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Provincia 4 de noviembre de 2021

Condonan las deudas del impuesto inmobiliario a quienes ofrecieron servicio de alojamiento

La norma no aplica para "hoteles alojamiento", pero se extiende para exhibición de filmes y videocintas; alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares; guarderías y jardines maternales; acondicionamiento físico; servicios de parques de diversiones y parques temáticos; salones de baile, discotecas y similares

El gobierno bonaerense publicó en el Boletín Oficial la Ley 15.307, donde se dispone la extinción de las deudas por impuesto Inmobiliario, sus intereses y multas que registren los sujetos que realicen actividades comprendidas en servicios de alojamiento, buscando aliviar con ello la carga impositiva a la que deben hacer frente los operadores turísticos.

La norma aplicará “en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público; de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público; de hospedaje temporal; de alojamiento en campings;  con determinados alcances en cada uno de los casos”.

De esta forma se trata de encontrar una solución para la acuciante situación en la que la pandemia puso a muchos de quienes ejerciendo este tipo de actividad, sostuvieron la misma durante estos dos años y se preparan para una nueva temporada estival.