El pasajero que ocultó tener coronavirus está detenido y habrá sanción para la línea aérea
La directora nacional de Migraciones, Florencia Carignano, calificó de “irresponsable” al pasajero que ocultó estar contagiado de coronavirus y presentó en su lugar un certificado médico que decía que no tenía síntomas compatibles con la enfermedad, consignó que se sancionará a la empresa aérea por no haberle requerido el PCR que ordena la norma y detalló que el joven está “detenido en un hotel, con custodia federal”.
“La primera falla fue que la aerolínea no pidió el PCR y esta persona había adjuntado un certificado médico que decía que no tenía síntomas compatibles con Covid-19“, consignó Carignano en declaraciones formuladas esta mañana a Radio 10, en las que anticipó que la empresa aérea (American Airlines) será “sancionada” porque “es un requisito migratorio llenar la declaración jurada y requerir a los pasajeros el PCR, que no puede tener más de 72 horas”.
Además, en lo que respecta al joven de 29 años que viajó en esas condiciones, la titular de Migraciones indicó que la Justicia “ordenó la detención de esa persona por el artículo 202 del Código Penal, que es la propagación de enfermedades a la sociedad”, por lo cual hoy se permanecía “detenida en un hotel, con custodia federal”.
También indicó que esta persona -que fue detenida en el aeropuerto internacional de Ezeiza luego de que arribara a bordo de un vuelo procedente de Miami, Estados Unidos- incurrió en “resistencia a la autoridad” porque se negaba a r al hotel a cumplir el aislamiento de rigor.
En sus declaraciones, Carignano consideró “irresponsable” a esa persona porque “se subió al avión sabiendo que tenía Covid y que ponía en riesgo la vida del resto y no le importó nada”.
“Salir del país, se puede salir, pero hay que tener responsabilidad”, subrayó la directora nacional de Migraciones, quien puso el acento en que “hay que obedecer cuando el Estado te dice que vos tenés que entrar con determinadas condiciones”.
“No lo decimos por capricho; lo decimos porque estamos cuidando a todos los iban en ese avión y los que estaban en la Argentina”, argumentó la funcionaria.
Migraciones detectó al hombre a través de las cámaras térmicas que el organismo dependiente del Ministerio del Interior instaló en Ezeiza cuando comenzó la pandemia.
La funcionaria indicó que, para subirse a un avión, hay que llenar una declaración jurada a la que debe adjuntar el resultado de un test PCR, que la aerolínea debe pedir antes de embarcar.
En este punto, la funcionaria detalló que al hombre no se le solicitó el PCR correspondiente y que viajaba “con pasajes que las aerolíneas les dan a sus empleados, que son los que pueden viajar a último momento si queda lugar, por lo que subió a último momento al avión”.
Sobre cómo se detectó que el pasajero tenía coronavirus, relató que, “cuando llegó a Ezeiza, la manga los baja por un pasillo donde Migraciones instaló desde hace ya un año las cámaras térmicas que miden la temperatura de las personas”.
“Allí, la cámara detecta que este joven tiene 38 grados, por lo cual se lo separa y se llama a Sanidad de frontera”, relató.
En este marco, agregó: “Cuando se empieza a indagar a esta persona, empieza a contar que el día anterior había hecho un PCR y le había dado positivo en Miami, que él se había ido a vacunar y por eso creía que tenía Covid y que fue a un médico que le hizo el certificado diciendo que no tenía síntomas”.
“Nos mostró el PCR y claramente decía que era positivo”, enfatizó la directora nacional de Migraciones, quien contó que, entonces, le explicaron que lo había hecho era “falsear una declaración jurada, que es un delito y que está prohibido subirse a un avión con Covid-19”.
En tanto, explicó que en el avión viajaban 258 personas más 16 tripulantes.
“El Ezeiza se le hizo el antígeno y le dio positivo, llamamos al juzgado, se hizo una denuncia de oficio, el juzgado ordenó la detención de esa persona por el artículo 202 del Código Penal que es la propagación de enfermedades a la sociedad”, precisó.
El delito que se le imputa prima facie es la violación del artículo 202 del Código Penal, que determina que “será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas”.
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