Fue tras un juicio abreviado. El fallo, que lleva la firma del juez Federico Cecchi, sentenció a Adrián Alfredo Bovati a 7 años y 8 meses de prisión, y a José Luis Martínez Crisóstomo a 5.
Dos abogados recibieron distintas condenas de cárcel por integrar una banda que se apropiaba de inmuebles en Mar del Plata.
Se trata de Adrián Alfredo Bovati, sentenciado a 7 años y 8 meses de prisión, y de José Luis Martínez Crisóstomo, quien obtuvo una pena de 5, tras un juicio abreviado en el que se los consideró responsables de integrar una asociación ilícita dedicada a la apropiación fraudulenta de propiedades en distintos puntos de la ciudad y de estafar, luego, con falsas ventas a distintos damnificados.
El fallo, dictado por el magistrado Federico Cecchi, dejó al descubierto una estructura delictiva profesionalizada, integrada por abogados y colaboradores técnicos, que durante años logró vulnerar controles estatales mediante la utilización de documentación apócrifa, falsos herederos y escrituras truchas para “blanquear” inmuebles en situación de vulnerabilidad jurídica.
Según se acreditó en la causa que investigó la fiscalía a cargo de David Bruna, la organización no actuaba de manera improvisada. Por el contrario, seleccionaba cuidadosamente los objetivos: terrenos y viviendas cuyos titulares habían fallecido o que no registraban movimientos impositivos desde hacía décadas. Esa etapa de “detección de oportunidades” estaba a cargo de Martínez Crisóstomo, quien, gracias a su conocimiento de los registros públicos, identificaba propiedades susceptibles de ser usurpadas desde el punto de vista legal.
Una vez elegido el inmueble, comenzaba la fase central de la maniobra. Allí cobraba protagonismo Bovati, quien, en su rol de abogado, se encargaba de dotar de apariencia de legalidad a operaciones basadas en documentos falsificados. La investigación judicial probó la confección de escrituras de compraventa y poderes especiales que nunca habían sido otorgados por los escribanos cuyas firmas y sellos figuraban en los instrumentos.
Con esa documentación, la banda avanzaba sobre distintos organismos: lograba actualizar datos ante ARBA, confeccionaba cédulas catastrales con la intervención de agrimensores y finalmente colocaba los inmuebles en el mercado inmobiliario. Las propiedades se ofrecían a precios atractivos, aunque no irrisorios, para no despertar sospechas entre potenciales compradores.
Uno de los pasajes más contundentes del fallo surge de las escuchas telefónicas incorporadas como prueba. En una conversación registrada en octubre de 2016, Bovati admitió ante un agrimensor que la documentación que estaban utilizando “no resiste estudio de título”. Esa frase fue interpretada por la Justicia como una clara demostración de que los imputados eran plenamente conscientes de la ilegalidad de la operatoria y confiaban en que los compradores no realizarían controles exhaustivos.
La Justicia consideró que el accionar se encuadró en una asociación ilícita, con permanencia en el tiempo y una división de roles bien definida. Además de Bovati y Martínez Crisóstomo, la sentencia menciona la intervención de otros colaboradores identificados con los alias de “Castillo” e “Ippólito”, que facilitaban la captación de compradores y los trámites ante el Registro de la Propiedad.
El perjuicio se consumaba cuando personas de buena fe invertían sus ahorros en propiedades cuya documentación era, en realidad, una “cáscara vacía”. En muchos casos, las víctimas tomaban conocimiento de la estafa recién cuando intentaban revender el inmueble o cuando aparecían los verdaderos propietarios o herederos legítimos.
El juicio se resolvió mediante un procedimiento abreviado, luego de que los imputados reconocieran los hechos y aceptaran las penas propuestas por la Fiscalía de Delitos Económicos, evitando así el debate oral. Pizzo pidió entonces la detención de ambos condenados por existir una requisitoria de cumplimiento efectivo de sus panes, y ahora Cecchi deberá evaluar si hace lugar a dicha solicitud en los próximos días.