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El País 17 de septiembre de 2019

El Gobierno aprobó el modelo de contratos de prenda sobre permisos de pesca

El propietario o armador de un buque con permiso de pesca vigente podrá garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de dar sumas de dinero, con causa en la construcción, reconstrucción, reacondicionamiento o adquisición del buque.

El Ministerio de Agricultura aprobó el modelo que será utilizado en la instrumentación del trámite de inscripción de contratos de prenda sobre los permisos de pesca, autorizaciones de captura y cuotas individuales transferibles de captura, a través de la resolución 173/2019 publicada este martes en el Boletín Oficial.

La misma avala los modelos de Formulario de Contrato de Prenda con Registro, Solicitud de Inscripción Contrato Prendario, y Solicitud y Registro de Anotaciones Posteriores al Contrato de Prenda, que estarán disponibles para su descarga en el sitio web del Ministerio.

En febrero de este año se establecieron los lineamientos para la modernización de la flota pesquera, y ante la necesidad de contar con nuevos instrumentos que faciliten el financiamiento para la inversión en el sector, se estableció que el propietario o armador de un buque con permiso de pesca vigente podrá garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de dar sumas de dinero, con causa en la construcción, reconstrucción, reacondicionamiento o adquisición del buque.

Esto por un monto y un plazo determinados, mediante el permiso de pesca del cual sea titular, o la autorización de captura o la cuota individual de captura que detente.

Así se contempla como nueva forma de garantía a los derechos que confieren el permiso de pesca, las cuotas individuales de captura y las autorizaciones de captura.

Por su parte, los acreedores de las obligaciones deberán inscribir en el Registro de la Pesca las garantías constituidas por el titular sobre los permisos, las autorizaciones de captura o las cuotas individuales de captura respecto de las obligaciones de dar sumas de dinero referidas en el mencionado artículo.

Los acreedores también deberán inscribir los eventuales embargos trabados en relación con dichas garantías, sin perjuicio de las medidas de conservación y administración de los recursos vivos marinos que adoptase el Consejo Federal Pesquero.

La nueva resolución precisó que el contrato prendario inscripto es transmisible por endoso, y deberá ser notificado a la Coordinación de Registro de la Pesca para producir efectos contra terceros.

Durante la vigencia del contrato prendario, el titular del Permiso de Pesca no podrá constituir bajo pena de nulidad, otra prenda sobre éste, salvo autorización por escrito del acreedor.

Además, se remarcó que el titular del permiso de pesca prendado no puede enajenarlo, pudiendo hacerlo solamente en el caso que el adquirente se haga cargo de la deuda garantizada, continuando en vigor la prenda bajo las mismas condiciones en que se constituyó.



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