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El País 27 de diciembre de 2023

El Presidente podría autorizar entrada de tropas extranjeras al país

En el capítulo II de la Defensa Nacional, dentro del título cuarto que legisla sobre Seguridad y Defensa, el artículo 345 autorizaría "la entrada de tropas extranjeras al territorio nacional".

El Poder Ejecutivo Nacional permitiría la entrada al país de tropas extranjeras para participar de ejercicios militares.

El Poder Ejecutivo Nacional permitiría la entrada al país de tropas extranjeras para participar de ejercicios militares y “actividades de ejercitación, instrucción o protocolares de carácter combinado”, según el proyecto de “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” enviado al Congreso de la Nación.

En el capítulo II de la Defensa Nacional, dentro del título cuarto que legisla sobre Seguridad y Defensa, el artículo 345 autorizaría “la entrada de tropas extranjeras al territorio nacional y la salida fuera de él de fuerzas nacionales, según corresponda, para participar en los ejercicios contemplados en el Programa de Ejercitaciones Combinadas a realizarse desde el 1° de septiembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025”.

En el mismo sentido, el artículo 346 faculta “al Poder Ejecutivo a autorizar el ingreso al país de contingentes de personal y medios de las Fuerzas Armadas, pertenecientes a otros países para actividades de ejercitación, instrucción o protocolares de carácter combinado”.

Asimismo, el documento permite que el Poder Ejecutivo autorice “la salida fuera del país de contingentes de personal y medios de las Fuerzas Armadas, con destino a Misiones de Paz en el marco de la ONU, en cumplimiento de acuerdos ya firmados por la República Argentina con dicho organismo internacional: o para actividades de ejercitación, instrucción o protocolares”.

Se estipula también que una “comisión auditora” conformada por el Poder Ejecutivo controle “la totalidad del sistema de Defensa Nacional, a fin de determinar su estado de alistamiento y su capacidad para cumplir la misión encomendada; debiendo efectuar un primer informe preliminar ante las comisiones de defensa del Congreso en un plazo de tres meses; y un informe definitivo en un plazo de seis meses”.Cumplido ese plazo “la comisión será disuelta”, destaca el documento.