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La Ciudad 6 de marzo de 2024

Desestiman medida cautelar que pedía suspender el cobro de la tasa vial

Lo resolvió el Juzgado Contencioso Administrativo N°1, tras una presentación de la Cámara Empresaria Del Transporte Automotor De Cargas de Mar del Plata (CETAC). El tribunal planteó que no hay “razones suficientes que justifiquen excepcionalmente” impedir la aplicación de la ordenanza que creó el tributo.

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1 resolvió desestimar una medida cautelar que solicitaba que se suspenda preventivamente el cobro de la tasa vial.

El tributo se recauda desde el 8 de febrero pasado a partir de la carga de combustible (nafta o gasoil) en las estaciones de servicio, mediante un adicional del 1,86%. Los fondos percibidos se destinan al mejoramiento de las calles de la ciudad.

Tal como informó LA CAPITAL, la demanda es impulsada por la Cámara Empresaria Del Transporte Automotor De Cargas de Mar del Plata (CETAC), que también presentó un pedido de inconstitucionalidad de la ordenanza municipal que creó la tasa de mantenimiento de red vial.

Hasta resolver esa cuestión de fondo, el juez Simón Isacch decidió esta tarde no dar lugar a la medida cautelar de la CETAC. La cámara empresarial había esgrimido en su presentación que la ordenanza que habilitó el tributo, ya en plena ejecución, estaba causando “un grave perjuicio al sector del transporte automotor de cargas y a la ciudadanía en general toda vez que este nuevo ‘impuesto’ impacta fuertemente en los costos del combustible de aquellas empresas que recargan en las estaciones de servicio de la ciudad”.

Y que esto impacta “fuertemente en los costos del combustible de aquellas empresas que recargan en las estaciones de servicio” de la ciudad.

La Cámara de trasporte había destacado la imposibilidad de trasladar éste gravamen a precios de fletes interjurisdiccionales; la desventaja competitiva respecto de firmas que viajan a Mar del Plata desde localidades vecinas; y la imposición de la obligación de pago a aquellas empresas del rubro que prestan servicios de fletes interjurisdiccionales en ruta, y que cargan en la ciudad solo para salir a ruta con destino a otras localidades, entre otros puntos.

“No surge con entidad suficiente el recaudo de ‘verosimilitud del derecho’ invocado por la actora”, expresó en primer lugar el juez Isacch entre sus argumentos para rechazar la cautelar.

En la misma línea, indicó que “la configuración del perjuicio que se quiere evitar tampoco presenta en autos rasgos suficientes para el dictado de la medida cautelar”. Y anticipó que los motivos por los cuales la actora “pretende hacer descansar su derecho requieren necesariamente mayores elementos de prueba que resultan impropios de esta etapa liminar del proceso“.

Según el juez, “para el otorgamiento de una medida cautelar debe ponderarse, exclusivamente, el patrimonio de quien acciona: en el caso, la Cámara Empresaria de Transporte Automotor de Cargas de Mar del Plata. Es vasta la jurisprudencia que establece que este tipo de organizaciones no puede formular acciones tendientes a la defensa de los intereses patrimoniales individuales de sus integrantes”.

Isacch manifestó que “la legitimación colectiva” que intenta asumir la CETAC “no presenta hasta aquí rasgos suficientes para la protección de los intereses de la colectividad”.

En este contexto, la cámara empresarial “no ha brindado razones suficientes que, frente a la cuantía del incremento establecido por la ordenanza, justifiquen excepcionalmente impedir de modo anticipado la aplicación de la misma”.

El magistrado descartó que el tributo “represente valores económicamente gravitantes para el giro económico del actor o importen una exacción que ponga en riesgo su equilibrio económico financiero”.

De todos modos, matizó Isacch, “nada obsta a que, en el caso de resultar favorable” la sentencia de inconstitucionalidad que persigue la CETAC, “pueda reclamar y recuperar lo abonado en concepto de la imposición que controvierte”.

Vale recordar que, semanas atrás, el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1 había desestimado una primera medida cautelar para suspender la aplicación de la tasa vial. La acción había sido solicitada por el legislador provincial Guillermo Castello hasta que se resolviera su presentación referida a la posible inconstitucionalidad de la ordenanza que creó el tributo.