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Interés general 18 de noviembre de 2023

Doce preguntas para tener en cuenta a la hora de ir a votar

Se definirá hoy el próximo presidente de la nación. Los que están en condiciones de votar, dónde consultar el padrón y cómo proceder si faltan boletas, entre otros detalles sobre los comicios.

Este domingo, de 8 a 18, se desarrollará la segunda vuelta electoral -más conocida como balotaje- en la que se definirá al próximo presidente de la nación entre Sergio Massa (Unión por la Patria) y Javier Milei (La Libertad Avanza).
A continuación, las principales preguntas a tener en cuenta sobre la elección.

-¿Quiénes pueden votar?

-Los argentinos nativos y por opción desde los 16 años y los argentinos naturalizados desde los 18 años, siempre que figuren en el padrón electoral y exhiban documento habilitante. También podrán votar los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva y los ciudadanos locales que residan en el exterior y que se hayan inscripto.
Los residentes extranjeros, salvo que se hayan nacionalizado, no están habilitados para votar en la categoría presidencial.
En tanto, en el caso de aquellas personas con 70 años o más, el voto es optativo.
Con 569.590 personas en condiciones de sufragar, General Pueyrredon es el segundo distrito en cantidad de electores de la provincia, tan solo superado por La Matanza.

-¿Quiénes no pueden votar?

-Además de los extranjeros, no podrán hacerlo los dementes declarados tales en juicio; los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad; condenados por las faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años (seis en caso de reincidencia); los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble de término de la duración de la sanción; los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción; los inhabilitados según las disposiciones de la Ley Orgánica de Partidos Políticos; los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias sean inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.

-¿Quiénes no están obligados a votar?

Aquellos que el día de los comicios se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tienen que votar y justifiquen ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.
Tampoco está obligado quien esté enfermo o imposibilitado de asistir al establecimiento de votación por motivos de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.
Quienes formen parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones estén impedidos de asistir a votar.
Tampoco están obligados jueces y auxiliares que, por disposición del Código Electoral Nacional, tengan que asistir a su oficina y mantenerla abierta durante los comicios.

-¿Qué pasa si no voto?

-Se debe concurrir con el documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que te encuentres y allí tenés que pedir una certificación escrita que justifique tu imposibilidad de votar.
El certificado se debe presentar dentro de los 60 días de celebrada la elección, ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que te corresponda.
En el caso de no haber votado por un viaje internacional, se debe ingresar a la webinfractores.padron.gob.ar y completar los datos personales que allí se requieren. Se debe hacer click en el botón “justificar” y adjuntar la documentación respaldatoria que verifique la excepción. Los que opten por la forma presencial deberán dirigirse hasta el consulado argentino más cercano.

-¿Cuál es la multa por no votar?

-Las multas por no justificar el sufragio dependen de cuántas infracciones previas tenga el elector. En el caso de que no tenga ninguna, deberá abonar $50. Si acumula una, $100; si son dos, $200; tres, $400; y cuatro, $500. Quienes no paguen se verán privados de renovar el pasaporte y realizar distintos trámites en entidades públicas.

-Si no voté en las PASO y/o en las generales, ¿puedo hacerlo en el balotaje?

-Sí. Si figurás en el padrón electoral, tenés el derecho y la obligación de realizarlo en la segunda vuelta.

-¿Dónde voto?

-La ciudadanía podrá acceder a los datos de lugar y mesa de votación en el padrón definitivo que se puede consultar en el sitio web www.electoral.gob.ar y en www.padron.gob.ar.
El elector debe introducir en el sistema su número de documento, género, distrito donde vota e ingresar un código verificador. A partir de esos datos, se conocerá el establecimiento y la mesa en que debe sufragar.

-¿Habrá transporte público gratuito para ir a votar?

-Sí, en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires se declaró la gratuidad del servicio de transporte público en cada domingo electoral.

-¿Cuáles son los documentos habilitantes para votar?

-Se puede concurrir a votar con libreta de enrolamiento/libreta cívica, DNI libreta verde, DNI libreta celeste, Tarjeta del DNI libreta celeste, que contiene la leyenda “No válido para votar”, y Nuevo DNI tarjeta.
No se permitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral ni de aquellos que presenten el DNI en su celular.

-¿Qué boletas son válidas para sufragar?

-En el balotaje se pueden utilizar tanto las boletas de este 19 de noviembre como las de las elecciones generales, que se realizaron el 22 de octubre. Si se utilizan las del 22, solo sirve la categoría de presidente y vice, no las otras.
Por lo tanto, si se ingresa en el sobre toda la boleta (por ejemplo, con las categorías de gobernador, legisladores e intendente), el voto será considerado nulo porque el tramo de la boleta no correspondiente a la categoría presidencial.

-¿Qué hacer si faltan boletas en el cuarto oscuro?

-En caso de no encontrar alguna de las dos boletas o encontrar fallas en su disposición, se debe recurrir a la respectiva autoridad de mesa y señalarle que hay un “faltante”, en lo posible sin hacer alusión al nombre o al partido en cuestión. De lo contrario, el sufragio puede ser anulado.
La autoridad de mesa es la encargada de verificar que existan en todo momento boletas de las agrupaciones políticas y es la que debe pedirle a los fiscales que las repongan.
En su defecto, lo hará la misma autoridad de mesa con las boletas de contingencia entregadas por el servicio de correo. En caso de que se agoten, la responsabilidad de reponerlas es de los fiscales partidarios.

-¿Cómo se contabilizarán los votos?

-En el balotaje, los sufragios se cuentan sobre los votos afirmativos válidamente emitidos, es decir, aquellos que eligen una boleta de candidatos.
En efecto, al igual que en las generales, para calcular los porcentajes de la elección no se toman en cuenta los votos en blanco, que son los que se emiten cuando se deposita en la urna el sobre vacío o con un papel de cualquier color sin inscripciones ni imágenes.
Por otro lado, habrá que prestar atención al voto recurrido, que es aquel sobre el que las autoridades de mesa y los fiscales no se ponen de acuerdo si es válido o no. Si hay un porcentaje muy grande de este tipo de sufragio, podría llegar a pesar en la definición.



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