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Policiales 11 de septiembre de 2017

Había sido absuelto por abusar de su hija, pero un nuevo Tribunal lo condenó

El hombre, de 43 años, recibió una pena de 3 años de prisión en suspenso. Se llegó a esta instancia gracias a que la mamá de la nena -que fue abusada entre los 2 y los 4 años- apeló, sin el acompañamiento de la fiscalía, a la primera sentencia.

Un hombre de 43 años fue condenado a 3 años de prisión en suspenso por haber sido encontrado de haber abusar repetidamente a su hija cuando la menor tenía entre 2 y 4 años. El sujeto había sido absuelto en 2014, pero gracias a la apelación de la mamá de la nena, el caso llego a Casación Penal, luego a la Corte Suprema de la provincia de Buenas Aires y finalmente un nuevo Tribunal resolvió condenarlo.

Los hechos por los que se juzgó hombre -cuya identidad no se difundirá para que no se vincule a la víctima con su padre- ocurrieron en una casa del barrio Zacagnini entre el 2008 y el 26 de agosto e 2010, período en que la nena tenía entre 2 y 4 años. Durante esos dos años, según se comprobó durante el juicio, el imputado abuso en repetidas oportunidades de la menor.

Durante el juicio realizado en 2014, el juez Néstor Conti consideró que ni el fiscal Juan Pablo Lódola, ni la abogada querellante Adelina Martorella pudieron aportar pruebas suficientes para condenar al hombre, por lo que resolvió absolverlo.

El camino para encontrar cierta justicia en torno a este abuso sexual infantil fue largo y sinuoso. Luego de la absolución del imputado por “abuso sexual agravado por el vínculo“, la mamá de la nena y su abogada Martorella se encontraron en soledad para apelar la decisión del juez Conti. Sin acompañamiento del fiscal Lódola, llevaron el caso a Casación Penal y luego a la Corte Suprema de la provincia de Buenos Aires, donde finalmente se resolvió enviar el caso a jueces hábiles para que se renovaran los actos necesarios para el dictado de una nueva sentencia.

El juez encargado de resolver la nueva sentencia para el imputado fue Roberto Falcone y en representación del Ministerio Público Fiscal, en reemplazo de Lódola, estuvo Leandro Arévalo, quien pidió una condena de 3 años para el imputado. Por su parte, la abogada Martorella volvió a solicitar la pena de 4 años, mientras que la defensora oficial que lo representó, volvió a plantear su inocencia y su absolución.

Entre los argumentos esgrimidos por el fiscal Arévalo, destacó que el hombre presentaba “buen concepto vecinal” y que no cuente con antecedentes condenatorios. 

Al tomar la palabra, Martorella, interpretando de manera opuesta el informe socio ambiental sobre el imputado, pidió como agravante “el pésimo concepto vecinal” y agregó  “la ausencia de arrepentimiento con respecto a los hechos que cometió, el estado de mínima defensa de la víctima (tenía entre dos y cuatro años de edad), la comisión dentro del lugar de convivencia y las circunstancias particulares  del imputado, ya que es el padre y se negó a cumplir con las obligaciones que le impone la patria potestad”.  Además, pidió que se iniciaran actuaciones penales en virtud contra “todo actuante del Ministerio Público Fiscal que tenía la obligación de recurrir el fallo del juez Conti y no lo hicieron”.

La sentencia

El juez Roberto Falcone consideró que no hay fundamento legal ante la acusación de Martorella de un posible delito de acción pública de los fiscales por no haber apelado a la sentencia absolutoria, ya que, si bien es una facultad que tiene el fiscal, la misma no es un deber. “Repárese en que se utiliza la voz ‘podrá'”, explicó el juez. Es decir, tiene la facultad de apelar una sentencia, no la obligación.

“Casación lo que realizó fue una diversa valoración de la prueba producida y entendió que había que condenar, sin recurrir al instituto de la nulidad en ningún pasaje del resolutorio que la defensa intentara poner en crisis. En esa inteligencia, mal puede sostener dicha parte que se han producidos dos juzgamientos, ya que esta audiencia  solo tuvo por objeto alegaciones a los efectos de que el tribunal pudiera merituar la pena a imponerse –en relación a la materialidad ilícita y la intervención criminal ya consolidadas por el superior- y nada más que ello”, dijo el juez Falcone.

De esta manera, y ya con la culpabilidad del imputado demostrado por tribunales superiores, el juez Falcone resolvió condenar al hombre a 3 años de prisión en suspenso por haber abusado a su hija entre 2008 y 2010 cuando la nena tenía entre 2 y 4 años.

Falcone justificó que la prisión otorgado al imputado fuera en suspenso, por la “comprobada nocividad de los encierros carcelarios de corta duración”. Para ello, resolvió que el hombre debe fijar domicilio dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires y debe someterse al control del Patronato de Liberados.



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