El País

El gobierno compensará a los tomadores de créditos UVA ante el aumento de las cuotas

El subisidio será otorgado siempre que cumplan con varias condiciones.

El Procrear se hará cargo por 15 meses del exceso pagado en los créditos UVA a partir de octubre de 2018 para todos los deudores en UVA, para viviendas no incluidas en el sistema de compensación anterior, otorgados por entidades financieras.

El subisidio será otorgado siempre que cumplan con todas las condiciones siguientes:

Hayan tomado créditos ajustables por UVA por montos que, al momento del desembolso, no hayan superado el equivalente en pesos de 120.000 UVA.

Hayan destinado los créditos a la adquisición de una Vivienda Familiar, Única, Permanente con un valor de compra o tasación, de ambos el menor, inferior a las 140.000 UVA.

Que en la actualidad no sean propietarios o copropietarios de otro inmueble.

Los bancos deberán remitir mensualmente un régimen informativo (el mismo que se utiliza para los beneficiarios incluidos en el sistema de cobertura UVA (CVS para los de ProCreAr), sobre los créditos de los beneficiarios de este subsidio en los que se haya superado el límite establecido para compensar.

En ambos casos (beneficiarios ProCreAr y deudores por viviendas de hasta 140.000 UVA), una vez validada la información y subsanados los eventuales errores, se desembolsará a cada banco el total de fondos necesarios como para acreditar en la cuenta de cada beneficiario la diferencia entre la cuota convenida con el banco (en UVA) y el límite establecido (CVS x 1,1).

En el caso de los deudores no incluidos en la cobertura UVA CVS para deudores de ProCreAr, el solicitante presentará una declaración jurada que cumple con los requisitos indicados, sin perjuicio de la posibilidad de la entidad financiera de aportar el dato de la tasación del inmueble utilizada para el otorgamiento del crédito hipotecario.

También el solicitante deberá agregar una copia simple del testimonio de la escritura de compra del inmueble del que resulta el precio de compra.

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