Policiales

Confirman sobreseimiento de un operador financiero por la ley más benigna

Lo decidió la Cámara Federal de Apelaciones luego de entender que debía aplicarse la ley más benigna tras las anulación de reestricciones en 2025 para las operaciones cambiarias.

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata ratificó el sobreseimiento de un hombre que había sido imputado por infringir el régimen penal cambiario en 2019 tras las recientes modificaciones en las normativas del Banco Central que flexibilizaron los límites para la compra de moneda extranjera y permitieron la aplicación del principio de la ley penal más benigna.

El fallo, firmado por los jueces Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez, desestimó la apelación presentada por el Ministerio Público Fiscal y dejó firme la resolución dictada originalmente el 4 de noviembre de 2025 por el Juzgado Federal 1 de esta ciudad.

De acuerdo a la documentación judicial, el proceso se había iniciado por la realización de 18 operaciones de compra de divisas estadounidenses durante el mes de septiembre de 2019. En aquel entonces, el monto total operado ascendió a 23.123 dólares, lo que representaba un exceso de 13.126 dólares respecto al límite mensual de 10.000 dólares establecido por la Comunicación “A” 6770 del Banco Central de la República Argentina (BCRA). La acusación sostenía que estas transacciones configuraban una infracción a los incisos c), e) y f) del artículo 1º de la Ley 19.359 de Régimen Penal Cambiario.

Sin embargo, el escenario jurídico cambió drásticamente con el correr de los años y la paulatina eliminación de restricciones en la política monetaria. La defensa del imputado, a cargo del abogado Javier Arriola, planteó que la conducta debía ser considerada atípica a la luz de las nuevas disposiciones. Los magistrados de la Alzada coincidieron en que el 11 de abril de 2025, el BCRA dictó la Comunicación “A” 8226, la cual estableció que las entidades financieras pueden dar acceso al mercado de cambios a las personas humanas residentes sin conformidad previa para la compra de billetes destinados a tenencia o depósitos. Esta norma solo mantuvo un límite objetivo de 100 dólares mensuales para operaciones realizadas exclusivamente en dinero en efectivo, pero liberó las transacciones cursadas mediante débito en cuentas bancarias.

Al respecto, el tribunal consideró que las leyes penales en blanco —aquellas cuyo precepto debe ser completado por otra norma— deben integrarse necesariamente con sus disposiciones complementarias. Por ello, ante una modificación sustancial en la valoración de la conducta que torna libre lo que antes estaba restringido, corresponde aplicar el principio garantizador de la retroactividad de la ley penal más benigna. En su voto, el doctor Tazza subrayó que no existen razones para excluir a estas leyes del principio consagrado en los pactos internacionales con jerarquía constitucional.

El fallo también citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como los precedentes “Cristalux”, “Ayerza” y “Docuprint”, donde se determinó que cualquier recorte a este principio constitucional resultaría violatorio de la supremacía de la Carta Magna. De esta manera, al quedar “de facto” inaplicable la restricción de 2019, la conducta del operador financiero pasó a ser considerada atípica bajo el nuevo panorama normativo vigente. Finalmente, la Cámara ordenó que se deje constancia de que la formación de este expediente en nada afectó el buen nombre y honor del ciudadano involucrado.

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