Condenan a un policía y absuelven a su compañera por agredir a joven en un operativo
La mujer es la misma que se encuentra imputada y detenida por abuso de autoridad y torturas en el marco de otro hecho sufrieron dos menores. Al hombre, en tanto, le impusieron la pena de un año de prisión de ejecución condicional y dos de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos.
Un policía fue sentenciado este lunes a la pena de un año de prisión de ejecución condicional por agredir a un joven durante un operativo y una compañera suya, que se encuentra detenida e imputada en una causa similar aunque más grave, resultó absuelta.
La condena fue dispuesta por el juez Correccional, Pedro Federico Hooft, y el uniformado no irá preso, ya que es de ejecución condicional. Además, el magistrado le dictó una inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por dos años.
El hecho analizado por el juez Hooft ocurrió el 3 de diciembre de 2016 y ahora llegó a juicio. El fiscal Leandro Favaro consideró que el sargento Federico Sanemeterio y la sargento Sandra Vanesa Cano frenaron la marcha del patrullero en el que se desplazaban frente a un domicilio en el barrio Santa Rosa de Lima.
Según el investigador, ambos identificaron en la vía pública a Carlos Silva de manera abusiva y arbitraria. La hipótesis planteada incriminaba a Cano como quien le había efectuado a la víctima insultos de carácter denigratorio. En tanto, sostenía que su compañero le había aplicado un golpe en su labio superior con una cachiporra, provocándole a la víctima una equimosis en mucosa de labio superior.
Favaro consideró que los efectivos dejaron ir a otro joven que estaba con Silva y luego comenzaron a insultarlo. “Sos un parásito”, “… no servis para nada”, “…te voy a arrancar el arito”, fueron algunos de sus dichos, conforme la declaración de Silva.
Las defensas de Sanemeterio, a cargo de la defensora oficial María Laura Solari, y la de Cano ejercida por los abogados Martín Bernat y Paula Ervitti, plantearon la falta de acreditación de la materialidad del hecho imputado. Además, el profesional señaló que la Justicia debía ser oportuna y solicitó que se declarara la violación del plazo razonable para tramitar una causa, aunque no estaba formalmente prescripta, ya que su tramitación por inacción o imposibilidad transgredió lo permisible, lesionando el derecho de defensa de su cliente.
En la sentencia a la que tuvo acceso LA CAPITAL, el magistrado consideró como agravante la extensión del daño inmaterial mencionada por el Ministerio Público, la modalidad de comisión, estimo la asimetría de poder que implica ejercer la función pública, con armas provistas por el Estado, en un barrio periférico, en horas de la noche. Como circunstancias legales atenuantes consideró la ausencia total de antecedentes penales, el costo humano que ha tenido el presente proceso penal en su vida y el perjuicio negativo que implicó para el policía ser desafectado y pasado a disponibilidad de la fuerza policial, tomando especialmente y la duración del proceso como circunstancia atenuante.
Tras considerar la prueba ofrecida en el debate, Hooft condenó a Sanemeterio como autor penalmente responsable del delito de “Severidades y vejaciones en actos de servicio” a la pena de un año de prisión de ejecución condicional y una inhabilitación especial por el plazo de dos años. En la misma resolución absolvió a Sandra Vanesa Cano en razón de no haberse acreditado los extremos imputativos respecto de su persona.
Vale recordar que, más allá de esta absolución, Cano permanece detenida por otra causa en la que está acusada de llevar a cabo una detención ilegal seguida de torturas de dos adolescentes en un descampado del barrio Libertad. En su misma condición se encuentran imputados como coautores los policías Ariel Estevez Pitrau y Jonathan Cabrera.
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