Empieza el juicio a conductor que iba alcoholizado y mató a dos personas
En la madrugada del 25 de febrero de 2023, Fernando Martín González conducía su automóvil a 180 kilómetros por hora cuando atropelló a los motociclistas Mariana Juárez (40) y Roberto Núñez (32) en la costa.
El hecho ocurrió en la costa, a pocos metros de la rotonda de Constitución.
El hombre que el 25 de febrero de 2023 atropelló y mató a dos motociclistas cuando conducía alcoholizado y a 180 kilómetros por hora en la costa será juzgado desde hoy en la sala del Tribunal Oral Nº 3.
Los magistrados Juan Manuel Sueyro, Fabián Riquert y Federico Wacker Schroder analizarán el accionar de Fernando Martín González, imputado por el doble homicidio con dolo eventual de Mariana Juárez (40) y Roberto Nuñez (32).
El fiscal del juicio será Rodolfo Moure, mientras que el abogado Maximiliano Orsini estará a cargo de la representación de los familiares de las víctimas. El letrado ya adelantó a LA CAPITAL que pedirá que González reciba la máxima pena prevista por el Código Penal para este tipo de casos, que va de 8 a 25 años de cárcel.
Vale recordar que el acusado se encuentra alojado en la Unidad Penal de Batán con prisión preventiva desde que fue detenido, en horas de la madrugada del 25 de febrero de 2023, cuando atropelló con su automóvil marca Volkswagen Golf a los motociclistas.
El hecho ocurrió a las 2.55 de la mañana en la avenida Félix U. Camet, cuando González, un turista oriundo de la Ciudad de Buenos Aires, circulaba en su vehículo desde el sur hacia el norte, y antes de llegar a la rotonda de Constitución realizó una mala maniobra, mordió el cordón, subió al separador y derrapó. Las condiciones climáticas eran complejas, pues una neblina espesa cubría el cielo y la visibilidad resultaba escasa.
Además, luego se sabría mediante diversos peritajes y averiguaciones policiales que González viajaba a 180 kilómetros por hora, mientras que en ese lugar la velocidad máxima permitida es de 60. En suma, no llevaba ninguna documentación personal ni del vehículo, se hallaba en estado de ebriedad con 1,96 miligramos de alcohol en sangre, y estaba bajo los efectos de estupefacientes. También se establecería durante la investigación que manejaba descalzo y había cruzado varios semáforos en rojo.
Desde un comienzo, la Fiscalía de Delitos Culposos consideró que el hombre que residía en el barrio porteño de Villa Devoto había demostrado una actitud temeraria y absolutamente desinteresada ante los peligros que podía ocasionar y que ocasionó: ni más ni menos que matar a dos personas.
Juárez y Núñez iban a bordo de una motocicleta marca Honda Wave y fue tal la velocidad a la que circulaba González que, luego de traspasar la rotonda, impactó sobre el cordón del cantero central, chocó contra un poste de luz y su auto “salió volando” hacia el otro carril, donde se estrelló contra ellos y otros rodados.
En el requerimiento de elevación a juicio de la causa, al que accedió LA CAPITAL el año pasado, la fiscalía planteó que “esto no hubiese pasado” si el detenido “se hubiera abstenido de conducir, dado su estado de intoxicación etílica; y aún haciéndolo, si hubiera respetado la velocidad precautoria y hubiera evitado invadir la contramano y ascender al carril contrario”. Y en el mismo documento, se agregó: “El imputado, al desarrollar esta conducta, se colocó voluntariamente en una posición que le imposibilitó evitar el resultado que terminó causando el desenlace fatal, lo cual era previsible para éste sin perjuicio de lo cual continuó con su accionar desinteresándose del resultado letal”.
Ante situaciones como esta, en las que un siniestro fatal es considerado un homicidio simple con solo eventual, el Tribunal de Casación Penal ha explicado que “quien coloca no una, ni dos, ni tres sino todas las variables de riesgo para terceros en una acción, calcula la eventualidad de esta manera: como una apuesta de alto riesgo. El dolo en su modalidad ‘eventual’ no se excluye simplemente por la esperanza de que no se producirá el resultado o porque éste no haya sido deseado por el autor”.
En la investigación se destacó que el lugar donde González decidió circular con exceso de velocidad es una zona urbana, transitada, con buena iluminación artificial y con distintos obstáculos propios de la urbanización tales como cordones, luminarias y una rotonda.
Esas características de la avenida Félix U. Camet constituyen por sí solas una alerta de que ahí no debe imprimirse velocidad: curva cerrada a la izquierda al llegar a avenida Constitución con la existencia de una rotonda distribuidora, debidamente señalizada y visible a la distancia.
De esta manera, esa multiplicidad de acciones indebidas que realizó González le dan al fiscal Moure y al abogado Orsini la certeza de que “sabía a ciencia cierta que algo tan grave podía ocurrir y se desinteresó por el resultado”.
“En conclusión, resulta claro que González no padeció en aquel momento afectación psíquica o física que anulara su voluntad o su consciencia. Ha conducido un auto con exceso de velocidad, en una zona urbana, con visibilidad disminuida por presencia de niebla, en flagrante violación a señales de tránsito, cruzando semáforos en rojo y bajo intoxicación etílica y por consumo de estupefacientes, todo lo cual lo posicionan en una clara situación de dolo eventual”, concluyó el documento.
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