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Policiales 19 de noviembre de 2019

Controversial fallo absuelve a policía por el grotesco armado de una causa

Pese a participar en el allanamiento e investigación de una causa que fue calificada como fraguada en otro juicio y con condenados, entre ellos dos compañeros, un policía fue absuelto por el beneficio de la duda.

Tribunales Mar del Plata.

Un policía de la Delegación de Drogas Ilícitas de la provincia de Buenos Aires fue absuelto en juicio oral y público de la acusación de haber participado en el caricaturesco armado de una causa para mostrar exitoso un allanamiento por drogas.

El Tribunal en lo Criminal N°3 falló en disidencia, ya que el juez Fabián Riquert había hallado culpable de uno de los cargos al oficial de policía Juan José Valdez, pero sus pares Juan Sueyro y Mariana Irianni decidieron la absolución.

El buen concepto del policía, demostrado en el debate, y la falta de fuerza probatoria se alzaron como los principales argumentos de los jueces que fallaron a favor de desconocer la responsabilidad en los delitos imputados por la fiscal Lorena Yrigoyen.

La polémica radica en que otros dos policías, un falso testigo y un “dealer” fueron condenados por los mismos hechos en otros juicios, que se realizaron de manera desdoblados y, en un caso, abreviado.

Policías obligando a una vendedora de drogas a ser informante, exigencia extorsiva de dinero, manipulación de testigo para justificar un allanamiento y pedido a un “dealer” droga para “plantar” en un domicilio fueron algunos de los hechos que se describieron, unos probados en relación a ciertos imputados y otros no por “duda razonable”.

La historia, calificada por algunos investigadores judiciales como “Manual del armado de causas”, tuvo dos episodios jurídicamente diferenciados. El 8 de mayo  de 2015 a las 19.30 (definido como hecho 1, extorsión en grado de tentativa) una mujer vinculada al mundo de la venta de drogas fue interceptada en  Tres Arroyos y Tres de Febrero. En esas circunstancias le exigieron la entrega de 10 mil pesos y le dieron un plazo de 10 días a cambio de no imputarle un delito del que no hubiera participado.

La mujer hizo la denuncia y la Justicia la admitió, incluso ordenó intervenir su teléfono. En esa intervención surgieron llamadas telefónicas que corroboraron el contacto entre los policías –Valdez y el subinspector Pablo Roldán- y la mujer, aunque jamás se mencionaba dinero como intercambio de algo. El defensor de Valdez, el abogado Mariano Ayesa, indicó que todo giró en torno a la figura de “informante”.

Vale recordar que una de las prácticas más usuales en la investigación policial sigue siendo la de informante o “buche”, lo que genera una situación que linda con lo ilegal por varias razones, entre ellas la concesión que hace la policía para que se cometan ilícitos a cambio de un objetivo mayor.

Días después, el 19 de mayo, la mujer declaró que la habían llamado para preguntarle si había “juntado la plata”. En esa declaración la mujer agregó que también la presionaban “para que fuera informante”.

Tanto el juez Sueyro como Irianni y Riquert entendieron que el caso no estaba acreditado respecto de la acusación del hecho 1, por existir el concepto de “duda favor rei”, en otras palabras, el beneficio de la duda siempre es para el reo.

El falso allanamiento

La primera denuncia de aquella mujer hostigada logró descubrir una práctica que se aproximaba protagonizada por los mismos policías (hecho 2, falsificación agravada de instrumento público).

El 20 de mayo a las 19.35, según consta en el acta policial, Valdez y Roldán avistaron a un hombre joven que iba a comprar drogas a una casa de San Lorenzo al 3300. Los policías  “vieron” una maniobra de “pasamanos” y tras dejar que el comprador se retirara, los policías lo interceptaron y le tomaron declaración. Con esos datos le pidieron a la Justicia de Garantías, a través de la fiscalía de estupefacientes, una orden de allanamiento. El testigo había comprado una pastilla de éxtasis, supuestamente.

En verdad luego se confirmaría que todo eso resultó ser un montaje entre Matias Dadone, el falso comprador, los policías y un “dealer” llamado Nazareno Maccarino.

Sin embargo, la Justicia de Garantías libró una orden de allanamiento porque el acta del “corte” del comprador no resultaba a primera vista falso.

El 22 de mayo se efectuó el allanamiento, aunque previamente las comunicaciones intervenidas revelaron un intenso intercambio con el “dealer” para proveer éxtasis o LSD y así mostrar el éxito del operativo en caso de que no encontraran nada dentro de la casa.

Sin embargo, lo que los policías ignoraban es que el CATI de la Fiscalía General estaba siguiendo en tiempo real esas escuchas y, con respaldo de la Prefectura, llegaron en el momento en que se iniciaba el allanamiento. Valdes sufrió un desmayo al producirse es encuentro.

Naturalmente, conocido el trasfondo, la mujer propietaria de la casa –ninguna vinculación con la otra mujer, la extorsionada- fue sobreseída del delito por el cual se la investigaba y por el que la policía había irrumpido en su vivienda.

Otros condenados

Los hechos quedaron probados en el Tribunal Oral N°4 donde se condenó a Roldán, a Dadone y a Maccarino.

Dadone recibió una suspensión del juicio a prueba a cambio de 2 años y 6 meses de prisión (por falso testimonio agravado); Roldan recibió 2 años de ejecución condicional y 4 de inhabilitación y Maccarino, 1 año y 6 meses condicional (por su participación en el armado de la causa) además de 4 años por comercio de estupefacientes. Es que ese mismo día del allanamiento, Maccarino fue sorprendido vendiendo pastillas de éxtasis, pastillas que, por otra parte, eran de la misma partida de aquella que la policía le habían dado para que simulara comprar en el domicilio de San Lorenzo al 3300.

También fue condenado otro policía del grupo operativo de Valdes, Ricardo Mendoza, a la pena de 3 años de ejecución condicional y 6 años de inhabilitación.

Para el juez Riquert, la participación de Valdez en el armado del procedimiento estuvo probada, en cambio para Irianni y Sueyro, no.

Dijo Sueyro a modo de explicación: “No puedo finalizar este voto sin decir que no encuentro motivo para que los policías hayan pergeñado un plan tan pero tan estúpido para lograr ‘la orden de allanamiento’, la que supuestamente era exigencia de los Jueces de Garantías de este Departamento Judicial cuando las causas se relacionaban con venta de estupefaciente al menudeo. Me refiero a que, siguiendo la línea acusadora, toda esa obra teatral se habría montado para lograr la firma del testigo de procedimiento en el acta de fs. 45, pues de otro modo la habrían redactado muy cómodamente sentados  en alguna oficina, sin necesidad de trasladarse hasta las inmediaciones del inmueble ‘observado’”.

En tanto Irianni reflexionó que “el tipo de delito que acá nos trae, coloca a todos los actores sociales involucrados que venden, compran, consumen, informan, investigan, en situaciones muchas veces vidriosas, porque vidriosa y sobre todo clandestina y altamente compleja es esa realidad interactiva, llena sistemas de vínculos que los relacionan, exigiendo de los operadores, especialmente de esta última ratio, la más exquisita precisión a fin de evitar iniquidades”.

Irianni, que coincidió en todo con Sueyro, dijo no poder condenar porque la “duda es premisa de absolución”.