El sistema está habilitado por la Cámara Nacional Electoral. Figura el establecimiento donde se debe sufragar este domingo y el número de mesa. Cuáles son los documentos válidos para votar y qué pasa si un elector no figura en el padrón.
El padrón definitivo para las elecciones legislativas nacionales de este domingo 26 de octubre puede ser consultado por los electores de manera online.
El sistema habilitado por la Cámara Nacional Electoral permite verificar mesa de votación y confirmar datos personales para los comicios.
Para acceder a la información, es necesario ingresar el número de documento, género y el código de validación. Luego, el sistema arrojará el nombre y la dirección del establecimiento, el número de mesa y el número de orden.
Vale recordar que los documentos válidos para votar son la libreta cívica, libreta de Enrolamiento, DNI libreta verde, DNI libreta celeste y DNI tarjeta.
Consultá el padrón electoral haciendo clic en el siguiente enlace:
Para los comicios de este 26 de octubre, que permitirán renovar la mitad de la Cámara de Diputados y un tercio del Senado, se utilizará por primera vez la Boleta Única de Papel. El sistema permitirá elegir a 24 senadores y 127 diputados nacionales.
Esto implica que en estas votaciones ya no habrá una boleta por cada candidato, ni cuarto oscuro, ni sobre, ni urna: la BUP unirá a todos los candidatos que compitan por cada jurisdicción; se marcará, con una birome, la agrupación elegida en cada categoría, detrás de un biombo; se doblará la boleta, tal como lo indica la misma, para entregársela al presidente de mesa, quien la insertará en un sobre firmado por él y luego hará lo propio en un bolsín transparente.
Para poder votar se necesita ser mayor de 16 años al momento de la votación, llevar el último DNI y figurar en el padrón electoral. Las elecciones son obligatorias para quienes tengan entre 18 y 70 años de edad.
foto ilustrativa.
Si el elector no aparece registrado en el padrón electoral desde la web, puede realizar el reclamo a través de la web de la Cámara Nacional Electoral.
Mediante ese presente sistema, el elector podrá realizar reclamos al Registro Nacional de Electores, por errores u omisiones en su situación registral, y podrá asimismo consultar el estado del trámite de reclamos efectuados con anterioridad.
Según la normativa vigente, ninguna autoridad, ni aún el juez electoral, podrán ordenar al Presidente de mesa que admita el voto de una persona que no figura inscripta en los ejemplares del padrón electoral.