El Banco Central extiende la vigencia de medidas sobre cheques, cajeros automáticos y créditos
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El Banco Central (BCRA) decidió extender la vigencia de las medidas dispuestas para el funcionamiento del sistema financiero en el marco de la pandemia de Covid-19, que abarcan desde la gestión de cheques hasta la operación con cajeros automáticos y la cancelación de saldos impagos de créditos.
Se trata de iniciativas destinadas a “garantizar un funcionamiento eficaz del sistema financiero y brindarles facilidades operativas a las pymes y a las personas”, que incluyen desde la eliminación del pago de comisiones o intereses punitorios hasta la suspensión del cierre de cuentas por librar documentos sin fondos.
En cuanto a los cheques, el Poder Ejecutivo suspendió hasta el 31 de diciembre de 2020 -a través del Decreto 544/2020- el cierre de cuentas bancarias y la inhabilitación a quienes libren un cheque sin fondos o sin autorización para girar en descubierto o por defectos formales.
Asimismo, mientras se mantenga la vigencia del decreto, el Central amplió a 60 días el plazo para presentar cheques comunes o de pago diferido rechazados; admitió una segunda presentación para los cheques rechazados por causal “Sin fondos suficientes disponibles en cuenta” (no aplicable para cheques electrónicos o Echeq); y prohibió a entidades financieras el cobro de comisiones relacionados con el rechazo de cheques.
Sobre las operaciones en cajeros automáticos, la autoridad monetaria prorrogó hasta el 30 de septiembre próximo la prohibición de cobro cargos o comisiones por las operaciones (depósitos, extracciones, consultas, etc.) efectuadas por esta vía.
También extendió la vigencia del límite para realizar retiros por cajeros por día y en una única extracción, por un tope de al menos $ 15.000 sin importar la entidad financiera y/o la red de cajeros automáticos a la cual pertenezca.
“Estas medidas, establecidas para facilitar la operatoria de los usuarios, ya se encontraban vigentes hasta el 30 de junio y se extienden ahora hasta el 30 de septiembre inclusive”, informó el Central en un comunicado.
Por último, prolongó el periodo en el que las entidades no pueden cargar intereses punitorios sobre los montos no pagados de créditos concedidos.
“De esta manera, los saldos impagos de créditos otorgados por entidades financieras, incluyendo los que se actualizan por UVA, cuyas cuotas vencen entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2020, no devengarán intereses punitorios”, agregó el banco a cargo de Miguel Ángel Pesce.
Además, las cuotas impagas deberán incorporarse en los meses siguientes al final de vida del crédito, considerando el devengamiento de la tasa de interés compensatorio.
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