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La Ciudad 2 de junio de 2022

El municipio apeló el fallo que habilita el pago de vacaciones no gozadas a ex funcionarios de Arroyo

El gobierno de Guillermo Montenegro mantuvo su postura de que no corresponde que los funcionarios sin estabilidad cobren por ese concepto.

Carlos Arroyo, al dejar la intendencia en diciembre de 2019.

El municipio apeló el fallo del juez en lo Contencioso Administrativo Marcelo Fernández que dispuso el cobro de vacaciones no gozadas por parte de cinco ex funcionarios de Carlos Arroyo.

La gestión de Guillermo Montenegro busca así hacer frente en la Justicia a la medida que benefició a la ex secretaria de Desarrollo Social, Patricia Leniz; el ex subsecretario Legal y Técnico, Gustavo Gil de Muro; la ex subsecretaria de Educación, Susana Rivero; el ex director de Desarrollo Social, Cristian Tait, y el ex jefe del Departamento de Abastecimiento de Recursos, Jorge Alí.

La definición judicial, que podría marcar un antecedente respecto a un reclamo de similar tenor presentado por el propio Arroyo, quedó de esta forma en manos de la Cámara de Apelaciones.

A través de la apoderada de la Municipalidad, Mónica Druck, y el patrocinio letrado del subsecretario Legal y Técnico, Mauro Martinelli, el gobierno de Guillermo Montenegro entendió que “si bien la ley 10921 dispone que los funcionarios sin estabilidad de las municipalidades gozarán del derecho de compensación al pago de licencia anual”, los cargos desempeñados por los actores “resultan dentro del ámbito municipal, y la misma ley 10430 prescribe en su artículo 1° que el régimen constituido en ella será designado al personal de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires”.

“En otras palabras –añade– la ley 10921 específicamente ordena con qué alcance aplicar el régimen de compensaciones para los funcionarios sin estabilidad de las municipalidades, y no da lugar a otra aplicación análoga de la ley 10430 para este tipo de funcionarios”.

“Tal es así que para el cálculo de las remuneraciones de los funcionarios sin estabilidad se realiza en base al Escalafón Municipal, que determina los grupos ocupacionales de los trabajadores de la Administración”, indica la apelación.

“Por tanto, no resulta correcto aplicar análogamente la ley 10430 para los funcionarios sin estabilidad de las municipalidades mientras exista una ley especial que regula el empleo público de los trabajadores en las municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, como lo es la ley 14656″, acotó.

Según expusieron los letrados, en el expediente no surge que a los actores se les haya interrumpido el goce de las vacaciones porque entre 2018 y 2019 “nunca las solicitaron”. Por lo tanto, “no resulta razonable, producto de la propia negligencia de los actores en el pedido de vacaciones, que por no haberlas gozado estos reclamen al vencimiento de su mandato el pago compensatorio de las mismas, responsabilizando a la administración pública municipal por su falta de diligencia en el cumplimiento de las conductas que al funcionario le corresponde adoptar”.

También destacaron las políticas “vinculadas con el cuidado de los bienes municipales” del actual gobierno municipal, lo que implica ser “extremadamente cuidadoso” con el dinero que abonan los vecinos en concepto de tasas, derechos y contribuciones.

En ese marco, la decisión apelada consentiría “un beneficio económico indebido” a los ex funcionarios en perjuicio de la administración pública municipal.