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El País 12 de mayo de 2017

El gobierno redujo y eliminó aranceles para la importación de automóviles eléctricos

Las alícuotas para el ingreso de vehículos eléctricos e híbridos ahora van de 5% a 0%, cuando hasta alcanzaban el 35%. La medida tendrá una vigencia de 36 meses.

El Poder Ejecutivo Nacional dispuso este viernes la reducción en algunos casos y la eliminación en otros, de los aranceles a las importación de automóviles eléctricos, como parte de la política de promoción del uso de energías alternativas.

La medida fue dispuesta mediante el decreto 331/2017, publicado en el Boletín Oficial, y que lleva la firma de del presidente Mauricio Macri; del jefe de Gabinete, Marcos Peña, y de los ministros de Producción, Francisco Cabrera, y de Hacienda, Nicolás Dujovne.

La norma establece alícuotas que van de 5% a 0% para el ingreso de vehículos eléctricos e híbridos, cuando el Derecho de Importación Extrazona (DIE) alcanzaba hasta ayer el 35% y establece que el arancel establecido “tendrá una vigencia de 36 meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente medida”.

El decreto fija además en 6.000 el límite máximo de unidades que podrán importarse al amparo de esa medida y precisa que los vehículos alcanzados por la norma “son aquellos que utilicen una tecnología de motorización alternativa a los motores convencionales de combustión interna, entendiendo como tales a los propulsados por uno eléctrico y alternativamente, o en forma conjunta, por uno de combustión interna (híbridos)”.

También incluye a los propulsados por “un motor eléctrico exclusivamente (vehículos eléctricos) o uno con celda de combustible (a hidrógeno)”.

En cambio, la nueva disposición precisa que “quedan exceptuados” de los beneficios de la medida los vehículos que “presenten un peso en vacío inferior o igual a 400 kilogramos (kg), para aquellos destinados al transporte de personas, sin incluir el peso de las baterías para los eléctricos”.

La medida tampoco comprende en la rebaja o eliminación de los aranceles a los vehículos que posean “un peso en vacío inferior o igual a 550kg, para vehículos destinados al transporte de mercancías, sin incluir el peso de las baterías para los eléctricos”, ni alcanza a los que tengan”una potencia máxima inferior o igual a 15 kilovatios”, y “una autonomía inferior o igual a 80 kilómetros”.