El País

El Gobierno precisó los sectores contemplados en la Ley de Economía del Conocimiento

Actividades y empresas se verán beneficiadas impositivamente. Apuntan a sectores de la investigación y desarrollos de contenidos audiovisuales.

El Gobierno aprobó las normas complementarias y aclaratorias que regirán el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por la Ley 27.506, y que precisan qué actividades estarán beneficiadas impositivamente por el mismo.

Lo hizo a través de la resolución 4/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo, publicada hoy en el Boletín Oficial, donde puntualizó que las actividades alcanzadas por la Ley deben desarrollarse en el país.

Ellas son software y servicios informáticos digitales; producción y postproducción audiovisual; biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis.

Los beneficios impositivos también incluyen a los servicios geológicos y de prospección y los relacionados con la electrónica y comunicaciones; nanotecnología y nanociencia; industria satelital y aeroespacial, tecnologías espaciales; e ingeniería para la industria nuclear.

En el caso de software y servicios informáticos digitales, se incluyen el desarrollo de productos y servicios de software (SaaS) existentes o que se creen en el futuro, como: servicios de provisión de aplicaciones, de capacitación a distancia (e-learning), aplicados al comercio electrónico, de marketing interactivo, edición y publicación electrónica de información.

La producción y postproducción audiovisual comprende el desarrollo de contenidos audiovisuales cinematográficos, televisivos, de corto, medio y largometraje, documentales, deportivos, periodísticos, de animación y efectos visuales, de videojuegos y toda producción que contenga imagen y sonido, excluyendo la emisión y transmisión.

Bienes o servicios

Asimismo, se contempla la creación, diseño, desarrollo (o mejora de un desarrollo existente), producción de bienes o servicios obtenidos de biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis.

En el caso de los servicios geológicos, abarca la búsqueda de yacimientos de petróleo y gas, realización de estudios geofísicos, geológicos, geoquímicos, geomecánicos y sísmicos; de yacimientos de minerales y de aguas subterráneas; estudios hidrológicos, de hidrogeología, de termometrías y monitoreo de glaciares.

Los servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones comprenden la elaboración de proyectos de ingeniería electrónica; para el diseño de maquinaria e instalaciones industriales, para proyectos de circuitos de redes eléctricas y electrónicas, realización de estudios en redes de telecomunicaciones.

En nanotecnología y nanociencia, se incluye la creación, diseño, desarrollo, producción, fabricación de materiales e insumos, equipos, instrumentos, dispositivos, sistemas y productos que estén exclusivamente caracterizados porque su tamaño sea a nivel nanoescala uno a cien y de microtecnología.

Para la industria satelital y aeroespacial, y las tecnologías espaciales, se contempla el diseño, ingeniería, integración, ensayo y construcción de satélites o aeronaves; la fabricación de componentes y equipos; el procesamiento de datos y el desarrollo de software o sistemas informáticos tanto para operar los satélites como para distribuir las imágenes.

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