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Opinión 21 de diciembre de 2020

Guyana contra Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia

Por Eduardo Raimundo Hooft 

La República Cooperativa de Guyana– ex Guyana británica- presentó una demanda contra Venezuela, ante la Corte Internacional de Justicia (2018). Solicita la intervención de la CIJ, para “que confirme la validez legal y el efecto vinculante del Laudo en relación con la frontera entre la Colonia de la Guayana Británica y los Estados Unidos de Venezuela, de 3 de octubre de 1899 (‘Laudo 1899’)”.

Guyana sostiene que el Laudo de 1899 fue “una solución completa, perfecta y definitiva” de todas las cuestiones relacionadas con la determinación de la línea fronteriza entre la colonia de la Guayana Británica y Venezuela.

El conflicto surge, porque Venezuela reclama como propia la “Guayana Esequiba”, y ocupó la parte occidental del Río Esequibo, territorios adjudicados al R.U.( Guyana) en 1899 por el citado Laudo Arbitral.

La zona disputada, trata de unos 160.000 km 2 situados al oeste del Río Esequibo, que divide la Guyana en dos partes, rica en minerales y bosques, que se proyecta sobre 300 km de costas y 100.000 km2 de ZEE en el mar Caribe Sur, con recursos petroleros.

Si prosperara el objetivo de Venezuela, el pequeño estado de Guyana perdería 2/3 de su territorio, comprometiendo su subsistencia como país.

Antecedentes del conflicto

A fines del siglo XIX, el Reino Unido disputaba con Venezuela una amplia zona que se extendía desde el río Orinoco hacia el río Esequibo al sur.

Antes, habían estado los holandeses.

Venezuela reclamaba estos territorios como propios, a título de sucesora del reino de España, primero como Virreinato y luego de 1810 como Estado independiente.

Por presión de los EE UU, las partes decidieron someter la cuestión al arbitraje (Acuerdo de Washington de 1897).

En París, se formó un Tribunal de 5 miembros, dos árbitros nombrados por el Reino Unido, dos árbitros nombrados por los Estados Unidos en representación de Venezuela, y un quinto árbitro en calidad de Presidente del Tribunal, designado por los primeros, el jurista ruso Fyodor Martens.

El 3 de octubre de 1899 el tribunal, por decisión unánime, falló a favor del Reino Unido. El fallo solo favoreció a Venezuela en cuanto conservar las bocas del río Orinoco y una porción de territorio adyacente a este, mientras que el Reino Unido se llevaría una gran porción al oeste de los mil kilómetros del río Esequibo hasta los ríos Venamo y Cuyuní.

Una Comisión Mixta de Fronteras británico-venezolanas hizo la demarcación definitiva de los límites entre Venezuela y la colonia de Guayana Británica (1905/7).

Venezuela protestó pronto contra el resultado del laudo y recién en 1962 contra todo el arbitraje, tachándolo de nulo y sin efecto.

La revelación del fraude.

Mallet Prevost, uno de los abogados estadounidenses defensores de Venezuela, dejó un documento post mortem donde reconocía que había habido una negociación secreta entre las partes para despojar a Venezuela de sus territorios. Venezuela denunció este fraude en 1962 ante la ONU, proclamando la nulidad del laudo de 1899.

La demanda fue admitida y llevó a la firma del Acuerdo de Ginebra de 1966 entre Venezuela, el Reino Unido y su colonia de Guayana Británica (actual Guyana), en el que las dos últimas (metrópoli y colonia británicas) reconocen la reclamación territorial de Venezuela, pero manteniendo la administración guyanesa vigente. El Acuerdo puso en marcha un procedimiento de buenos oficios, bajo el auspicio de la ONU, que duró más de veinte años, sin avances en el conflicto.

Fundamentos de la jurisdicción de la CIJ y su decisión

Guyana fundamentó la competencia de la Corte, en art. 36 del Estatuto de la Corte, en el Acuerdo de Ginebra de 1966 firmado por las partes y en la decisión del Secretario General de las Naciones Unidas (2018) de elegir a la Corte como medio a ser utilizado para la solución de la controversia entre las Partes, conforme el art 33 de la Carta de la ONU, luego de que fracasaran los ya citados Buenos Oficios de destacadas personalidades.

Venezuela objetó la intervención y competencia de la Corte de La Haya- a pesar de haber sido convenido entre las partes en 1966, que el Secretario General de la ONU tendría facultades para elegir el mecanismo de solución alternativo a los buenos oficios si éstos no fructificaran- y no participó del proceso, que continuó en ausencia.

La CIJ – por 12 votos contra 4- rechazó la pretensión venezolana, declarando que tiene jurisdicción, en lo que respecta a la validez del Laudo Arbitral de 3 de octubre de 1899 y la cuestión conexa del arreglo definitivo de la frontera terrestre.

Esta sentencia es firme, sin recurso y vinculante para las Partes, y de nada servirán las declamaciones del gobierno venezolano contra el fallo y la misma CIJ, destinadas meramente al consumo doméstico y de personas no especializadas en el derecho internacional.

Ahora comenzará el proceso de fondo, con audiencias para las pruebas y alegatos.

Medidas provisionales para resguardar los derechos de las partes.

No descarto que exista un próximo pedido de medidas cautelares por parte de Guyana, requiriendo de la CIJ que ordene el mantenimiento del “statu quo ante” en la zona en disputa, con retiro de las tropas venezolanas del lugar, mientras dure el juicio y hasta el dictado de la sentencia final, que establezca la frontera definitiva entre los dos países (las medidas cautelares o provisionales están autorizadas por el art. 41 del Estatuto de la CIJ, y pueden ser ordenadas con o sin audiencia de la contraparte).

Existen numerosos precedentes, en particular en casos que comprometían la vida y seguridad de las personas, en los cuales la CIJ ordenó a las partes abstenerse de agravar la situación existente, mientras se desarrollara el juicio (v.gr., casos de los Ensayos Nucleares del Pacífico (1974), N. Zelanda c. Francia; de las Actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua, Nicaragua c. EE UU (1986); de Burkina Faso contra Mali (1986); del Genocidio, Bosnia Herzegovina c. Serbia (1993), de Walter LaGrand, Alemania c. EE UU(1999); de Avena y otros, Méjico c. EE UU (2003), etc.

Conclusión

El panorama de justicia internacional para Venezuela no es halagüeño.

Como estado, Venezuela está demandada ante la CIJ por otro estado, Guyana, acusada de ocupar territorios en disputa, con presencia de fuerzas militares y declaraciones públicas descalificatorias del máximo tribunal de la ONU.

Su presidente y muchos funcionarios jerárquicos del régimen gobernante, como asimismo organismos paramilitares y militares, están en la mira de la Corte Penal Internacional, imputados de la comisión de graves delitos cometidos contra su población.

En consonancia, en fecha reciente la Fiscal General de la CPI, decidió que podría investigar in situ los hechos, fundada en el Informe de la Alta Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ( Bachelet) y las denuncias de la OEA, hechos que pudieran configurar delitos contra el género humano previstos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, cuya competencia ha sido aceptada por Venezuela, y que si bien es subsidiaria de la jurisdicción nacional, puede conducir a una orden de arresto internacional de los responsables, si se comprobare tales delitos y la justicia venezolana no pudiera actuar, no quisiera actuar o montara un simulacro de proceso.

*Doctor en derecho y Profesor Titular de Derecho Internacional de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata



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