El Gobierno flexibilizó la identificación del equipaje en los micros de larga distancia
Una resolución eliminó las etiquetas oficiales obligatorias y habilitó a las empresas a usar sistemas propios -digitales o físicos- para vincular valijas y encomiendas con cada pasajero. La CNRT mantendrá la fiscalización.
El Gobierno nacional aprobó un nuevo Régimen de Identificación y Trazabilidad de Equipajes y Encomiendas en los servicios de ómnibus de larga distancia, que deja en manos de las empresas de transporte el mecanismo para individualizar las valijas y paquetes de cada pasajero.
La medida dispuesta por Resolución 4/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, elimina la obligación de las empresas de transporte de larga distancia de utilizar etiquetas y fajas físicas con diseños predeterminados por el Estado, permitiéndoles elegir libremente los dispositivos documentales y/o tecnológicos para identificar valijas y bultos.
Entre las opciones permitidas se encuentran:
Código impreso directamente en el pasaje.
Código QR o electrónico asociado.
Registro digital integrado en el sistema de ticketing de la empresa.
Etiqueta impresa por la propia transportista.
Cualquier otro mecanismo y/o dispositivo que asegure la trazabilidad entre el pasajero y su bulto.
Desde la Secretaría de Transporte aclararon que estos sistemas deben garantizar la seguridad, la inviolabilidad y la vinculación inequívoca entre el equipaje y el pasajero. Además, los sistemas elegidos deben ser compatibles y armonizados con los dispositivos utilizados en la región y en servicios internacionales de países limítrofes, según pudo saber la Agencia Noticias Argentinas.
Los transportistas están obligados a mantener un sistema de conservación y rendición de datos para facilitar los reclamos de los usuarios y la entrega de comprobantes de despacho. En caso de pérdida o deterioro, se mantienen vigentes las indemnizaciones fijadas por la Resolución 47/1995.
Por otro lado, el nuevo régimen establece que aquel equipaje que no cuente con un dispositivo de seguridad identificado no podrá ser ingresado a la unidad de transporte. En estos casos, el pasajero perderá el derecho a cualquier tipo de compensación.
En este marco, el texto oficial derogó el sistema anterior que regía desde 2026 al sostener que “se entiende conveniente dejar sin efecto el régimen anterior y permitir a los transportistas la libre elección de mecanismos que garanticen la trazabilidad”.
La normativa se encuadra en los lineamientos del Decreto 70/2023, que busca eliminar restricciones normativas que “distorsionen los precios de mercado” e impidan la “libre iniciativa privada”.
A pesar de la desregulación en la manera de identificar el equipaje, el Estado mantendrá la vigilancia sobre el procedimiento. La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) seguirá siendo el órgano encargado de fiscalizar.
De esta manera, la CNRT priorizará el control sobre la efectividad de la trazabilidad y la seguridad del dispositivo elegido, dejando de lado la verificación de si el instrumento físico cumple con especificaciones de diseño estatales antiguas.
La medida aplica a servicios públicos de transporte interjurisdiccional, tráfico libre, servicios ejecutivos, turismo nacional e internacional y entrará en vigor dentro de 60 días, otorgando a las empresas un plazo de transición para adaptar sus sistemas.
Las empresas de transporte deberán informar oficialmente a la CNRT y a la Subsecretaría de Transporte Automotor los mecanismos de identificación adoptados, con una antelación de 30 días previos a la entrada en vigencia de la medida. De lo contrario podrán ser sancionadas.
El cambio normativo se suma a la reciente creación del Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros, que unificó los registros de servicios urbanos, suburbanos e interjurisdiccionales bajo una misma órbita, simplificando la gestión administrativa del sector.
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