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Opinión 23 de marzo de 2019

El alma de la Constitución del 49 sigue vigente

Rodolfo Iriart.

Por Rodolfo Manino Iriart*

En este mes de marzo se cumplen setenta años de la sanción de la Constitución Nacional de 1949. Este septuagésimo aniversario nos sirve de excusa para hacer un breve repaso sobre los puntos más salientes de esa trascendental reforma constitucional llevada a cabo durante el primer gobierno de Juan Domingo Perón.

Las modificaciones realizadas por la Convención Constituyente significaron el paso de un constitucionalismo liberal a un constitucionalismo social. La matriz individualista del texto de 1853 fue dejada atrás por una concepción social que situaba al bien común como fin último de sus aspiraciones. La seudoneutralidad del Estado fue reemplazada por una intervención estatal en cuestiones sociales, económicas y culturales, a fin de restituir al hombre la libertad indispensable para su perfeccionamiento.

Derechos especiales

El artículo 37 incorporó los llamados derechos especiales del trabajador, de la familia y de la ancianidad. En el primero de los aspectos se introdujo la Declaración de los Derechos del Trabajador de 1947, que era la síntesis de las conquistas obreras obtenidas a partir de 1943. Respecto de la familia, a la que se consideraba como el núcleo social elemental y primario, se le devolvía la dignidad de la que es merecedora, estableciendo la igualdad jurídica entre cónyuges y la institución del bien familiar, disponiendo también la especial y privilegiada asistencia y atención de la madre y del niño. Para completar la integral protección de la persona,  se disponía que la ancianidad tenía derecho a la asistencia, a la vivienda, a la alimentación, al cuidado de su salud física y moral, al esparcimiento, a la tranquilidad y al respeto.

Sin dudas el punto neurálgico de la reforma estuvo dado por los mandatos contenidos en el Capítulo IV,  comenzando el artículo 38 por establecer la función social de la propiedad. En virtud de este nuevo concepto, “la propiedad privada tiene una función social y, en consecuencia, estará sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común”; lo que en modo alguno significaba la negación de la propiedad privada y el derecho a usar y disponer de ella, sino -tan sólo- limitar, en clave humanista, la vieja concepción absolutista de ese derecho. Vale decir, creando obligaciones al propietario en la medida que la justicia social las requiera.

Por su lado, el artículo 39 ordenaba que el capital debía estar  al servicio de la economía nacional y tener como principal objeto el bienestar social. Esto significaba el intento por instaurar un capitalismo humanizado, en el que el capital ya no fuera sinónimo de instrumento de dominación económica, sino que, en íntima fusión con el trabajo, formaran el binomio encaminado a obtener la felicidad del pueblo y la grandeza de la Nación.

La riqueza y la justicia social

Pero el pico más alto de las transformaciones llevadas adelante por la Constitución de 1949 estuvo dado por el artículo 40. Allí se disponía que la organización de la riqueza y su explotación debía orientarse al bienestar del pueblo, dentro de un orden económico guiado por los principios de la justicia social.

La arista del artículo 40 que mayor cólera produjo en los poderes fácticos fue la nacionalización de todas las fuentes de energía y la estatización de los servicios públicos. Esto constituía un paso indispensable para alcanzar la soberanía política y la independencia económica, pues la defensa de los recursos naturales ha sido siempre una herramienta fundamental para la liberación de los pueblos de esta parte del cono, y no podía llevarse a cabo sin un precepto como éste, inexistente hasta ese momento en otras constituciones.

Los servicios públicos serían prestados directamente por el Estado, prohibiéndose su venta o la concesión para su explotación. A partir de aquí, el principio que regiría a los servicios públicos sería el de utilidad social; el bienestar general apartaría el ánimo de lucro que, hasta entonces, gobernaba el sistema de concesiones a capitales privados. La reforma social que se estaba materializando imponía que los servicios esenciales estuvieran en manos del Estado, por lo que se desplazaría la organización capitalista de su gestión por el ya citado criterio de utilidad social, ampliando de tal modo el acceso a los mismos por parte del conjunto de la población.

Presente complicado

Hoy estamos frente a un panorama  en el que día a día los bolsillos de los ciudadanos son fuertemente golpeados por los incesantes incrementos en las tarifas de los servicios públicos, con un gobierno que se preocupa más por los balances de las empresas, que por los balances de las economías familiares. Son notorios los perjuicios económicos que han sufrido nuestros jubilados debido a las reformas que se llevaron a cabo con el único objetivo de “ahorrar”, intentando así reducir el déficit fiscal por el lado más “fino del hilo”. Son constantes los intentos por llevar adelante una reforma laboral que solamente flexibilizará las relaciones de trabajo, despojando a los trabajadores de históricas conquistas y derechos adquiridos.

Ante esta situación, el recuerdo de las reformas de la Constitución que más derechos otorgó al pueblo nos obliga a recoger sus principios y valores para trabajar incansablemente con el fin de cambiar esta triste realidad, con la firme certeza de que hay otro camino, con el pleno convencimiento de que podemos ser mejores.

* Legislador provincial