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Policiales 3 de mayo de 2018

Duras penas contra neonazis por ser parte de una organización criminal

Fueron condenados hasta a 9 años y 6 meses de prisión de efectivo cumplimiento y cinco de los ocho imputados fueron trasladados inmediatamente a la Unidad Penal 28 de Capital Federal. Uno solo fue absuelto.

El Tribunal Federal N°1 de Mar del Plata realizó un falló histórico al condenar con penas de hasta 9 años y 6 meses de prisión a siete jóvenes por cometer violentos ataques basados en consignas de ideología nazi, de odio, discriminación y superioridad racial.

Los jueces Roberto Falcone, Mario Portela y Bernardo Bibel resolvieron de manera unánime aplicar una pena de 9 años y 6 meses a Oleksandr Levchenko (23); 9 años a Alan Olea (29) y a Gonzalo Paniagua (26); 8 años y 6 meses a Nicolás Caputo (30); 5 años y 6 meses a Giuliano Spagnolo (21); 4 años y 6 meses a Franco Pozas (28) y 2 años de tratamiento tutelar a Marcos Caputo (19).

En tanto, Giardono Spagnolo (23) fue absuelto al no quedar comprobada su participación en la agrupación de bandera neonazi y no haber estado involucrado en los hechos ocurridos contra personas de la comunidad trans, defensores de la igualdad de género y militantes políticos y sociales entre octubre de 2013 y febrero de 2016.

Levechenko, Olea, Paniagua, Nicolás Caputo -que habían llegado al juicio con arresto domiciliario- y Giuliano Spagnolo quedaron detenidos tras leerse la sentencia, y quedarán alojados en la dependencia de la Policía Federal de Mar del Plata hasta poder ser trasladados a la Unidad Penal 28 de Capital Federal.

Cabe destacar, que el fiscal Juan Manuel Pettigiani, en su alegato, había pedido penas considerablemente menores: 3 años de prisión para Nicolás Caputo, 2 años y 6 meses para Gonzalo Paniagua, un año y 6 meses para Oleksandr Levchenko, y diez meses para Alan Olea y Franco Martín Pozas. Además, había solicitado que los hermanos Giuliano y Giordano Spagnolo fueran absueltos y que Marcos Caputo realizara un curso sobre Derechos Humanos.

Por su parte, las querellas -representadas por la DAIA y el abogado César Sivo-, desde un primer momento habían considerado que estaba probada la existencia de una organización nazi y habían solicitado condenas de hasta 15 años de prisión.

Argumentos de un fallo histórico

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Este juicio significa la primera condena a un grupo que en democracia realizó violentos ataques motivados en la intolerancia y el odio de la ideología nazi.

Si bien la lectura completa de la sentencia se hará el próximo 10 de mayo, el presidente del Tribunal, Roberto Falcone, dio los principales argumentos para entender cómo llegaron a esta conclusión.

Falcone criticó a la tarea del fiscal Juan Manuel Pettigiani, quien en su alegato no consideró que estaba probada la existencia de una agrupación criminal amparada en la ideología nazi y remarcó que tanto las golpizas, las amenazas, como los ataques adhieren a “un plan común” en el que, claramente, los condenados se sienten identificados y forman parte.

Para el presidente del Tribunal Oral Federal N°1, durante el debate oral la defensa y la fiscalía presentaron “un falso escenario”, en el que situaron estos delitos de odio como una confrontación entre tribus urbaaos por la disputa del espacio público.

“La interpretación del fiscal es errónea. Los delitos realizados por los acusados incitan al odio, a la discriminación, la violencia, todos estos sentimientos destructivos del orden social y democráticos”, consideró el juez.

“Son delitos que incitan al odio, a la violencia. Son delitos peligrosos para para la sociedad, que envenenan el clima social y ponen en peligro el sistema de convivencia”, expresó Falcone, quien destacó que las víctimas no fueron elegidas al azar, sino por ser parte de colectivos vulnerables y minoritarios.

“El derecho jamás puede tratar al odio con benevolencia. En este sentido la incitación al odio hacia determinados grupos definidos crea un peligro cierto de generar un clima de violencia u hostilidad”, remarcó Falcone.

El juez explicó que el Estado “castiga a los intervinientes en este tipo de agrupaciones, porque si se espera que los integrantes de estas agrupaciones pasen a la acción el Derecho Penal llega demasiado tarde”.

“Debemos interpretar estos delitos en el contexto social actual. En este contexto se denominan delitos de pertenencia, de status”, dijo Falcone y, ante esta situación es que aseguró que “la organización ya supone una amenaza a la sociedad normativa”.

“La pertenencia a la organización se castiga con independencia a los hechos que se puedan cometer en el futuro”, explicó antes de dar a conocer las condenas.

Las condenas una por una

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Oleksandr Levchenko: fue condenado a 9 años y 6 meses de prisión por formar parte en una agrupación destinada a imponer sus ideas y combatir las ajenas por la fuerza o el temor, en concurso ideal por pertenecer a una organización y realizar propaganda basada en teorías o ideas de superioridad de una raza, religión o grupo étnico, en concurso real con lesiones graves y lesiones leves, ambos agravados por haber sido cometido por el concurso premeditado por dos o más personas, daños, amenazas, todos agravados por haber sido cometidos por odio

Alan Olea: fue condenado a 9 años de prisión por ser considerado el organizador de una agrupación destinada a imponer sus ideas y combatir las ajenas por la fuerza o el temor, en concurso ideal por pertenecer a una organización y realizar propaganda basada en teorías o ideas de superioridad de una raza, religión o grupo étnico, en concurso real con lesiones graves, lesiones leves, amenazas, todos ellos agravados por haber sido cometidos con persecución, odio, a una raza.

Gonzalo Paniagua: fue condenado a 9 años de prisión por ser considerado el otro organizador de una agrupación destinada a imponer sus ideas y combatir las ajenas por la fuerza o el temor, en concurso ideal por pertenecer a una organización y realizar propaganda basada en teorías o ideas de superioridad de una raza, religión o grupo étnico, en concurso real con lesiones graves, lesiones leves, amenazas, daños, todos ellos agravados por haber sido cometidos con persecución, odio, a una raza.

Nicolás Caputo: fue condenado a 8 años y 6 meses de prisión por formar parte de una agrupación destinada a imponer sus ideas y combatir las ajenas por la fuerza o el temor, en concurso ideal por pertenecer a una organización y realizar propaganda basada en teorías o ideas de superioridad de una raza, religión o grupo étnico, en concurso real con lesiones graves, lesiones leves, amenazas, daños, todos ellos agravados por haber sido cometidos con persecución, odio, a una raza.

Giuliano Spagnolo: fue condenado a 5 años y 6 meses por formar parte de una agrupación destinada a imponer sus ideas y combatir las ajenas por la fuerza o el temor, en concurso ideal por pertenecer a una organización y realizar propaganda basada en teorías o ideas de superioridad de una raza, religión o grupo étnico, en concurso real con lesiones leves, daños, todos ellos agravados por haber sido cometidos con persecución, odio, a una raza.

Franco Pozas: fue condenado a 4 años y 6 meses por formar parte de una agrupación destinada a imponer sus ideas y combatir las ajenas por la fuerza o el temor, en concurso ideal por pertenecer a una organización y realizar propaganda basada en teorías o ideas de superioridad de una raza, religión o grupo étnico, en concurso real con amenazas agravados por haber sido cometidos con persecución, odio, a una raza.

Marcos Caputo: fue condenado a someterse a dos años de un tratamiento por ser Responsabilidad legal por formar parte de una agrupación destinada a imponer sus ideas y combatir las ajenas por la fuerza o el temor, en concurso ideal por pertenecer a una organización y realizar propaganda basada en teorías o ideas de superioridad de una raza, religión o grupo étnico, en concurso real con lesiones graves por haber sido cometidos con persecución, odio, a una raza.