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Policiales 4 de julio de 2020

El lunes declarará el cordobés infectado que había violado la cuarentena para ver a la novia

Será ante la fiscal Laura Mazzaferri y el juez Santiago Inchausti por medios digitales. Cuando le den el alta tendrá un garante conductual. Además, el 13 de julio será el turno del amigo de Córdoba que le ayudó a falsear su identidad y la persona que le alquiló del departamento en la ciudad.

Cuadra en la que el joven cordobés alquiló un departamento.

El joven cordobés infectado de coronavirus que había violado la cuarentena y vino a Mar del Plata para ver a su novia declarará ante la Justicia Federal por videoconferencia el próximo lunes.

Fuentes judiciales consultadas por LA CAPITAL, informaron que la fiscal Laura Mazzafferri y el juez Santiago Inchausti le tomarán la declaración indagatoria al imputado por haber violado la cuarentena y que, el 13 de julio, será el turno de otras dos persona que figuran en la causa: el amigo de Córdoba que le prestó el auto y lo ayudó a falsear su identidad y la persona que le alquiló el departamento en Mar del Plata.

Al cordobés le dio negativo el segundo hisopado que se le realizó, por lo que será dado de alta y, ante esta situación, el juez Inchausti dispuso imponerle un garante conductual, tal como lo había solicitado la fiscal Mazzaferri.

El joven había entrado a la ciudad proveniente de Córdoba con toda la documentación falsa. Tenía en su poder el DNI, licencia de conducir y un permiso de fuerza mayor para circular correspondiente a un amigo.

El engaño se descubrió cuando las autoridades sanitarias detectaron el caso positivo y fueron a buscar al hombre que, en teoría, se llamaba Franco Tona. Pero al comunicarse con él descubrieron que no se trataba del hombre que había entrado a la ciudad por la Ruta 226.

Intervino la Justicial Federal y la fiscal Mazzaferri imputó a al joven porque consideró que hay elementos para profundizar la investigación sobre la propagación del virus y la utilización de identidad falsa.

El Código Penal, en el artículo 202, prevé entre penas de entre 3 y 15 años de prisión para quienes propaguen “una enfermedad peligrosa y contagiosa”. Asimismo, el artículo 203 propone a multas de entre 5 mil a 100 mil pesos cuando la propagación “fuera cometida por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo”.