Exclusivo: las controvertidas cláusulas en el contrato del municipio con Minella Stadium
En el documento se confirman los incumplimientos de la empresa a cargo del estadio mundialista para avanzar con las obras. También se protege a la firma de la competencia y se le otorga un derecho de preferencia en futuras licitaciones.
Incumplimientos en los plazos de obra, restricciones para evitar la competencia y un derecho de preferencia en futuras licitaciones son algunos de los aspectos controvertidos del contrato de concesión entre la comuna y la empresa a cargo del uso y explotación del Estadio José María Minella, el Polideportivo Islas Malvinas y los espacios comunes del Parque Municipal de los Deportes.
LA CAPITAL accedió en forma exclusiva a un documento central que ha sido reclamado por la oposición local, la Justicia y la sociedad civil, pero que el gobierno local ha intentado mantener fuera de la esfera pública desde hace meses.
El primer incumplimiento en el contrato rubricado el 20 de octubre de 2025 entre el municipio y la firma adjudicataria Minella Stadium S.A. tiene que ver con el plan ejecutivo de obras, que ya debería haber sido presentado.
La cláusula segunda establece que la empresa debía presentar dentro de los “60 días” computados desde la entrega de los espacios –en el pliego se habían consignado 30– “todas las tramitaciones establecidas por las reglamentaciones vigentes, a fin de gestionar los permisos, registros y aprobaciones necesarias previas al inicio de la obra”.
La documentación debía incluir un plan ejecutivo de los trabajos a realizar, con el detalle de cada una de las intervenciones, así como “el entendimiento” de la propuesta y “el proceso de ejecución de la construcción”.

Si bien los inmuebles fueron entregados en noviembre, Minella Stadium no presentó el plan ejecutivo de las obras ni las tramitaciones requeridas. A mediados de enero, el Emder (Ente Municipal de Deportes), la autoridad de aplicación, le otorgó una prórroga por 30 días a la firma, algo permitido en el contrato, pero el plazo ya venció y no volvió a renovarse.
En aquel entonces, la empresa había solicitado más tiempo para hacer una “revisión integral del proyecto original con sus equipos técnicos de arquitectos e ingenieros para garantizar la excelencia técnica y el cumplimiento riguroso de la normativa vigente”.
En el transcurso de marzo, cuando el plazo ya había vencido, la firma aseguró que llevaba invertidos “3 millones de dólares”, con foco en “la puesta en marcha operativa, tareas de mantenimiento, reparaciones iniciales y trabajos para sostener el funcionamiento del complejo, incluyendo los costos de los profesionales intervinientes”.
Cabe destacar que la no presentación del proyecto ejecutivo, así como la falta de realización de obras o el incumplimiento de los planes propuestos son motivos para rescindir el contrato.
No obstante, en virtud de la “envergadura de la inversión” –sostiene la cláusula 20°–, el contrato de concesión solo puede extinguirse si hay una causal de caducidad, revocación, rescisión unilateral o anticipada “luego de agotar una instancia previa obligatoria de subsanación por parte de la empresa”. Se trata de un ítem que no figuraba en el pliego de bases.
“En caso de duda”, se favorecerá a la empresa al aplicarse el “principio de conservación, vigencia y validez del contrato”.
Derecho de preferencia
Con la finalidad de “respetar la inversión y los derechos” de la firma, el municipio no puede otorgar concesiones en el resto de los espacios del Parque de los Deportes que no estén bajo la órbita de Minella Stadium y contemplen la explotación de actividades habilitadas en el contrato. Tampoco puede otorgar nuevas concesiones de venta ambulante, foodtrucks, gastronomía o merchandising en dichos sectores.
A su vez, si el gobierno local pretende llamar a licitación para adjudicar “una actividad en competencia de las actividades esenciales contempladas en el contrato de concesión”, Minella Stadium tendrá un derecho de preferencia.
“En todos los casos en que las ofertas presentadas fueran de equivalente conveniencia, será preferida la del concesionario”, sostiene la cláusula 11° del documento.
Se entenderá que existe equivalencia “cuando la diferencia entre la oferta del concesionario y la mejor calificada no supere el cinco por ciento 5 % de esta última”.
Si la diferencia entre la oferta mejor calificada y la del concesionario fuese superior a la indicada precedentemente hasta en un 12 %, “el oferente mejor calificado y el concesionario serán invitados a mejorar sus ofertas”.
Construcciones
Otro punto conflictivo, que protege a la firma adjudicataria de la competencia y no está contemplado en el pliego de bases, es que no se permite la “construcción, desarrollo, autorización ni explotación de nuevas arenas, estadios, o instalaciones” por parte de la municipalidad o terceros en un radio de 3 kilómetros medidos desde el punto central del Estadio José María Minella.

La limitación no incluye a las entidades deportivas que en sus predios presenten proyectos para construir estadios y/o polideportivos.
Tribunales internacionales y cerramientos, otros ítems polémicos de la concesión
A lo largo de más de 30 cláusulas en el contrato de concesión del Minella, el Polideportivo y los espacios comunes del Parque de los Deportes surgen otras controversias.
Una de ellas tiene que ver con la habilitación para litigar en tribunales internacionales, algo ya advertido por la oposición durante el debate por la privatización de los espacios, y que fue ampliado en el contrato.
La cláusula 26° sostiene que las controversias que surjan sobre las obligaciones del concesionario serán vehiculizadas ante los Juzgados Contencioso Administrativos de Mar del Plata, “salvo que conlleven o puedan derivar en la caducidad de la concesión”.
Cuando la controversia verse sobre “incumplimientos contractuales que acarreen la caducidad, la rescisión unilateral, la extinción anticipada o la revocación de la concesión”, se abre la posibilidad de someterse al arbitraje internacional ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), tal como se había establecido en el pliego de bases.
Sin embargo, si el Ciadi no resultara “competente”, en el contrato se incorpora que las partes se someterán al arbitraje de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) o de La Corte Permanente de Arbitraje con sede en La Haya (CPA).

Por último, otro punto llamativo tiene que ver con la autorización para que Minella Stadium realice “cerramientos” en espacios no concesionados del Parque Municipal de los Deportes, de acuerdo a lo plasmado en la cláusula 4°.
“Considerando la inversión que va a efectuar el concesionario y las mejoras que puede llegar a realizar en el resto de los espacios comunes pertenecientes al Parque de los Deportes, la municipalidad autoriza al concesionario a efectuar el cerramiento de los espacios”, estipula el contrato.
Dichos cerramientos se pueden extender “al resto del Parque”. A su vez, en coordinación con el Emder, la concesionaria puede fijar “horarios de ingreso, egreso, permanencia, horarios de apertura y cierre de las puertas de ingresos los días de eventos y todos los días de la semana, de manera de contribuir a uso racional, acorde y adaptado a las necesidades de todos los usuarios”.
Estas acciones “permitirán al concesionario poder adecuar la fisonomía y funcionalidad de todo el sector”.
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