Según informó el gremio de los marineros, la acción legal busca “frenar la aplicación de esta norma que deroga derechos colectivos e individuales de manera inconstitucional”.
El Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU), por orden de su secretario general a nivel nacional, Raúl Durdos, presentó un amparo contra diversos artículos de la reforma laboral para que se declare su inconstitucionalidad.
“Esta acción legal trata de frenar la aplicación de esta norma que deroga derechos colectivos e individuales de manera inconstitucional, como la limitaciones a la huelga y restricciones a las medidas de acción directa, todo ello en franca y amplia contraposición arbitraria e ilegal a lo previsto por nuestra Carta Magna”.
El SOMU señaló que la reforma laboral “afecta la negociación colectiva con el objetivo de cercenar el derecho a la representación, promoviendo la negociación por empresa e individual entre trabajadores y empleadores en varios aspectos como las vacaciones, banco de horas, y salarios dinámicos”.
En la misma línea, calificó de inconstitucional la cláusula que afecta la ultraactividad de los convenios colectivos de trabajo. Esto “desampara a sindicatos y a sus representados, vulnerando en todos los artículos de esta ley el principio de progresividad y no regresividad de los derechos sociales, incluidos los laborales y sindicales”, planteó el SOMU.
El sindicato también pidió que se dicte una medida cautelar para que se suspendan diversos artículos de la norma que modifican el régimen laboral de los marineros.
Esta acción judicial se suma a la presentada semanas atrás por el Simape (Sindicato Marítimo de Pescadores), que cuestionó tres puntos claves de la reforma laboral: la limitación del derecho a huelga, cambios en convenios colectivos y la exclusión del sector de la Ley de Contrato de Trabajo.
Cabe recordar que Raúl Ojeda, del Juzgado Nacional del Trabajo N°63, suspendió provisoriamente cerca de 80 artículos de la reforma laboral tras una acción promovida por la CGT (Confederación General del Trabajo).
El magistrado advirtió sobre la posible “afectación de derechos constitucionales” y el riesgo de “perjuicio inminente” para los trabajadores. Por ese motivo, indicó la suspensión provisoria de los artículos cuestionados, hasta el momento en que se dicte la “sentencia definitiva”.
A su vez, Ojeda aseguró que la cautelar tiene fundamentos por la “verosimilitud del derecho calificada”. Y porque, en el caso de aplicarse las normas establecidas en la ley, podría producirse una ruptura en los derechos laborales adquiridos.
No obstante, Ojeda repuso ayer el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral. El mismo establece que los intereses de indemnizaciones se calcularán con la aplicación de la tasa pasiva del Banco Central (BCRA) como base, pero con un techo máximo equivalente al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) + el 3% anual, con el objetivo de actualizar los créditos laborales judicializados.
Esta medida se incluyó para dar “previsibilidad” a las empresas sobre el costo final de los juicios laborales y eliminar las deudas, debido a que muchos empresarios señalaron que se vuelvan “impagables” por las tasas de interés judicial previas.