Interés general

Elección del juez de Faltas

Por Mg. Alberto Fabián Rodríguez

“Podemos tratar de evitar tomar decisiones y no hacer nada, pero incluso eso es una decisión” Gary Collins.

Ante las vacantes que se producirán en breve tiempo en los Juzgados de Faltas Municipales, se ha puesto a rodar una maratónica carrera de pretensos postulantes alrededor del intendente municipal.

¿Por qué ocurre ello? ¿Se ajusta a los tiempos que corren?. Veamos.

El viejo decreto ley 8751/77 y sus modificatorias que regula el Código de Faltas Municipales, establece el mecanismo de nombramiento de los titulares de la Justicia municipal. En su artículo 21 consigna que “Los jueces de Faltas serán designados por el intendente municipal, previo acuerdo del Concejo Deliberante, que será prestado por simple mayoría de votos de los miembros que integran dicho cuerpo”. La condición que establece la norma es la de ser argentino, mayor de 25 años, abogado con 3 años o más de inscripto en la matrícula. Gozarán de estabilidad en sus funciones.

Cumplida la formalidad reseñada el jefe comunal con el consenso del Deliberativo cubre los cargos. Sin contrariar la legalidad, más aún, reforzándola, entiendo que es hora de intentar que los postulantes cumplan un mínimo de calificación para el cargo.

Estamos frente a una posibilidad con un simple decreto del intendente. Pido que que reglamente un criterio de postulación más acorde a las exigencias de nuestra rodada democracia. Ello en modo controvierte la norma de superior jerarquía y presentaría una marco más alejado a la arbitrariedad, ganando en competencias, transparencia y calificación que hacen a una buena gestión.

Insisto, se trata de complementar el actual sistema, en perfecta sintonía con la ley. Mejorar un texto que huele a viejo y que se puede mejorar. Tomemos como ejemplo lo que ocurre a nivel nacional con la elección de los jueces para integrar la Corte Suprema de Justicia. La Constitución indica un trámite similar en cabeza del Ejecutivo y del Senado de la Nación. (art. 99 inc 4)

En clave de autolimitación se estableció el Decreto 222/05. Sus fundamentos ilustran que sin perjuicio de la atribución presidencial, es necesario mejor selección de candidatos, en pos de un deseable servicio de justicia.  Para cumplir ese fin deviene relevante la acreditación de aspectos relativos a la trayectoria profesional y académica, los compromisos públicos y privados que tuvieren, la concurrencia de los requisitos establecidos en la Ley de Ética de la Función Pública y del cumplimiento de sus respectivas obligaciones impositivas.

De esa manera se instrumentó una instancia de audiencias públicas, revisión de trayectorias por parte de la ciudadanía y de organizaciones de la sociedad civil.

En lógicas similares el grueso de las provincias y municipios establecieron mecanismos de concursos, publicación de antecedentes.

La oportunidad que se le presenta al intendente es propicia para que en el marco de sus atribuciones, integre y reglamente la ley provincial, estableciendo un mecanismo, ágil, moderno, trasparente en pos de la búsqueda de un nuevo juez con trayectoria, condiciones morales e intelectuales para el cargo a cubrir. Todo de cara a la la ciudadanía.-

Invito también a los defensores del pueblo municipales que participen. Su rol de magistrados de opinión no los puede tener ausentes. Es necesario que dicha institución no esté ajena a estos temas y aporte sus conclusiones de acuerdo al marco de sus atribuciones. Su presencia fortalece la calidad institucional de la comuna.

Razones de transparencia y buena gobernanza lo aconsejan.

 

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