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La Ciudad 7 de diciembre de 2023

Fallo de la Suprema Corte en defensa de la libertad de prensa: rechazó demanda de Vicente y Gil de Muro, ex funcionarios de Arroyo

Se trata de Alejandro Vicente y Gustavo Gil de Muro, quienes ocuparon cargos políticos en el gobierno de Carlos Fernando Arroyo al frente del Municipio.

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires falló en favor de Editorial LA CAPITAL SA y de la libertad de prensa al rechazar una demanda presentada por los ex funcionarios municipales Alejandro Vicente y Gustavo Gil de Muro.

El fallo firmado por los jueces Luis Esteban Genoud, Hilda Kogan, Sergio Torres y Daniel Soria destacó que “no se han podido identificar datos o juicios apreciativos o fácticos emanados del medio periodístico que puedan ser reputados de inexactos o agraviantes contra los accionantes”.

Vicente era Secretario de Gobierno y Gil de Muro, titular de la oficina Legal y Técnica, del gobierno municipal del fallecido intendente Carlos Arroyo cuando el diario LA CAPITAL publicó con frecuencia artículos periodísticos en el que se detallaban actos de la gestión. En varias de esas publicaciones Vicente y Gil de Muro creyeron ver elementos injuriantes y que afectaron “su honor” por lo cual habían reclamado el derecho a réplica, pero la Suprema Corte, tras un análisis detallado no solo desestimó el reclamo sino que terminó por “educar” sobre cuestiones vinculadas a la libertad de expresión y libertad de prensa.

“Las publicaciones sobre las cuales el Tribunal de Alzada otorgó el derecho a réplica -dice la Suprema Corte en referencia a la postura de la Justicia civil de Mar del Plata- carecen en verdad de imputaciones agraviantes o inexactas contra los accionantes, tanto respecto de su concreto y personal obrar en el marco de los hechos que dieron causa a la investigación judicial que se hallaba en curso al tiempo de la emisión de las noticias objetadas como de sus comparecencias a prestar declaraciones”.

Asimismo, agregó que “es pertinente al destacar que los artículos periodísticos contienen -además de los juicios apreciativos propios de los acontecimientos informados- numerosos juicios de valor que constituyeron verdaderos actos de ejercicio del derecho de opinión y crítica respecto de la labor desplegada por los accionantes tanto durante su gestión como funcionarios públicos municipales, como por sus declaraciones en la mentada causa judicial, modalidades y calidades en torno de las cuales la rectificación resulta asimismo improcedente”.

Los exfuncionarios arroyistas cuestionaron artículos publicados los días días 4 de diciembre y 20 de diciembre del año 2019; 15 de enero, 19 de febrero, 26 de febrero, 3 de marzo, 12 de marzo, 18 de mayo, 25 de mayo, 23 de julio y 15 de octubre del año 2020.

El diario LA CAPITAL, por medio de su cuerpo de abogados, había argumentado que “en la medida en que no se ha publicado información falsa o a sabiendas de su falsedad -si bien dichas publicaciones pueden haber irritado o inquietado a los actores en su calidad de funcionarios públicos- no hay espacio para replicar opiniones o contestar interpretaciones de hechos o sucesos, formando parte esto del ejercicio del derecho a la libertad de expresión”.

“Las publicaciones sobre las cuales el Tribunal de Alzada otorgó el derecho a réplica -dice la Suprema Corte en referencia a la postura de la Justicia civil de Mar del Plata- carecen en verdad de imputaciones agraviantes o inexactas contra los accionantes”.

Respuesta lapidaria

En un fallo que resalta la libertad de prensa, los jueces de la Corte Suprema explican de manera concisa el alcance y los límites del ejercicio periodístico, explicación en términos directos y que cobra absoluta importante si se recuerda que los dos demandantes, con el objeto de posicionarse en cierto lugar de jerarquía jurídica, se presentaron como abogados de gran conocimiento y carrera.

“Las reseñadas manifestaciones implican un claro juicio valorativo editorial en el que el discurso límite y la ironía forman parte del flujo de ideas y opinión en temas de interés público, extremos que deben considerarse amparados por el derecho a la libertad de expresión y comunicación del medio periodístico, sobre el cual no procede el derecho a réplica”, dice el fallo.

De manera taxativa los jueces aseguran que “no se han podido identificar datos o juicios apreciativos o fácticos emanados del medio periodístico que puedan ser reputados de inexactos o agraviantes contra los accionantes, así como el derecho a réplica tampoco resulta procedente respecto de los juicios de valor editoriales configurativos del libre ejercicio del derecho de opinión y crítica, amparados por garantías constitucionales”.

En ese sentido, el fallo sostiene que “el ámbito en el que campea el derecho de rectificación o respuesta es el fáctico o el de los hechos cuya existencia (o inexistencia) puede ser objeto de prueba judicial, quedando excluido el amplio sector en el cual lo decisivo no es atinente a los hechos, sino más bien a su interpretación: es el campo de las ideas y creencias, las conjeturas, las opiniones, los juicios críticos y de valor”.

Y dedica un tramo final de las conclusiones a la responsabilidad de los medios para las cuestiones que son de interés públicos y que, como en el caso de Vicente y Gil de Muro, tiene como protagonistas a funcionarios públicos: “Las noticias sobre las cuales los accionantes pretenden ejercer el derecho de rectificación fincan justamente en una cuestión de interés público ventilada ante el poder jurisdiccional y en su calidad de funcionarios públicos, circunstancias que justifican elevar el estándar de aplicación de las normas jurídicas tutoras de las libertades de expresión, información, opinión y crítica del medio periodístico. Por lo tanto, es más amplia la protección que cabe reconocer al ejercicio de la libertad de expresión en los asuntos de interés público o sobre la gestión de quienes desempeñan funciones públicas”.

En esa línea agrega que “los funcionarios públicos tienen un margen de exposición superior o una tutela más atenuada que los ciudadanos que no ocupan cargos públicos, sin perjuicio de que de dicha actividad periodística no pueda derivarse un ejercicio abusivo del derecho a informar. Pretender no encontrarse expuestos a ser referidos por los medios de comunicación en cuestiones públicas en una sociedad democrática no puede ser admisible, máxime cuando los funcionarios públicos son auditados constantemente en relación a hechos relativos al ejercicio de su cargo no solo por los ciudadanos sino también por otros agentes de la sociedad, como los medios de comunicación”.

 



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