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El País 24 de abril de 2026

Glaciares: el Gobierno modificó la ley y redefinió el alcance de la protección ambiental

La norma actualiza el régimen vigente, introduce cambios en el Inventario Nacional de Glaciares y precisa qué actividades quedan prohibidas en zonas periglaciales

El Gobierno oficializó la Ley 27.804, que modifica la normativa sobre presupuestos mínimos para la protección de glaciares y del ambiente periglacial en la Argentina. La medida redefine el alcance de la ley vigente y establece nuevos criterios para su aplicación en todo el país.

La norma ratifica que los glaciares son bienes de carácter público y los reconoce como reservas estratégicas de recursos hídricos. Define que su preservación debe garantizar el abastecimiento de agua para consumo humano, agricultura, biodiversidad, investigación científica y turismo.

Uno de los cambios centrales es la actualización del Inventario Nacional de Glaciares. El registro seguirá a cargo del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), que deberá identificar y monitorear las masas de hielo y geoformas periglaciales con funciones hídricas. Las autoridades provinciales podrán incorporar o excluir áreas del inventario en base a estudios técnicos.

La ley introduce el principio precautorio: todos los glaciares incluidos en el inventario serán considerados protegidos hasta que se demuestre que no cumplen funciones hídricas. Si estudios científicos concluyen lo contrario, podrán quedar fuera del régimen específico, aunque seguirán alcanzados por la Ley General del Ambiente.

En cuanto a las actividades, se mantienen prohibiciones sobre acciones que puedan alterar de forma significativa la condición natural de los glaciares. Entre ellas, la liberación de contaminantes, la construcción de infraestructura —con excepciones puntuales— y la actividad minera o hidrocarburífera en las zonas identificadas.

La norma también refuerza la obligación de realizar evaluaciones de impacto ambiental antes de autorizar cualquier intervención. En ciertos casos, se requerirá además una evaluación ambiental estratégica y la participación ciudadana. Quedan exceptuadas actividades científicas de bajo impacto, prácticas deportivas sin motor y acciones de emergencia.

Por último, la ley establece que cada jurisdicción provincial definirá su autoridad de aplicación. En áreas protegidas nacionales, esa función quedará en manos de la Administración de Parques Nacionales.

El texto incorpora así un esquema que combina competencias nacionales y provinciales, en línea con la Constitución, que reconoce a las provincias el dominio originario de los recursos naturales.