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Policiales 13 de diciembre de 2016

Condenaron a 12 años de prisión a policía que disparó a joven y le causó amputación de una pierna

La decisión judicial fue aplicada por del Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de Mar del Plata, integrado por los jueces Juan Facundo Gómez Urso, Pablo Javier Viñas y Aldo Daniel Carnevale.

Un policía fue condenado a 12 años de prisión por haber disparado contra un joven que ya estaba reducido y, producto de ese ataque, a la víctima debieron amputarle una pierna.

El tribunal en lo criminal N°1, compuesto por Facundo Gómez Urso, Aldo Carnevale y Pablo Viñas, consideró que el policía Maximiliano Castellano (34), del Comando de Patrullas, cometió el delito de “torturas seguidas de lesiones gravísimas” y fue inhabilitado de por vida para ejercer la función pública.

Durante el juicio oral quedó en evidencia una problemática que preocupa a la actual gobernación provincial y que es la frecuente reiteración de episodios con excesos y apremios en el accionar policial. También la labor de un médico de policía que realizó el informe inicial fue calificado como “una falta deseriedad, responsabilidad y profesionalismo pocas veces vista”.

El hecho se produjo el 19 de marzo del año pasado, a la medianoche, cuando Matías Cornejo (19), viajaba como acompañante en la motocicleta conducida por su primo. Lo hacían ambos jóvenes por el Paseo Jesús de Galíndez hacia el centro cuando por la frecuencia policial se irradió la novedad de que varias motos corrían “picadas” por la costa. Una mujer policía vio acercarse la moto de Cornejo y su primo, y al hacerles señas para que se detuvieran, éstos aceleraron.

A partir de ese momento comenzó una desproporcionada respuesta policial, ya que, como lo señala el código de procedimiento, el personal policial “está facultado para limitar la libertad de las personas únicamente en los siguientes casos… (c) Cuando sea necesario conocer su identidad, en circunstancias que razonablemente lo justifiquen, y se niega a identificarse o no tiene la documentación que la acredita”.

Sin embargo, los jueces al fallar en contra de Castellano fueron claros: “La inexistencia de delito precedente o concomitante imponía, ante la huida no provocada, una única opción: identificar a quienes circulaban en la moto. No más. De allí a una múltiple persecución vehicular, al uso de escopetas para detenerlos y a la aplicación de torturas se verificó un margen de absoluta ilegitimidad con un final criminal”.

Porque luego de iniciarse la persecución fueron sumándose varios móviles policiales que atravesaron toda la ciudad detrás de la motocicleta. Cornejo admitió la huida porque el primo no queria que le secuestraran la moto, la cual poco antes había retirado del playón municipal por una situación similar.

Aún sin estar comprobada la comisión de un delito anterior los policías, tanto del CPC (donde revestía Castellanos) como de las comisarías segunda y tercera, se sumaron a la persecución y al llegar a Canosa y Juan B. Justo provocaron un desenlace lamentable.

Primero desde un patrullero se le colocaron a la par a la motocicleta y le efectuaron disparos con balas de goma hasta que al llegar casi a Ortiz de Zárate el joven Cornejo cayó a un pozo. Una vez en el piso, Cornejo se entregó, no se resistió y levantó sus brazos, mientras permanecía “acurrucado”.

Pese a que la situación estaba controlada, Castellanos se acercó y entre gritos le dijo: “qué se piensan que son, que van a andar así en la calle?, ¿qué tenés?, ¿qué le diste a tu compañero cuando saltaste de la moto?”. Acto seguido, con su escopeta calibre 12/70, marca Escort, número 171967, le efectuó tres disparos a las piernas.

Vale decir que la munición de goma consiste en perdigones esféricos que están indicados como riesgosos de causar la muerte si se disparan a menos de diez metros de distancia. Castellano disparó contra las piernas de Cornejo casi a quemarropa, lo que le provocó una severa lesión. El comisario Cristian Arbini fue muy gráfico: “vi que la pierna tenía como picadillo, el chico no me ve a mí, pero decía ‘me dispararon’… el chico estaba de costado, con las esposas atrás, de costado izquierdo”.

Cornejo fue internado por las heridas en ambos miembros inferiores pero a los cuatro días debió ser amputada su pierna derecha por encima de la rodilla.

En el fallo los jueces destacaron la figura de “tortura” por varias razones, pero el hecho de que Castellano intimidara a los gritos y amenazara de muerte a Cornejo, que luego le efectuara tres disparos -no uno- y que también lo golpeara en la cabeza con la culata de la escopeta terminó por ratificarla.

Tras conocerse la pena a 12 años de prisión, los jueces ordenaron la inmediata detención de Castellano, el procesamiento del capitán Pablo Oscar por falso testimonio, el pedido de investigación sobre la actitud del médico policial Omar Abel Cerillano y la remisión de copia a la Fiscalía General para determinar si Cerillano, Oscar y los otros policías intervinientes, Leonardo Risso y Brian Salas cometieron el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.



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