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La Ciudad 29 de julio de 2016

Congelan designaciones y suspenden horas extras en la Municipalidad

Mediante un decreto, el intendente municipal decidió suspender las horas extras al tiempo que se congelan las designaciones de personal por 120 días. La medida se da en el marco de la crisis financiera que afronta la comuna.

En el marco de la crisis económica y financiera que vive la Municipalidad de General Pueyrredon, el intendente municipal Carlos Arroyo decidió congelar por el término de 120 días corridos los cargos vacantes en la planta estable de personal en la administración central y entes descentralizados. También se suspenden a partir del 1º de agosto el otorgamiento de horas extras, ampliación de módulos horarios y el pago de licencias no gozadas al momento en que los agentes cesan en sus funciones.
Se indicó que sólo por excepción, se autorizará la realización de horas extras al sólo efecto de cubrir servicios indispensables y esenciales.
El decreto conocido ayer y que lleva las firmas de todos los secretarios municipales señala textualmente lo siguiente:
Artículo 1º. Congélanse a partir de la fecha por el término de ciento veinte (120) días corridos, los cargos vacantes existentes en la Planta Estable de Personal y los que se produzcan a futuro, en la Administración Central y Entes Descentralizados, con excepción de aquellos servicios esenciales e indispensables, las cuales deberán contar con la debida justificación, a través del dictado del acto administrativo pertinente.
Artículo 2º. Asimismo, suspéndase a partir del 1º de agosto del corriente año por el mismo plazo estipulado en el artículo 1º, el otorgamiento de horas extras, ampliación de módulos horarios y el pago de licencias no gozadas al momento en que cesan los agentes en sus funciones.
Artículo 3º. Podrá -por excepción- autorizarse la realización de horas extras al solo efecto de cubrir aquellos servicios indispensables, necesarios y esenciales, las cuales debidamente justificadas y fundadas serán otorgadas mediante decreto.
Artículo 4º. El presente decreto tendrá vigencia desde la fecha de su dictado.
Artículo 5º. El presente decreto será refrendado por los señores secretarios de Gobierno, por sí mismo y a cargo de Seguridad, de Economía y Hacienda; de Salud; de Desarrollo Social; de Desarrollo Productivo; de Educación de Cultura y de Coordinación de Gestión y Modernización; y Presidentes de los Entes Municipales de Turismo, Deportes y Recreación, Obras y Servicios Urbanos y Vialidad y Alumbrado Público.
Artículo 6º. Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese a través de la Dirección de la Función Pública. Invítase al Departamento Deliberativo a adoptar igual criterio.