Córdoba: multaron a un médico por usar anteojos con capacidad para filmar durante consulta ginecológica
La paciente lo había denunciado también por tocamientos indebidos e inadecuados pero sobre esto la Justicia no encontró pruebas.
Un médico fue multado por la Justicia de la provincia de Córdoba, acusado de usar anteojos con capacidad para filmar durante consulta ginecológica, y en la sentencia se informó que deberá concurrir de manera obligatoria a un curso educativo sobre género.
El Juzgado de Control y Faltas N°7 de la ciudad de Córdoba revocó la absolución dictada por la Unidad Contravencional de Género y declaró a un médico autor responsable de la infracción contravencional de maltrato agravado por cometerse por razones de género (arts. 65 y 66 inc. c, del Código de Convivencia Ciudadana). Como sanción, se le impuso una multa de $900.000.
Los hechos relatados por la paciente ocurrieron durante una consulta sobre la crioconservación de óvulos, donde, según expuso, el profesional le efectuó contactos físicos indebidos, la atendió sin un auxiliar médico, se dirigió a ella con expresiones inapropiadas y utilizó lentes con capacidad para captar imágenes.
El juez José Milton Peralta consideró en el dictamen que no existían pruebas suficientes sobre los contactos físicos inadecuados y que no hay un deber jurídico de contar con un médico auxiliar en la sala.
Sin embargo, tuvo por acreditado que el profesional utilizó anteojos Ray-Ban Meta durante la consulta, aunque no se probó que hubiera obtenido imágenes. También consideró probado que se dirigió a la paciente como “nena” y “nenita”, además de manifestarle “tenés los ovarios de una pendeja”.
El magistrado entendió que estas expresiones, pronunciadas en una consulta vinculada con la salud reproductiva, “resultaron infantilizantes y descalificantes”.
Asimismo, consideró que el uso no informado de anteojos con capacidad para captar imágenes “era una circunstancia apta para generar inseguridad, aunque nunca hubieran sido encendidos”.
Para el juez, ambas conductas, valoradas en conjunto, vulneraron las pautas de respeto, confianza y seguridad propias del acto médico. Para fundamentar su decisión, recurrió a la Ley 26.529 de Derechos del Paciente y al Código de Ética de la Asociación Médica Argentina, que contemplan el derecho a recibir un trato digno y respetuoso, así como el resguardo de la intimidad y la dignidad humana.
Por último, consideró configurada la agravante por razones de género. Por estos motivos, concluyó que la conducta configuraba la infracción contravencional de maltrato agravado por cometerse por razones de género.
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