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El País 1 de marzo de 2020

Del Código Civil de 1921 al anuncio de Alberto Fernández, los hitos de la discusión por el aborto

En Argentina, el debate por la legalización del aborto tiene hitos legales y, sobre todo, avances logrados por la organización de mujeres y personas LGBTIQ, en un entramado único en el mundo que confluye en la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito.

La Campaña es una amplia y variada alianza federal que reúne a personas, organizaciones, movimientos políticos, sociales, sindicales, organismos de derechos humanos, del ámbito académico, científico, de la salud, de la cultura, del espectáculo y de la comunicación, entre otros sectores.

Claudia Anzorena, que se autodenomina “una de las pibas del 2000” de la Campaña ya que es parte del espacio desde sus inicios, cuando sólo tenía algo más de 20 años, y la abogada Mariana Hellin, elaboraron con la agencia de noticias Télam una cronología del aborto en Argentina:

* 1921. El Código Penal, en el artículo 86, establece los casos en los que no se debe penar la interrupción del embarazo: “Cuando corre peligro de vida o la salud de la mujer, cuando el embarazo fue fruto de una violación o de un atentado contra el pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”.

Esta versión, después de idas y vueltas legislativas, es la que rige hasta hoy, es decir, hace casi 100 años.

“En cuanto al inciso 1 de ese artículo, los dos últimos gobiernos dictatoriales dispusieron que para que el aborto no fuera penado, el peligro para la vida debía ser ´grave´; sin embargo los gobiernos democráticos que los sucedieron dejaron sin efecto esa exigencia. En relación al inciso 2, la mala técnica legislativa dio lugar a dos posiciones: las que entendían que el único caso donde el aborto estaba permitido era cuando resultaba de la violación sobre una mujer con discapacidad; o bien, si era producto de agresión sexual contra cualquier mujer”, señaló la abogada.

* 2003. Por primera vez en un Encuentro Nacional de Mujeres (ENM), en su edición 17 en Rosario, se realizó un taller, una asamblea y una marcha pidiendo la legalización del aborto y pensando estrategias de incidencia. Surge el pañuelo verde aportado por Católicas por el Derecho a Decidir (CDD).

“Desde 1988 en los ENM había talleres, pero el debate era: aborto sí o aborto no. Es decir, si se estaba a favor o en contra. De hecho, el primer taller autoconvocado por el aborto fue en 1988 y al año siguiente quedó en la nómina oficial como “Anticoncepción y aborto”. Entonces, el primer taller oficial sobre aborto fue en 1989, pero los grupos conservadores católicos arremetían y no dejaban avanzar en el debate. Iban a romper, directamente. Y ese encuentro, de 2003, dio un salto en todo sentido, porque además se duplicó la cantidad de participantes. Era un contexto de mucha participación popular, porque estábamos apenas saliendo de la crisis económica, política, social que se inició en 2000, y había allí un espacio de participación de todos los sectores”, contó Anzorena.

* 2005. El 28 de mayo se lanza la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito que juntaría firmas que serían entregadas en el Congreso de la Nación en paralelo a una gran marcha con presencia de personas de todo el país.

“Y se suma la consigna ´Educación sexual para decidir (estaba en pleno debate parlamentario la ESI); anticonceptivos para no abortar y aborto legal para no morir´. Y se adopta definitivamente el pañuelo verde por acuerdo de la Campaña, adoptando la propuesta que había llevado CDD a Rosario”, recordó la la activista.

* 2006. La Campaña formula su primer proyecto de ley.

* 2007. La Campaña presenta de manera simbólica por primera vez un proyecto de ley para legalizar el aborto que no logra estado parlamentario.

* 2007. El 17 de mayo muere Ana María Acevedo. Era una joven santafecina con un embarazo temprano y a quien detectaron un cáncer de maxilar. El tratamiento oncológico era incompatible con la continuidad de su embarazo, por lo que la mujer pidió que le practicaran un aborto para salvar su vida. Los médicos del hospital Iturraspe de Santa Fe se negaron y Ana María murió.

* 2008. Se presenta formalmente el proyecto y obtiene estado parlamentario con la primera firma de la diputada socialista, mandato cumplido, Silvia Augsburger.

“Cada dos años el proyecto que no se trata pierde estado parlamentario. En 2015 se hicieron foros en diferentes provincias y se reformuló el proyecto, el nuevo fue presentado en 2016 y 2018. Pasamos de esa pocas firmas a más de 70 para 2018, en un proceso de aprendizaje muy grande, porque desde la Campaña fuimos pensando estrategias de incidencia y modificando la propuesta”, resumió Anzorena.

* 2011. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas condenó al Estado argentino por no haber garantizado, en 2006, el acceso a un aborto a LMR una joven con discapacidad embarazada producto de una violación. A pesar de contar con un fallo del Tribunal Superior de provincia de Buenos Aires, la práctica no pudo llevarse a cabo en un hospital público y, gracias a la movilización de las organizaciones de mujeres y feministas, se logró que se practicara en el sistema privado. El Comité consideró que la obstrucción del aborto permitido por el Código Penal constituyó una violación de los derechos humanos de la joven y ordenó al país a proporcionarle “medidas de reparación que incluyan una indemnización adecuada” y a “tomar medidas para evitar que se cometan violaciones similares en el futuro. El acto de reparación se hizo en 2014.

* 2012. La Corte, en su fallo en el caso FAL, determinó que las mujeres violadas podían acceder a la interrupción legal del embarazo, sin pasar por un proceso judicial.

“Acá es cuando la Corte deja en claro que cualquier mujer violada embarazada puede acceder a un aborto. Con un desarrollo muy importante, entre muchas otras cosas, el fallo dispuso que a ninguna mujer embarazada producto de una violación se le puede exigir la ´conducta heroica´de llevar a término esa gestación y que para acceder no hace falta denuncia penal, sólo declaración jurada. La Corte vino a decir esto cuando ya había sido resuelto el caso por el Tribunal Superior de Justicia de Chubut que había habilitado la interrupción del embarazo de la niña embarazada producto de una violación”, explicó Hellin. La Corte además exhortó a las provincias a que sancionaran protocolos que facilitaran el acceso a la práctica.

* 2018. La Cámara de Diputados aprobó la media sanción del proyecto de ley con 129 votos a favor, 125 en contra y 1 abstención. El proyecto fue rechazado por el Senado: 38 senadores votaron en contra y 31 a favor, con 2 abstenciones y un ausente.

* 2019. El Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo obtiene rango legal.

“A nivel nacional ese Protocolo tuvo idas y vueltas. Se dictó en 2010 una primer versión que se utilizó como guía, pero nunca obtuvo el carácter de resolución ministerial. Esta herramienta se actualizó en 2015 y 2019 pero no pudo alcanzar tampoco la calidad de resolución o bien fue inmediatamente derogada. Recién en la actual gestión nacional fue actualizado y obtuvo ese rango legal”, explicó Hellin.

* 2019. La Campaña vuelve a presentar el proyecto que, “con todo el acumulado aprendido y de manera colectiva, reformula el proyecto que actualmente tiene estado parlamentario”, explicó Anzorena.

* 2020. En su discurso pronunciado ante la Asamblea Legislativa, el presidente Alberto Fernández anunció que en diez días enviará al Congreso un proyecto de interrupción legal del embarazo.