Policiales

El joven que asesinó a su madre y abuelo irá a un neuropsiquiátrico

Desde la Asesoría Pericial consideraron que Uriel Tapia Saín no está en condiciones de declarar ni de estar sometido a proceso, ya que actuó bajo un brote psicótico. Solicitaron que quedara alojado en el área de salud mental del Hospital Interzonal.

Las pericias psicológicas y psiquiátricas realizadas a Uriel Tapia Saín, el joven que asesinó a su madre y a su abuelo en una casa de Pinos de Anchorena, indicaron que habría actuado en un brote psicótico y que no se encuentra en condiciones de declarar, por lo que quedará alojado en el área de salud mental del Hospital Interzonal General de Agudos (HIGA)

Fuentes judiciales consultadas por LA CAPITAL explicaron que desde la Asesoría Pericial, tras la evaluación realizada a Tapia Saín, a menos de 24 horas de haber matado a Corina Tapia (36) y José Tapia (65), entendieron que el imputado no esta en condiciones de ser sometido a un proceso judicial en su contra por no entender la naturaleza de sus actos.

Ante esta situación, desde la Fiscalía N° 5 solicitarán a la jueza de garantías Rosa Frente de Tapia Saín quede internado en un neuropsiquiátrico mientras se avanza con la causa, como puede ser el área de salud mental del Hospital Interzonal.

Brote psicótico 

Un brote psicótico es una aparición aguda de síntomas como alucinaciones, delirios y conductas desorganizadas que pueden darse en el contexto de diferentes trastornos psiquiátricos como esquizofrenia o trastorno bipolar (entre muchos otros). Este tipo de sintomatología produce una alteración del juicio (llamado “juicio desviado”) que es lo que determina la inimputabilidad o imputabilidad de un delito

Dentro de las posibles causas del brote psicótico, se encuentran el curso propio de la enfermedad, estresores o eventos vitales negativos, y el consumo de sustancias de manera abusiva. Los profesionales consultados concuerdan en que no es usual que se manifiesta un brote psicótico en alguien sin ninguna antecedente personal o familiar de enfermedades psiquiátricas.

Una persona que cometió un crimen durante un brote psicótico y que no comprende la criminalidad de sus actos, es decir el desvalor de lo cometido, puede ser considerada inimputable para la Justicia Penal.

Según lo estipulado por el artículo 34 del Código Penal, los inimputables deben ser recluidos en un establecimiento adecuado para su tratamiento, que se extenderá hasta tanto el dictamen pericial compruebe que ha desaparecido el peligro de que la persona se inflija un daño a sí mismo a terceros.

Esta medida de seguridad, según las últimas resoluciones judiciales, un juez penal no puede ordenar un plazo que exceda al máximo del delito que se lo acusa de haber cometido a la persona inimputable.

Una vez que se ordena la medida de seguridad en un establecimiento psiquiátrico, se realiza una audiencia cada seis meses para realizar un seguimiento del tratamiento, en la que se define si es posible o no el alta, o si se le puede dar una prueba de 90 días de algún tipo de morigeración a la medida, como salidas transitorias.

Si en esas audiencias –o cualquier momento- los profesionales consideran que el paciente del trastorno psiquiátrico se encuentra en condiciones, recupera la libertad y no debe afrontar ningún proceso penal, ya que al momento de cometer ese delito es que había considerado inimputable.

En el caso que la persona no haya logrado superar su trastorno psiquiátrico y se llego al tiempo máximo de de la medida de seguridad, el juez penal ya no puede ordenar extender la internación y la situación del paciente –que sigue siendo peligroso para sí mismo o terceros- pasa a un Juzgado de Familia, desde donde pueden volver a ordenar la medida de seguridad.

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