Policiales

Confirmaron las condenas para los integrantes de la banda neonazi

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos por las defensas de Gonzalo Paniagua, Nicolás Caputo, Franco Pozas y Giuliano Spagnolo, cuatro de los seis sentenciados.

La Cámara Federal de Casación Penal declaró ayer inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos por las defensas de un grupo de jóvenes condenados por integrar una organización neonazi en Mar del Plata, y de ese modo confirmó las condenas dictadas tras un juicio realizado en 2018, informaron fuentes judiciales.

La Sala II del máximo tribunal penal, integrada por los jueces Guillermo Yacobucci, Alejandro Slokar y Carlos Mahiques, rechazó las presentaciones realizadas por las defensas de Gonzalo Paniagua, Nicolás Caputo, Franco Martín Pozas y Giuliano Spagnolo, cuatro de los seis condenados por integrar la agrupación neonazi autodenominada “Bandera Negra”, que protagonizó una serie de ataques en la ciudad entre 2013 y 2016.

De ese modo, los magistrados confirmaron la sentencia dictada también por Casación el último 21 de febrero, que a su vez había ratificado un fallo dictado tras un juicio por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1.

Yacobucci, Slokar y Mahiques consideraron que las defensas particulares de Paniagua, Caputo y Pozas, y la defensa pública de Spagnolo “no han cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal establecidos en la Acordada N1 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, por lo que señalaron que “corresponde declarar inadmisibles los remedios intentados”.

“Además, los recurrentes no logran caracterizar la arbitrariedad que invocan, ni la existencia de cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria”, señalaron, y agregaron que “sus argumentaciones sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta”.

Paniagua, Caputo, Pozas y Spagnolo fueron condenados el 3 de mayo de 2018, junto a Olexandr Levchenko y Alan Olea, a penas de entre 4 años y seis meses y 9 años y seis meses de prisión por el tribunal, integrado por los jueces Roberto Falcone, Mario Portela y Bernardo Bibel.

Todos ellos fueron sentenciados por haber formado parte de una agrupación “destinada a imponer sus ideas y combatir las ajenas por la fuerza o el temor” y por “pertenecer a una organización y realizar propaganda basado en ideas o teorías de superioridad de una raza, religión o grupo étnico”.

En ese fallo se declaró además la responsabilidad penal de un joven que al momento de los hechos era menor de edad. Por esa razón, para éste los magistrados dispusieron un tratamiento tutelar de dos años.

Se trata de la misma persona por la cual la semana pasada se produjo una polémica debido a que se supo que, actualmente, cursa la carrera de policía en la Escuela “Juan Vucetich”. Este hecho fue denunciado por la Correpi pero desde la fuerza explicaron que, al haber cumplido el mencionado tratamiento, como preveía la sentencia, el sistema de inscripción a la institución provincial no registró ningún tipo de impedimento para rechazarlo.

En su sentencia, el tribunal marplatense estableció además la responsabilidad de los integrantes de la organización por delitos como lesiones graves agravadas por haber sido cometidas con el concurso premeditado de dos o más personas, amenazas, daños en perjuicio del establecimiento comercial “Nevermind” y daños a la sede de la ONG “Estrategia Social del Sur”, todos ellos agravados por haber sido cometidos por persecución u odio a una raza religión o nacionalidad.

En la causa se constituyeron como querellantes la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentina (DAIA) y una de las víctimas.

Existencia acreditada de “Bandera Negra”

Tanto el tribunal marplatense como luego la Cámara Federal de Casación Penal -al igual que el fiscal ante Casación, Javier de Luca- dieron por acreditado la existencia de una asociación no constituida legalmente denominada “Bandera Negra” o “Frente Skinhead Buenos Aires-Mar del Plata (Fssba)”.

De acuerdo a la sentencia, “sus integrantes participan de la ideología nacionalsocialista creyendo en la supremacía de ciertas razas, discriminando a otros por razón de raza, religión, nacionalidad, orientación sexual y/o ideología política”.

“Su finalidad es extender el odio, la violencia, como consecuencia de su homofobia, xenofobia y anti-judaísmo, propagándolo entre otras personas a través del activismo social, la distribución de folletería y utilizando como instrumento de propagación bandas musicales, tales como las denominadas ‘Batallón Brigadier’, ‘Trashtorno’ y ‘S.M.M.’ a partir de las que difunden sus ideas segregativas”, señaló el fallo.

El 21 de febrero último, tras una serie de postergaciones, la propia Sala II del Tribunal de Casación confirmó la sentencia dictada tras el juicio en Mar del Plata, luego de la apelación presentada por las defensas de los condenados.

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