Policiales

Condenaron al exdirector de la cárcel de Batán por la muerte de un preso

Horacio Miguel Flores murió en marzo de 2015 al electrocutarse en su celda del pabellón 8. Para la Justicia hubo negligencia del director de la UP 15, José Luis Rodríguez, al no controlar las conexiones clandestinas de electricidad que los presos realizaban.

El exdirector de la Unidad Penal 15 de Batán, José Luis Rodríguez, fue condenado a un año y seis meses de prisión de ejecución condicional por la muerte de un preso que se electrocutó con una conexión eléctrica clandestina al entrar a su celda del pabellón 8 en marzo de 2015.

El prefecto mayor Rodríguez fue condenado por “homicidio culposo” por el titular del Juzgado en lo Correccional N° 3, el magistrado Jorge Luis Rodríguez, quien además le impuso una inhabilitación de seis años para el ejercicio de cargos públicos y reglas de conducta obligatorias que el condenado deberá cumplir durante dos años para mantener la modalidad suspensiva de la pena privativa de libertad: deberá fijar domicilio dentro de la Provincia de Buenos Aires y someterse al contralor del Patronato de Liberados.

Para la Justicia, en la misma línea que lo planteado por la Fiscalía de Delitos Culposos, Rodríguez tuvo responsabilidad en la muerte del interno Horacio Miguel Flores en marzo de 2015, quien falleció al electrocutarse, con una conexión eléctrica clandestina, cuando ingresaba a su celda en el pabellón 8.

La defensa de Rodríguez planteó la inocencia del exdirector de la Unidad Penal 15 de Batán, al considerar que “las condiciones habitacionales y en particular las conexiones eléctricas resultarían un problema estructural, producto de la superpoblación y las limitaciones presupuestarias” y destacó que el accionar del condenado “no habría tenido incidencia”.

La defensa resaltó que Flores había salido irregularmente de su celda y que él mismo se había puesto en una situación de “autopeligro” y concluyó que el fallecimiento de la víctima no habría resultado de un incumplimiento de los deberes inherentes al cargo de su defendido, por lo que solicitó su absolución.

Superpoblación y conexiones eléctricas clandestinas 

El prefecto Mayor José Luis Rodríguez fue nombrado director de la Unidad Penal 15 de Batán el 11 de junio de 2014 y se mantuvo en el cargo hasta el 19 de agosto de 2015. Por su parte, la víctima,  Horacio Miguel Flores había sido condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 3 y habitaba la celda 37 del pabellón 8, un área ocupada por la “población común” de la cárcel.

Según explicarían peritos en el juicio, la Unidad Penal 15 de Batán fue concebida para alojar a 746, sin embargo en marzo de 2015 esa población era prácticamente el doble, lo que significaba hacinamiento y situaciones de inseguridad. Ante esta situación, los mismos peritos explicaron que los tomas corrientes son insuficientes, por lo que los propios internos realizan conexiones precarias para la confección de “fuelles” y así poder cocinar o calentarse.

Estas conexiones clandestinas eran conocidas por el prefecto mayor Rodríguez y el resto del personal del servicio penitenciario, que si bien en sus inspecciones y recorridas obligan a los presos a desarmarlas, a los pocos días las volvían a conectar, sobre todo en un pabellón problemático como históricamente es el pabellón 8.

El 10 de marzo al mediodía se registró la muerte de Horacio Flores. Personal del Servicio Penitenciario realizaba una ronda de recuento de presos cuando observaron que Flores estaba de su celda, quien al ser sorprendido intentó meterse en su celda, la 37 del pabellón 8, a través del pasa platos, pero quedó atascado allí y se electrocutó con los cables de la conexión clandestina que él mismo había realizado.

En la celda de Flores se pudo observar un cable eléctrico que salía del techo e ingresaba por el pasa platos. En un audio se escuchó la voz de otro interno que decía: “Ya le habíamos avisado que estaba la corriente mal, a otro pibe le quemó la mano, casi lo mata también”.

Luego de la muerte de Flores, el pabellón 8 estuvo clausurado dos meses y pasó por un proceso de refracciones generales que, según lo vertido en el debate, “no presentaron mejores desde el punto de vista estructural”.

La responsabilidad del director del penal

En su alegato, el fiscal Rodolfo Moure entendió que Rodríguez, como director del penal, “tenía el deber de arbitrar los medios necesarios para el cuidado de los internos” y los habría “expuesto a un grave riesgo de electrocuciones y quemaduras con sus omisiones y permisos, no obstante disponer de un margen de autonomía para ordenar medidas a fin de evitar las conexiones clandestinas, los déficit de iluminación y calefacción que las estimulaban, las frecuentes inundaciones y las carencias de instalaciones de seguridad eléctrica”.

Esos riesgos, de los cuales Rodríguez era consciente, concretaron en la muerte de Flores a pesar de que, para el fiscal, Rodríguez “tenía a su disposición diversas vías de acción para evitar o reducir tales riesgos impidiendo las instalaciones eléctricas clandestinas mediante controles eficaces, reducir los motivos que las impulsaban adecuando las instalaciones de iluminación, calefacción y cocina y colocando medidas de seguridad eléctrica e instando a sus superiores a asignar los recursos necesarios para tales fines”-

Por otra parte, en el juicio remarcaron que Rodríguez ya había tenido advertencias y órdenes judiciales previas a la muerte de Flores para que adoptara las medidas necesarias para corregir la situación carcelaria. Sin embargo fueron desoídas por el causante, lo cual, tanto para el juez como para el fiscal, significó un “incumplimiento de sus deberes objetivos de cuidado que incrementaron el riesgo de electrocución de los internos por encima de lo permitido”.

Adecuar las instalaciones eléctricas 

En la sentencia, el juez Rodríguez instó al Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires y al Ministerio de Justicia que se adopten en lo inmediato las medidas que se juzguen necesarias a fin de adecuar las instalaciones eléctricas y de calefacción en la Unidad Penal 15, para lo que se deberá elaborar un programa de las tareas a

cumplir y sus tiempos.

Ese plan de tareas deberá ser informado “en breve plazo” al Juzgado Correccional N° 3.

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