Además de usar a su esposa como "carnada" para pescar a su presa, el delincuente luego involucró a un amigo para recibir una transferencia desde la billetera virtual de la víctima.
Un hombre fue condenado hoy a tres años de prisión de ejecución condicional en el marco de un juicio abreviado por su participación en un asalto violento y una posterior estafa cometida a través de una aplicación financiera en perjuicio de un vecino de Miramar en septiembre de 2023.
El hecho principal ocurrió cerca de las 20 cuando dos sujetos que portaban armas de fuego abordaron a un hombre que circulaba en bicicleta por calle 88 entre 15 y 17 junto a una mujer. Durante el ataque, uno de los delincuentes golpeó al hombre en el rostro con la culata de un revólver, provocándole diversas lesiones traumáticas y hemorragias en la región cigomática que requirieron atención médica. Mientras el agresor exigía la entrega de pertenencias, el otro involucrado mantenía reducida a la mujer, quien simulaba ser una víctima más del robo pero en realidad actuaba en connivencia con los asaltantes. Tras la resistencia inicial de la víctima, los malvivientes se apoderaron de un teléfono celular marca Motorola G7 y escaparon del lugar.
Poco después del asalto, a las 20.35 del mismo día, se inició la segunda fase del plan delictivo consistente en una estafa por medios informáticos. La mujer involucrada aportó a sus cómplices los datos necesarios para acceder a la aplicación Mercado Pago instalada en el teléfono sustraído. Con esta información, los autores realizaron transferencias electrónicas por un total de 210.900 pesos hacia la cuenta de un tercero que desconocía el origen ilícito del dinero. Posteriormente, parte de ese monto fue retirado en efectivo a través de un cajero automático por el ahora condenado, mientras que el resto fue transferido a una cuenta perteneciente a la pareja de la víctima.
La resolución judicial, dictada por el integrante del Tribunal en lo Criminal 1 de Mar del Plata, ratificó el acuerdo alcanzado entre el Ministerio Público Fiscal y la defensa del imputado Matías Ávalos Se determinó que el hombre actuó como partícipe secundario en el delito de robo triplemente agravado por el uso de arma, por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse y por ser cometido en poblado y en banda. Asimismo, se lo consideró autor del delito de estafa por medios informáticos, ambos en concurso real. Como parte de la sentencia, el magistrado ordenó la libertad del condenado bajo estrictas reglas de conducta, que incluyen la prohibición de acercarse a menos de 200 metros de la víctima o de su domicilio.