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Opinión 26 de septiembre de 2018

El Defensor del Pueblo, una institución de la República

Los actuales defensores del pueblo de General Pueyrredon, Walter Rodríguez, Fernando Rizzi y Fernando Cuesta.

por Adriana Nilud*

A propósito del proceso de renovación de cargos en la Defensoría del Pueblo de General Pueyrredón, actualmente en marcha, me dirijo a usted para expresar públicamente algunas reflexiones que, según pienso, podrían contribuir a un mejor entendimiento de la misión y funciones de esta institución.

“Ombudsman”; Contralor del estado”; “Proveedor de Justicia; “Mediador” ; “Defensor Cívico”; “Comisionado Parlamentario” y “Defensor del Pueblo” , entre otros son los términos con los que se conoce a esta figura creada en Suecia en el año 1809 luego de una disputa entre el rey y el parlamento.-

Argentina la incorporó a nuestro ordenamiento jurídico con la reforma constitucional de 1994 a través de la redacción de los Arts.86 Y 43, declarando sus funciones, competencias y alcances.

A nivel provincial

Luego, replicando la novedad, nuestra Constitución de la Provincia de Buenos Aires también receptó la incorporación del Defensor del Pueblo en su Artículo 55, estableciendo claramente su objetivo: “El Defensor del Pueblo tiene a su cargo la defensa de los derechos individuales y colectivos de los habitantes.”

Finalmente y en el ámbito local se dictó el 26 de octubre de 2000 la Ordenanza nro. 13.663, modificada por la nro.21.430, que incorporó la creación del Defensor del Pueblo en el ámbito del Partido de Gral.Pueyrredón.

Según sus primeros artículos, la Defensoría del Pueblo, es órgano colegiado integrado por tres (3) miembros, que actuará con plena autonomía funcional y política sin recibir instrucciones de ninguna autoridad.

Tendrá por objeto supervisar la correcta actuación de funcionarios y agentes dependientes del Departamento Ejecutivo, de los organismos descentralizados, de los Juzgados de Faltas, en lo que hace a su actuación, y de todo ente creado o a crearse que funcione en la esfera de la administración municipal (art.2).

Su objetivo será la protección de los derechos de toda persona física o jurídica del Partido de General Pueyrredón, que invoque un interés legítimo, sin restricción alguna. (art.3)

¿Quienes eligen al Defensor del Pueblo?

Artículo 6º.- (Decreto Nº 1035 H.C.D.) Participarán en la nominación de cada uno de los tres postulantes a ocupar los cargos de Defensor del Pueblo Titular o Adjunto, los Colegios Profesionales que por ley tengan el control de la matrícula de la actividad profesional que en cada caso se trate y las Organizaciones no Gubernamentales y las Asociaciones Vecinales de Fomento, regularmente constituidas con personería jurídica, que se encuentran inscriptas y reconocidas por la Municipalidad de General Pueyrredon o por el Organo de Fiscalización indicado en el artículo 15º del presente, y que al momento de designar representante se encuentren normalizadas.-

A tener en cuenta….

No es un órgano del gobierno de turno, apéndice de algún partido político ni amortiguador de disputas políticas; es, sin lugar a dudas, una Institución de la República.

No es una figura cosmética o estética sino, por el contrario, una figura seria y objetiva.

No se arroga la pretensión de sustituir a los órganos y procedimientos de control existentes, sino que los complementa.

Su perfil es el de colaborador crítico de la administración.

No su contradictor efectista.

A esos fines, y siempre que las circunstancias lo permitan, agota sus esfuerzos para perseverar en una gestión mediadora entre la Administración y el ciudadano; ayuda a la solución de los problemas particulares planteados.

Es un instrumento de diálogo, honda comunicación y profunda solidaridad entre los hombres.

Se caracteriza por su prudencia, lo cual no ha de ser entendido como sinónimo de complacencia con el poder;
la formación y la experiencia serán claves para que su actuación sea exitosa.

* Contadora