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Policiales 22 de marzo de 2017

Condenaron a prisión a un hombre por no pagar cuota alimentaria

Es un caso sin precedentes en Mar del Plata y terminó con un proceso controversial iniciado por diferentes vías en el año 2005.

Un hombre fue condenado a la pena de 1 año y 6 meses de prisión por no pagar la cuota alimentaria a sus hijos pese a que ya tenía sentencias previas del la justicia de Familia.

Se trata del primer caso en Mar del Plata en el que la esfera penal interviene y condena a un hombre por este tipo de inclumpimiento, informaron las fuentes consultadas por LA CAPITAL.

Se trata de un caso extremo que agotó el cauce natural y por ello fue la oficina de Tratamiento Temprana de Conflictos la que debió tomar parte.

“Hemos tenidos varias denuncias pero siempre se procura agotar la instancia natural, que es el Tribunal de Familia. Tampoco debemos crear falsa expectativa en la gente porque este es un caso inédito”, dijo la fiscal Graciela Trill.

Es que la historia comenzó en el año 2005 cuando una mujer de profesión peluquera denunció al padre de sus hijos, también relacionado al mismo rubro. El expediente se inició en el Tribunal de Familia que dictó sentencia y le fijó al hombre la obligación de pagar 400 pesos.

Esto no fue cumplido por el padre de los dos menores y por ello la mujer debió recurrir a la justicia penal poco después. El fiscal Marcos Pagella elevó la causa a juicio y llegó a una suspensión de juicio a prueba, en la que se le volvió a fijar la cuota de 400 pesos, con firma de la propia mujer.

Solo durante el período de la “probation” pagó de forma frecuente la cuota, pero apenas se extinguió el delito -tal como lo prevé el acuerdo- dejó de hacerlo.

Entonces la mujer recurrió una vez más a la Justicia Penal. Vale decir que durante todo el proceso la mujer y sus hijos pasaron a ser personas en situación de calle, con carencias elementales. Incluso la mujer perdió su trabajo.

Pero esta vez la causa en su etapa de juicio oral tuvo un final diferente. El juez Leonardo Celsi, del juzgado correccional N°5, hizo lugar al pedido de la fiscal Trill y condenó al hombre por el delito de incumplimiento de deberes de asistencia familiar tal como lo fija en uno de sus artículos la ley 13.944.

La pena fue de 1 año y 6 meses de prisión, casi en el máximo establecido y muy distante del mínimo que es solo una multa.

Debido a que el monto de la pena es excarcelable el hombre, cuyos datos filiatorios se mantienen en reserva para preservar la identidad de sus hijos, no cumplira la prisión de modo efectiva sino condicional.



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