Opinión

Dos pedidos: leer lo que se vota y entender lo que se lee

por Marcelo Bátiz

El debate del proyecto de ley de Responsabilidad Empresaria puso en evidencia una realidad admitida extraoficialmente por muchos pero jamás reconocida en el “on the record”. Muchos legisladores no se toman el trabajo de leer completamente el texto de las iniciativas que votan o, en el mejor de los casos, lo leen pero no llegan a comprenderlo.

Ni bien se aprobó el proyecto en Diputados y antes de que se lo girase a la cámara alta, un ojo avizor se dio cuenta del “verdadero mamarracho” (Pichetto dixit). Había artículos que se contradecían. Y la contradicción no era entre dos leyes sino entre artículos de un mismo proyecto de ley.

Ya pasada la votación en Diputados, algunos se percataron de que, entre otras cosas, los artículos 35 y 38 establecían diferentes sanciones para el mismo delito, al punto que para uno el soborno podía ser excarcelable y para el otro no lo era.

Afortunadamente, el error se descubrió antes de que el proyecto llegara al Senado y el país se salvó de contar con una ley inaplicable y a gusto de una legión de picapleitos.

Sin embargo, ese no fue el único caso en el que la falta de lectura o la incomprensión de lo que se lee dejó al país al borde de una aberración legislativa. Es más, hace catorce años que se viene prorrogando una ley que permite la indexación y a la vez la prohíbe.

Esta historia comenzó el 19 de noviembre de 2003, cuando se sancionó la ley 25.820, modificatoria de la ley 25.561 que el 6 de enero de 2002 instituyó la Emergencia Pública que aún rige. Se podrá decir que una emergencia de quince años es en sí misma una contradicción, pero al lado de lo que se viene, ese planteo no es más que una sutileza.

La Emergencia Pública original derogaba algunos artículos de la ley de Convertibilidad, pero confirmaba la vigencia de otros, en particular uno que eliminaba la indexación. El artículo 4 de la ley 25.561 rescata otros de la 23.928, entre ellos el décimo, que derogó “todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios”.

“Esta derogación -continúa- se aplicará aun a los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional -inclusive convenios colectivos de trabajo- de fecha anterior, como causa de ajuste en las sumas de pesos que corresponda pagar”.

El texto no deja lugar a dudas: no hay resquicio por donde pueda reinstalarse la indexación en cualquiera de sus formas. Decirlo en medio del auge de los créditos UVA es otra contradicción, pero al menos ese instrumento no forma parte de la ley de Emergencia.

El 3 de febrero de 2002 se promulgó el decreto 214, que creó el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), un mecanismo indexatorio que se contradice con lo aprobado por el Parlamento un mes antes.

Si bien los legisladores no pueden ser responsables por la contradicción en que incurrió a posteriori el Poder Ejecutivo, sí lo son por no haber reparado que casi dos años después aprobaron una ley que no modifica el mencionado artículo anti indexatorio, pero incluye una nuevo que lo contradice.

El artículo 3 de la ley 25.820 modifica el 11 de la 25.561, que quedó con el siguiente texto: “Las obligaciones de dar sumas de dinero existentes al 6 de enero de 2002, expresadas en DOLARES ESTADOUNIDENSES u otra moneda extranjera, no vinculadas al sistema financiero, cualquiera sea su origen o naturaleza, haya o no mora del deudor, se convertirán a razón de UN DOLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1) = UN PESO ($ 1), o su equivalente en otra moneda extranjera, resultando aplicable la normativa vigente en cuanto al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) o el Coeficiente de Variación de Salarios (CVS), o el que en el futuro los reemplace, según sea el caso”.

Esa primera prórroga de la ley de Emergencia Pública dio inicio a una contradicción que, aunque parezca increíble, se extiende hasta el presente: prohíbe la indexación al prorrogar el artículo 4 de la ley 25.561, pero en el artículo 3 de la 25.820 incorpora un coeficiente indexador, el CER.

Se supone que entre 257 diputados, 72 senadores y una cantidad aún mayor de asesores, muchos debieron haber leído el texto de lo que van a votar. Y que en catorce años, con las renovaciones de los mandatos, hubo miles de personas que leyeron la ley y que por lo menos una de ellas debió haberse percatado de la contradicción.

Sin embargo, la ley 25.820 no fue la única prórroga. Apenas fue la primera de la lista:

* La segunda fue la ley 25.972, que prorroga la Emergencia Pública con sus dos artículos en contradicción hasta el 31 de diciembre de 2005.

* Con la ley 26.077 se concretó la tercera prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2006.

* La cuarta prórroga se concretó con la ley 26.204, que permitió y prohibió la indexación hasta el 31 de diciembre de 2007.

* La quinta prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2008, fue con la ley 26.339.

* La ley 26.456 prorrogó la Emergencia por sexta vez, hasta el 31 de diciembre de 2009.

* La ley 26.563 incorporó una novedad: las prórrogas pasaron a ser bianuales, en este caso hasta el 31 de diciembre de 2011.

* Con la ley 26.729, tuvo lugar octava prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2013.

* La novena prórroga, con la ley 26.896, fue hasta el 31 de diciembre de 2015 y la décima, con la ley 27.200, aún está vigente hasta el 31 de diciembre de este año.

Quedan cuatro meses para que el Poder Ejecutivo, responsable de enviar el eventual proyecto de ley, y los senadores y diputados, encargados de votarlo, se eviten la vergüenza de prorrogar por undécima vez otro “verdadero mamarracho”.

Ante la duda, no está de más pedir a diputados y senadores que se tomen la molestia de leer lo que van a votar. Y en segunda instancia, entender lo que leen. No es por decir, pero de las leyes dependen la vida y los bienes de todos los habitantes de una Nación.

DyN.

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