Policiales

Imputan a un policía federal de abuso sexual simple contra una compañera

La agresión fue contra una compañera de la Delegación Azul, en un contexto de comunicaciones forzadas por parte del denunciado. Fue imputado por "abuso sexual simple".

Un efectivo de la Policía Federal Argentina de la Delegación Azul fue procesado por el delito de abuso sexual simple cometido contra una compañera de trabajo, y en los últimos días los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones confirmaron la decisión. En su dictamen, el Ministerio Público Fiscal requirió “dejar de naturalizar el hostigamiento hacia cualquier persona y, en particular, hacia la mujer por parte de un varón que, en este caso, aprovechó un contexto laboral para mantener un contacto permanente con la víctima y que justamente, por ello, no le era posible a la denunciante evitarlo”.

Los hechos se dieron sobre el final del año pasado. La mujer, que compartía funciones en la misma delegación policial, denunció que en octubre el sujeto le envió mensajes por la aplicación de celular WhatsApp con alusiones a sus partes íntimas. Días después, en la tarde del 7 de noviembre de 2020, cuando ambos cumplían funciones en la dependencia, el acusado intentó tomar la cintura de la mujer frente a sus compañeros de trabajo, maniobra que no logró concretar por la pronta reacción de la denunciante. Al día siguiente, en el mismo espacio laboral y momentos antes de finalizar la jornada de trabajo –que se extiende de 7.00 a 7.00 de la mañana-, antes de que se produzcan los relevos cotidianos, el hombre le propinó una palmada en la nalga a la víctima al tiempo que expresó “qué culona estás”, lo que no fue consentido por la mujer y derivó en una denuncia en la sede de la Comisaría de la Mujer.

Al momento de confirmar el procesamiento por el delito de abuso sexual simple, sancionado por el artículo 119, primer párrafo del Código Penal, los camaristas Eduardo Jiménez y Alejandro Tazza pusieron de relieve “los sólidos argumentos enarbolados” por el auxiliar fiscal ante la Cámara, Agustín Roldan.

Los jueces citaron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en el caso Rosendo Cantú vs. México del 2010 dijo que “es evidente que la violación sexual es un tipo particular de agresión que, en general, se caracteriza por producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor o los agresores. Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho”. Sin embargo, y en línea con el planteo del Ministerio Público Fiscal, indicaron que los hechos investigados no se sustentan solamente en la declaración brindada por la víctima, sino también por otros elementos, como las conversaciones vía mensajes con el acusado, incorporadas en el expediente, de las cuales surge “el disgusto de (la mujer) contra las actitudes asumidas por (el acusado)” y “las segundas intenciones con las cuales el denunciado se dirigía a la damnificada”. En este sentido, repararon en “el pedido expreso formulado por la víctima al encartado para que no la continuara molestando”, aunque “éste presuntamente continuó enviándole textos para forzar una charla no correspondida”.

También ponderaron los testimonios de dos agentes que comparten dependencia, quienes dejaron constancia del rechazo de la oficial frente al agresor y, a su vez, consta el peritaje realizado sobre la víctima por el Centro de Asistencia Judicial Federal del Cuerpo Médico Forense en la Ciudad de Buenos Aires, de cuyas conclusiones se advierte que “la profesional interviniente da cuenta de verosimilitud de lo narrado”.

En este sentido, los jueces de Cámara rechazaron la “orfandad probatoria” que alegó la defensa del acusado: “Nos encontramos ante la solución del caso bajo premisas o directrices que el letrado no comparte, pero en modo alguno, el contexto de lo hasta aquí acreditado amerita que los aquí firmantes reviertan el criterio sustentado por el magistrado”, sostiene la resolución.

En su dictamen fiscal, Roldán había marcado como “inverosímil” el descargo del imputado, quien “intentó señalar que los hechos estaban enmarcados en una relación entre ambos que ‘excedía lo laboral’”. “Aun así, en el caso de que ambos mantuvieran conversaciones personales vía redes sociales, ello no hubiese significado una justificación válida al accionar (del agresor) de avanzar sobre el cuerpo de la mujer de la forma en que lo hizo”, señaló el auxiliar fiscal en instancia de Cámara.

Una “doble injusticia”: hacia la víctima y la institución policial

En su declaración indagatoria, el acusado refirió que en una oportunidad le dijo a la mujer: “Tené cuidado que te van a mirar en la calle, y yo la molestaba con eso como una broma”. Ante ese dicho el juez de instrucción, Santiago Inchausti, le preguntó en el marco de la audiencia qué entendía por “molestar”. La respuesta fue “hacerle broma, bromas pesadas”. El magistrado le repreguntó: “¿Bromas con relación a su cuerpo?”. Y el imputado refirió: “Yo le pregunté: ¿llegaste bien? ¿No te violaron en el camino?, y le puse jajaj, riéndome”.

Esto fue retomado por Roldán al momento de emitir su dictamen, quien expresó: “Amén de la violencia que expone la alusión realizada por (el acusado), deja en claro el contexto de acoso que venía sosteniendo sobre su compañera, quien, en atención a la actividad laboral que prestaban en conjunto, se veía imposibilitada de permanecer lejos del agresor”.

Y enseguida reparó en una “doble injusticia” en relación al caso. “Al tiempo que (el acusado) infringe la prohibición de lesionar a terceras personas, además lesiona a la institución a la cual pertenece. Nadie espera que un funcionario policial refiera como un ‘chiste’ que una mujer al salir a la calle deba temer que en el camino ‘la violen’. Y sin dudas, mucho menos, realizar tocamientos a sus partes íntimas a ninguna persona sin su consentimiento”.

Y a ello sumó: “La función del órgano judicial nos exige analizar los casos con perspectiva de género. Concepto que nos refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género”.

“Y no solo por tratarse de una obligación normativa –sumó-, sino porque constituye un pilar fundamental en pos de construir una sociedad respetuosa de los derechos que nos asisten y que permite mejorar la vida de cada una de las personas y, así, de la sociedad en su conjunto”.

Frente a ello, el auxiliar fiscal requirió: “Debe dejar de naturalizarse el hostigamiento hacia cualquier persona y, en particular, hacia la mujer por parte de un varón que, en este caso, aprovechó un contexto laboral para mantener un contacto permanente con la víctima y que justamente, por ello, no le era posible a la denunciante evitarlo”.

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