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Policiales 30 de mayo de 2020

Dos colectiveros que infringieron el aislamiento tuvieron que pagar $42.000 a un hospital

Se trata de la primera aplicación del principio de oportunidad en relación a un proceso por infracción al aislamiento previsto en el nuevo Código Procesal Penal Federal. Fueron sobreseídos luego de depositar el dinero para la cooperadora del Hospital de Niños de Mar del Plata.

Dos choferes de colectivo que transportaban a 41 personas desde Corrientes e intentaban ingresar a Mar del Plata por la Ruta 2 en infracción al Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio fueron sobreseídos por la Justicia Federal tras abonar 42.000 pesos a la cooperadora del Hospital de Niños de Mar del Plata.

El juez federal de Mar del Plata, Santiago Inchausti, declaró extinguida la acción penal de los dos imputados luego de que los fiscales acordaran aplicar al caso el principio de oportunidad previsto en el nuevo Código Procesal Penal Federal (CPPF) y recientemente puesto en vigencia.

El hecho había ocurrido el 2 de mayo a la madrugada, un colectivo de la empresa Bus de los Esteros SRL. circulaba por la altura del Km. 391 de la Autovía 2 con 41 pasajeros provenientes de la provincia de Corrientes, que necesitaban llegar a Mar del Plata ya que, supuestamente, habían sido contratados por la empresa Pesquera Comercial SA..

El colectivo fue interceptado por personal de la Subcomisaría Camet, que constató que ambos choferes no contaban con las autorizaciones para circulación del Ministerio de Transporte dela Nación, conforme lo informó la CNRT; ello sin perjuicio de que sí se había emitido el documento único de transporte en el que constaban los pasajeros trasladados.

El auxiliar fiscal Carlos A. Martinez solicitó ante la Fiscalía General la aplicación del criterio de oportunidad previsto en el Código Procesal Penal Federal, en razón de los hechos imputados y que por la calificación legal correspondería la aplicación de una condena condicional. En ese sentido, se consideró que “se trataba de un hecho que no reviste mayor significancia” y que quedaba habilitada la posibilidad de resolver el conflicto mediante la aplicación del criterio de oportunidad. “Las circunstancias que rodean el caso y la escasa pena en expectativa, a lo que se aduna la propuesta de una donación a una entidad de bien público que efectúa la defensa, llevan a promover en autos la aplicación del criterio de oportunidad, de conformidad con los lineamientos que nos brinda la nueva normativa procesal”, se evaluó.

Ante ello, elevado en consulta interna, el fiscal general Daniel Adler emitió un dictamen en el que compartió el petitorio de la Fiscalía de primera instancia, al considerar que se encontraba apoyado en hechos, normas y doctrina; y que dada la imputación como también la reparación ofrecida, no se observaba mayor interés en la persecución y sí en la solución pacífica del conflicto. Los abogados Sebastián Bagini y Fernando Manzanare adhirieron y acompañaron la boleta de depósito de donación a la Cooperadora de Hospitales de Mar del Plata por la suma de $42.000.

Solución rápida del conflicto

El juez Inchausti destacó que “el nuevo código de forma, en cuanto a las normas y el instituto que aquí interesan analizar, tiene como propósito alejarse de trámite procesal tradicional y ponderar características como la celeridad en el servicio de justicia, la inmediatez de los actos, entre otros; y desde allí, por ejemplo, la solución rápida y alternativa de determinados conflictos que se canalizan en el fuero penal por subsumirse en alguno de los tipos del código de fondo”.

En este sentido se sostuvo que “el Estado, en este nuevo modelo, más allá de descubrir lo que pasó, se orienta a dar una respuesta rápida y adecuada al conflicto social a través de diversas salidas alternativas”.

 



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