El Colegio de Abogados de Mar del Plata rechazó cambios en las sucesiones y los divorcios
La entidad cuestionó las modificaciones en el Código Civil y Comercial de la Nación que impulsa el Gobierno. “La aprobación de estos proyectos conllevaría la transgresión de derechos esenciales de los justiciables”, señaló a través de un comunicado.
El Colegio de Abogados de Mar del Plata expresó “su más enérgico rechazo” al proyecto de ley que busca modificar el Código Civil y Comercial de la Nación en lo referente a las sucesiones y divorcios
“Desde la colegiación legal llevaremos adelante todas las acciones necesarias para evitar la flagrante afectación del principio de seguridad jurídica que implicaría la aprobación de esos proyectos, ya que ello conllevaría la transgresión de derechos esenciales de los justiciables”, expresó la entidad a través de un comunicado.
En el caso de las sucesiones notariales, el Colegio de Abogados señaló que el apartamiento del juez natural “violenta derechos y garantías consagradas en la Constitución Nacional y tratados internacionales de igual jerarquía: reemplazar al magistrado por un escribano es poner en cabeza de éste último facultades que no le son propias”.
Por ejemplo, el dictado de una declaratoria de herederos, aprobar testamentos, requerir o evaluar material probatorio. Todo ello “sin dudas atenta contra el principio de división de poderes y del derecho de los ciudadanos de acceder a la justicia procurando tutela judicial y efectiva consagrada en el artículo 15 de la Constitución Provincial”.
“Se lesiona no sólo la seguridad jurídica, sino que se priva de certeza y confiabilidad a los derechos de los eventuales sucesores, y de terceros contratantes”, apuntó el Colegio.
A su vez, planteó que “no es cierto” el argumento de que las sucesiones van a ser más rápidas, que van a colaborar para descomprimir el sistema judicial, o que serán menos costosas.
Por el contrario, se deberán abonar nuevos gastos que ahora no existen, debiendo el ciudadano también hacer frente a pagos de escrituras públicas (acta de notoriedad de declaratoria de herederos), nuevos “aranceles sociales” y honorarios del escribano.
“Solo unos pocos se encargarán de éstas sucesiones, ya que los registros notariales en nuestra provincia son cerrados, a diferencia de otras jurisdicciones”, añadió el Colegio de Abogados.
En caso de disidencias o planteos posteriores a su inicio, “irremediablemente el justiciable deberá acudir a tribunales, con lo cual los costos y plazos, que se supone el proyecto tiende a reducir, aumentarán indefectiblemente”.
Divorcios
En lo que respecta al llamado “divorcio administrativo” a través de una simple comunicación manifestada por ambos cónyuges, sin asistencia letrada, ante un funcionario público, “atenta contra la seguridad jurídica y pone en riesgo los derechos de los cónyuges y de los hijos menores o mayores con capacidad restringida”.
El divorcio, más allá de la disolución del matrimonio, “produce efectos jurídicos de suma importancia que deben ser abordados necesaria y oportunamente en el ámbito de la justicia, con asesoramiento letrado y la debida tutela del juez natural especializado en el fuero de familia y, en su caso, con la participación del Ministerio Público”.
En caso de que avancen las modificaciones impulsadas por el Gobierno Nacional, temas como alimentos, disposición de bienes, atribución del hogar, cuidado de los hijos, compensaciones económicas “son imposibles de abordar y resolver en sede administrativa y sin ningún asesoramiento legal”.
Por ende, esto significaría “una regresión inadmisible en materia de derecho de familia, toda vez que priva a los cónyuges de ese derecho, poniendo en mayor riesgo a la persona más vulnerable de la relación –habitualmente la mujer – y expuesta a perder el ejercicio de derechos en el futuro”.
En contrapartida, el divorcio judicial preventivamente exige la presentación de una propuesta dirigida a la solución de tales conflictos, garantizando la protección jurídica a las partes y el adecuado asesoramiento legal.
“La falta de acuerdo en estas cuestiones no impide que el juez resuelva inmediatamente, y sin dilaciones, la disolución del vínculo y su anotación registral. De hecho, así ocurre actualmente en el proceso judicial”, esgrimió el Colegio de Abogados.
El divorcio administrativo, tal como se lo propone, “rompe con el sistema preventivo y a la vez expeditivo del Código Civil y Comercial. Y haría más engorroso el proceso de divorcio, alargaría innecesariamente los trámites y sin dudas lo convertiría en más costoso para las partes”.
“Es por ello que desde la abogacía organizada hemos solicitado a los diputados y senadores a rechazar ambos proyectos. O sacarlos del acotado margen que imponen las sesiones extraordinarias llamadas para el tratamiento de un proyecto ley ómnibus cuyos objetivos nada tienen que ver con el divorcio y el proceso sucesorio”, resaltó el órgano colegiado.
Y sentenció: “La discusión de estos últimos, como cualquier otra modificación del Código Civil y Comercial debe darse en otro contexto que asegure un debate legislativo amplio, plural y participativo, alejado de cualquier situación de emergencia o urgencia que le son absolutamente ajenas”.