Desde la OEA cuestionaron el fallo por el caso Lucía Pérez
El Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (conocido por su sigla, Mesecvi) le envió una carta al máximo tribunal argentino, en la que le expresó su preocupación por la sentencia.
Especialistas en violencia de género de la OEA cuestionaron el fallo del Tribunal Oral Criminal N°1 de Mar del Plata que absolvió a los imputados por el abuso sexual seguido del femicidio de Lucia Pérez, y solo los condenó por tenencia y comercialización de estupefacientes, y le pidieron a la Corte Suprema que lo revise.
El Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (conocido por su sigla, Mesecvi) le envió una carta al máximo tribunal argentino, en la que le expresó su preocupación por la sentencia y le señaló que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ratificó en distintos casos que el uso de los estereotipos de género en la actuación de los operadores de justicia representa “una clara violación a los derechos humanos de las mujeres”, entre los que se encuentran el derecho a vivir libre de violencia y el derecho a la justicia y a los recursos judiciales.
En el texto, expresaron: “Para este Comité, los criterios que han sido utilizados en esta sentencia construyen en la sociedad un mensaje de tolerancia hacia la violencia contra las mujeres y reflejan claros estereotipos de género utilizados para decidir el caso. Recordándoles a los jueces integrantes de la Corte el compromiso de la Argentina a respetar lo establecido en la Convención, insta a la institución que Ud. tan dignamente preside a rectificar esta decisión y a tomar todas las medidas necesarias para proporcionar un efectivo acceso a la justicia para los familiares de Lucía Pérez y se pone a disposición para cualquier apoyo técnico que la Corte pueda requerir”.
El Comité recordó que el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará establece que los Estados parte deben actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer y tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer. El artículo 8 establece que los Estados deben fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios.
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