Opinión

Decreto 340/2025, un nuevo ataque a la clase obrera

Por Pablo Bertolami (*)

A través del Decreto 340/2025, el Gobierno nacional vuelve a ir contra el derecho constitucional de huelga, replicando planteos que se instauraba previamente en del DNU 70/2023 y que ya fue declarado inconstitucional.

El nuevo decreto utilizó como excusa la modificación del régimen de la marina mercante,

incorporando una cláusula que redefine qué trabajos se consideran “servicios esenciales”

reglamentando estas actividades “esenciales” y otras “trascendentales” ampliando estos

conceptos de forma muy extensa que, en la práctica en realidad, restringe gravemente la

posibilidad de ejercer medidas de fuerza legítimas. Haciendo la excepción una regla. Que

representa la liquidación lisa y llana del derecho de huelga en la Argentina ya que la medida

oficial cancela la posibilidad de la huelga bajo cualquier circunstancia.

Una de las cuestiones más alarmantes del decreto es que impone la obligación de garantizar

un 75% de la prestación del servicio en estas actividades consideradas “esenciales”, lo cual no

solo desnaturaliza la huelga para el reclamo de los trabajadores y/o negociación. Si no que

profundiza y crea el “servicio de importancia trascendental”, que obliga a sostener al menos el

50% del servicio, habilitando una interpretación tan amplia que podría incluir a casi cualquier

actividad, por no decir a toda actividad laboriosa.

El decreto incluso llega al absurdo de calificar como esencial cualquier interrupción que

pudiera afectar metas de recaudación fiscal, lo que claramente desvía el espíritu de la

legislación laboral y pone el foco en garantizar los intereses del Estado y del empresariado, no

en la protección de derechos sociales que es la naturaleza jurídica de la legislación del trabajo,

es decir irrumpe completamente con toda la rama del derecho del trabajo poniéndola a

disposición de la parte más poderosa de la relación laboral. Como ya he dicho reiteradamente,

es una “película” porque todas las “reformas laborales” que conocimos tenían los mismos

objetivos, el mismo diseño, la misma matriz: una mano de obra dócil y barata y un sindicalismo

débil, o sea recuperar el poder de la patronal, que los sectores sociales dominantes consideran

que se perdió como consecuencia de las luchas obreras de principio del siglo pasado.

Esta modificación inconstitucional al derecho de huelga no solo viola los principios

fundamentales de libertad sindical, tutelados en la Constitución Nacional, sino también que

contraviene los principios establecidos por la Organización Internacional del Trabajo, que

reconocen como servicios esenciales sólo a aquellos cuya interrupción pudiera poner en riesgo

la vida, la salud o la seguridad de la población. La finalidad de esta norma internacional es

proteger a la comunidad, no impedir el ejercicio de un derecho constitucional como la huelga

como lo es en este caso,

En más de dos décadas de regulación de huelgas en servicios esenciales en nuestro país, nunca

se ha demostrado que una medida de fuerza haya puesto en peligro la vida o la seguridad de la

población. El sistema no requiere reformas de este tipo, que únicamente benefician a sectores

concentrados y perjudican a las y los trabajadores. Por lo contrario, son numerosas las causas

realizadas a manifestantes por reclamar situaciones justas en el contexto del trabajo.

Por otro lado, muchas veces escuchamos debatir sobre el derecho a huelga y sus alcances. Es

obvio que el Derecho de Huelga colisiona con muchos derechos, algunos que también están

reconocidos en la Constitución Nacional. Sin embargo, generalmente, aquél tiene una

jerarquía superior y debe prevalecer. Este punto tiene una importancia fundamental en este

debate, y por tal motivo insisto en él hasta el cansancio.

No es casual que la OIT y sus órganos de interpretación y aplicación de Convenios y

Recomendaciones, como nombre anteriormente sólo admitan restricciones al Derecho de

Huelga en casos extremos, como cuando pueda estar “en peligro la vida, la seguridad o la salud

de la persona, en toda o parte de la población” (ver OIT, “La Libertad Sindical, Recopilación de

decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la

OIT”, 5ª edición revisada).

Si no se entiende esto, es imposible debatir seriamente sobre el Derecho de Huelga.

Esencialidad educativa

Como docente me preocupa además la declaración de la actividad educativa como servicio

esencial. El artículo tercero del DNU establece que cuidado de menores y educación de niveles

guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial ( no establecido la

educación superior, desde mi punto de vista personal eso fue netamente por un error por

omisión del legislador) son considerados esenciales.

La burguesía y sus partidos sostienen que las y los docentes son los responsables del derrumbe

educativo y así esconden su absoluta responsabilidad. Uno de los fundamentos que

escuchamos muchísimas veces los docentes en el aula es la perdida de días de clase. No solo

que la perdida es mínima atento a que las cúpulas sindicales no hay llamado a paros ni a

medidas que conllevaron a grandes tiempos de inactividad en el aula , si no que el “riesgo

educativo” por la pérdida de días de clase nunca se lo relaciona o se pone el énfasis los

motivos reales de esos días perdidos, ya que el 70 % a nivel nacional son por causas ajenas a

medidas de fuerza, siendo la mayoría de ellas por el derrumbe de la infraestructura, problemas

climáticos, cuestiones relativas a la violencia y de transporte.

Esta situación de las escuelas ahora se potencia con la política del gobierno de Milei, que

desfinancia la educación quitando decenas de partidas.

La ley propuesta es ilegal e inconstitucional también en este sentido. Va en contra de toda la

legislación internacional, como la de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y contra

los fallos de la Corte Suprema de Justicia Argentina y de la propia OIT, cada vez que se buscó

ilegalizar el derecho de huelga en la educación.

Si bien falta la reglamentación del decreto es decir el cómo se va a llevar a cabo hay que tener

en cuenta los proyectos ya tratados por el poder legislativo en este sentido restrictivo de la

huelga anteriormente donde establecían que en caso de medidas de paro, en el comienzo del

ciclo lectivo las autoridades escolares deben indicar quiénes quedarán afectados para tal fin,

algo que está prohibido en la Constitución que establece el derecho de huelga, y que está por

encima del engendro DNU publicado el día de ayer. Por eso se establece (en los proyectos

presentados anteriormente) que si el personal arbitrariamente asignado no concurre en medio

de una huelga a prestar servicio tendrá falta injustificada. Una completa aberración que, sin

embargo, ya tiene como antecedente la aplicación en la provincia de Buenos Aires. De hecho,

días atrás tras un masivo paro de FEB en la provincia hubo cierto apriete por parte del

empleador provincial y amenazas de injustificadas. Cabe aclarar que todavía los docentes

estamos con la incertidumbre no solo del descuento del día de quienes apoyamos la medida

de fuerza si no, si el empleador modificara la naturaleza de la ausencia de paro a injustificada.

Es decir, todo va con el horizonte de pretender que la docencia o bien imparta clases a pesar

de que las escuelas no estén en condiciones o que recupere por fuera del ciclo lectivo días

perdidos por el abandono escolar de parte de los gobiernos ajustadores.

Manifiesto una gran preocupación ante este nuevo avance de limitar derechos fundamentales

de las y los trabajadores realizando un llamado a la sociedad en su conjunto a autoorganizarse,

a las organizaciones sindicales a no solo estar alerta y declarar su repudio, si no a realizar un

plan de lucha y frenas estas acciones antidemocráticas.

Para finalizar jurídicamente hablando, en resumen, tanto por el uso abusivo del DNU, como

por violentar groseramente el art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional, los tratados

internacionales y los Convenios de la OIT, el DNU 340 es insalvablemente inconstitucional y,

seguramente, seguirá la suerte de otras iniciativas similares en los tribunales, pero como digo

en las clases que dicto muchas veces el derecho va por un lado y los intereses van por otro. Por

ende, reitero el estado de alerta que debe estar la clase laboriosa.

(*) Abogado, docente, especialista en derecho del trabajo.

 

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