El tribunal consideró acreditado, con el grado de probabilidad requerido, que Juan Berardo participó del ataque en el que la mujer fue baleada para robarle la moto. Valoraron su posesión del vehículo minutos después, su venta inmediata y su presunta intervención en el ocultamiento del arma utilizada.
La Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata confirmó la prisión preventiva de Juan David Berardo, uno de los imputados por el violento hecho ocurrido el 10 de enero de 2026, cuando una motociclista fue interceptada, baleada y despojada de su vehículo en un episodio que la Justicia encuadró como homicidio agravado “criminis causa” en grado de tentativa, en concurso con robo agravado por el uso de arma de fuego y en poblado y en banda.
El fallo ratificó lo dispuesto en primera instancia por la jueza de Garantías Rosa Frende, al considerar que existen elementos de prueba suficientes -con el grado de probabilidad exigido en esta etapa procesal- para sostener que el acusado tuvo participación como coautor en los hechos investigados.
Los elementos de prueba
Al analizar el recurso de apelación presentado por la defensa de Juan Berardo, el tribunal sostuvo que la resolución de primera instancia se encuentra debidamente fundada en distintos elementos probatorios que, en conjunto, permiten vincular al imputado con el hecho.
Uno de los puntos centrales es la declaración de un testigo, quien manifestó que minutos después del robo fue contactado por el propio Berardo a través de la red social Instagram para ofrecerle en venta una motocicleta.
Según su relato, concretó la compra esa misma noche, entre las 23:30 y la medianoche -menos de una hora después del ataque- en la zona de calles 212 y Alvarado.
Allí, el imputado llegó junto a otros jóvenes a bordo de varias motos, incluyendo la Honda XR sustraída a la víctima, por la cual el testigo abonó $500.000.
Posteriormente se comprobó que ese rodado era efectivamente el que había sido robado durante el hecho investigado. El mismo testigo también relató que, al enterarse de que la moto había sido secuestrada en un procedimiento policial, se comunicó con Berardo, quien le habría reconocido que se trataba de un vehículo “trucho”, admitiendo implícitamente su vinculación con el ilícito, aunque negando haber portado un arma.
Otro elemento relevante es la declaración de uno de los coimputados, quien señaló que el acusado se presentó en su domicilio poco después del hecho a bordo de la motocicleta robada, junto a otras personas, y le solicitó que guardara un arma de fuego.
Según surge de la investigación, ese arma sería la utilizada para efectuar el disparo que hirió gravemente a la víctima.
A ello se suman los informes de geolocalización, que permitieron seguir el recorrido del rodado sustraído inmediatamente después del ataque, así como el testimonio de un testigo que ubicó al imputado junto a otros sospechosos, en posesión de la motocicleta, en un horario muy cercano al hecho.
Los argumentos de la defensa
El defensor particular de Berardo había cuestionado la resolución de la jueza de Garantías al sostener que no existían pruebas objetivas que acreditaran la participación de su asistido como coautor.
En particular, argumentó que la declaración del testigo solo hacía referencia a una operación de compraventa del vehículo, sin vincular directamente a su defendido con el ataque, y que los datos de geolocalización no demostraban que hubiera utilizado un arma ni tenido intención homicida. Asimismo, señaló que otro imputado habría indicado que el arma fue portada por una tercera persona.
Sin embargo, la Cámara consideró que esos planteos no logran desvirtuar la hipótesis acusatoria, ya que el análisis de la prueba debe realizarse de manera integral y no fragmentada.
La decisión
En su resolución, los jueces destacaron que la presencia del imputado en posesión del rodado robado minutos después del hecho, su intervención en la venta del mismo, su vinculación con los demás coimputados y los indicios sobre el ocultamiento del arma constituyen un cuadro probatorio suficiente para sostener su participación en el hecho.
En ese sentido, remarcaron que en esta etapa del proceso no se requiere certeza absoluta, sino un grado de probabilidad razonable sobre la autoría, que -según concluyeron- se encuentra cumplido.
Por todo ello, resolvieron confirmar la prisión preventiva de Berardo, quien permanece detenido desde el 21 de enero, mientras avanza la investigación.
El ataque
De acuerdo a la reconstrucción de la fiscal Florencia Salas, el hecho ocurrió alrededor de las 22.40 en la intersección de las calles Galicia y Nápoles. La víctima, identificada como Yohana Stanley, circulaba en una motocicleta Honda XR cuando fue interceptada por al menos cinco personas que se movilizaban en dos motos.
En ese contexto, los agresores la encerraron y, con el objetivo de apoderarse de sus pertenencias, uno de ellos extrajo un arma de fuego y efectuó al menos dos disparos. Uno de los proyectiles impactó en el tórax de la víctima, con un recorrido que le provocó lesiones gravísimas: ingresó, egresó por un brazo y volvió a ingresar a la altura de la parrilla costal, quedando finalmente alojado en la zona vertebral.
Como consecuencia, la mujer sufrió la pérdida de movilidad en ambos miembros inferiores, una secuela de carácter permanente. Tras el ataque, los delincuentes se apoderaron de la motocicleta y del teléfono celular, y se dieron a la fuga.