la fuerza a una habitación y la amenazó con que “no dijera nada porque iba a pasarle algo peor”. La víctima quedó indefensa ante el adulto, quien la tiró en la cama y la violó.

La víctima, el fin de semana, le contó a su madre que su tío la “había tocado”, sin aclararle que, además, la había penetrado. Luego, esa semana, al ir al colegio y sentirse seguro y lejos del hombre que la había abusado, le contó a una preceptora el tormento vivido.

La adolescente pudo ratificar la denuncia 27 días después del hecho en Cámara Gesell, donde narró lo vivido ese viernes 3 de agosto por la mañana. En esa oportunidad, la adolescente contó cómo su tío la había violado y que, luego, le ofreció comprarle zapatillas para que guardara silencio y no lo denunciara.

En el juicio, el fiscal Pellegrinelli recordó que la víctima no pudo terminar esa entrevista en Cámara Gesell “debido a una evidente timidez y vergüenza”, compatible con lo que sus padres declararan luego en el debate.

Para los jueces, el testimonio de la adolescente fue “creíble y confiable” y destacaron que al contar lo sucedido en la escuela, eso se trató de “un ámbito insospechado para suponer cualquier confabulación en contra de González o una mentira en sí misma”.

Además, para los jueces se confirmó que, como suele suceder en casi todos los casos de abuso sexual intrafamiliar con menores de edad, González tuvo la oportunidad para hacerlo, por el lugar y el tiempo compartido con la adolescente.

Atenuantes y agravantes

Para los jueces, en el caso de González consideraron como atenuantes la ausencia de antecedentes penales y el buen concepto vecinal.

En cuanto a los agravantes, el fiscal Pellegrinelli había solicitado considerar la edad de la menor, la situación de indefensión y el aprovechamiento de la relación vincular, la extensión del daño causado, el carácter manipulador de González y el no arrepentimiento.

Para los magistrados, “el carácter manipulador de González no se encuentra probado y, aun especulando sobre el mismo, no ha sido un factor que influenciara en el hecho y la falta de arrepentimiento conspira contra la garantía de prohibición de autoincriminación”.

Los jueces sí consideraron como agraventes la edad de la víctima, el aprovechamiento de la cercanía, la relación de González con ella y la extensión del daño causado, ya que la adolescente mantiene un nivel de angustia que le impide volver a asistir al colegio.

Una libertad cuestionada

Los jueces Gómez Urso y Viñas destacaron que González ha firmado semanalmente durante un año y seis
meses su compromiso de libertad y jamás se acercó a testigos o la víctima, salvo en algún encuentro ocasional en
el templo evangélico de Luro e Independencia.

“La pena en expectativa, sin ningún otro factor complementario de riesgo procesal, no habilita la pérdida de libertad cuando no hubiera sentencia firme, aunque sí ratificar la restricción absoluta de acercamiento respecto de la víctima”, dijeron y votaron los jueces Gómez Urso y Viñas.

En disidencia, el juez Perdichizzi sí consideró que, tal como lo solicitó el fiscal Pellegrinelli, González fuera inmediatamente detenido al recibir la condena.

“El agotamiento de una instancia procesal en forma contraria a los intereses del imputado, supone un incremento del riesgo de frustración del proceso, y más aún, en el caso tampoco puede afirmarse, como lo ha
hecho la defensa, sobre que el causante haya cumplido en forma ‘ejemplar’ los parámetros de libertad por los que se mantuvo hasta la realización de juicio, o no hubiera intentado influir en el resultado del proceso en un modo no acorde a la debida conducta procesal necesaria para no incurrir en entorpecimiento probatorio”, explicó Perdichizzi.

El juez sí consideró que el imputado, al haberse “cruzado” con la víctima en el templo evangelista incumplió de alguna manera con la restricción de acercamiento.

“Ese hecho es una contradicción de este supuesto ‘buen comportamiento’ procesal en los que la defensa basa su oposición al pedido fiscal de detención”, argumentó Perdichizzi y agregó: “Entiendo que esta circunstancia supone innegablemente una contradicción a los parámetros establecidos en protección de los derechos e integridad de la víctima, menor de edad al momento de los hechos, así como una exhibición simbólica hacia ella de impunidad en relación a los hechos sobre los que era denunciado, en desmedro concretamente de su obligación de no entorpecer el progreso del juicio, máxime cuando dicha actividad se dirigía hacia el principal testigo de los hechos: la
misma víctima”.